REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de febrero de 2026.
215º y 165º

Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2022-000533.-

Visto los escritos de promoción de pruebas de fecha 17 de noviembre del presente año, presentado el primero por la representación judicial de la parte actora abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 110.608, contentivo de doce (12) folio útiles y cinco (05) anexos, y el segundo por la defensora judicial de la parte demandada abogada DAVIMAR ALVAREZ BOCARANDA, inscrita en el Inpreabogado Nº 304.470, contentivo de dos (02) folio útiles; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
-I-
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA DEFENSORA JUDICIAL DAVIMAR ALVAREZ BOCARANDA EN FECHA 11 DE FEBRERO DEL 2026.
En lo que concierne al desconocimiento planteado por la defensora judicial DAVIMAR ALVAREZ BOCARANDA, contra los instrumentos consignados por la parte actora se deja expresa constancia que, este Tribunal emitirá pronunciamiento al momento de la sentencia de mérito, que ha de recaer en el presente asunto, y ASI SE DECIDE.
-II-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, CIUDADANA ALICIA DEL CARMEN MANZANILLA:
PRIMERO: En el escrito de promoción de pruebas presentado el 17 de noviembre de 2025, ratificó las documentales presentadas junto a su escrito libelar. Ahora bien, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, el Tribunal las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En lo referente a las pruebas Testimoniales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, el 17 de noviembre de 2025, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, el Tribunal la admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. A los fines de su evacuación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida, quien previa distribución corresponda; a tales efectos, se acuerda librar Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos:
1. BISNARDELLI MARCANO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.341.647.
2. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.027.497.
3. JEYCAR ADALIS SALAZAR GOITE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.789.558.
4. ANDRÉS EDUARDO MALDONADO GARCES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.886.768.
5. ANDREINA YOHANA ZUAREZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.134.774.
6. LUIS ERNESTO CARRILLO GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.758.608.
7. ROSA YOLIMAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.134.774.

Líbrese oficio y Despacho de Comisión correspondiente.-
TERCERO: En relación a la ratificación de las resultas de los informes que cursan a los autos; este Tribunal por imperio del principio de economía procesal y tutela judicial efectiva, la admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
LA JUEZ,


ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,


PEDRO NIETO.