REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2025-001125.-
PARTE ACTORA: sociedad mercantil LORENZO M.HNOS. INVERSIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 75. Tomo 12 –A-Pro, de fecha 18 de enero de 1993, modificada su Acta Constitutiva-Estatutos Sociales, Según se evidencia de documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil el 05 de agosto de 1998, bajo el N° 35, Tomo -177-A Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GIUSEPPE BRANDI CESARIÑO y JOSÉ ANGEL DÁVILA SUPERLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.447 y 88.761, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARÍA PAZ PENA DE LORENZO, LUIS LORENZO PENAS, KARINA LORENZO PENAS, MARÍA PILAR LIÑEIRA DE LORENZO, JAVIER LORENZO LIÑEIRA y DIEGO LORENZO LIÑEIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nro. E-936.656, V-14.744.642, V-14.035.086, V-6.156.562, V-18.038.501 y V-20.639.841, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS: ciudadanos, MARÍA PAZ PENA DE LORENZO, LUIS LORENZO PENAS, KARINA LORENZO PENAS, abogado MARCOS COLAN PARRAGA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.039.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS CO-DEMANDADOS: ciudadanos MARÍA PILAR LIÑEIRA DE LORENZO, JAVIER LORENZO LIÑEIRA y DIEGO LORENZO LIÑEIRA, abogada CINDY GABRIELA ARÉVALO CASTTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.655.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONVENIMIENTO).
-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda y sus recaudos, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2025, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado sociedad mercantil LORENZO M.HNOS. INVERSIONES, C.A., antes identificada, contra los ciudadanos, MARÍA PAZ PENA DE LORENZO, LUIS LORENZO PENAS, KARINA LORENZO PENAS, MARÍA PILAR LIÑEIRA DE LORENZO, JAVIER LORENZO LIÑEIRA y DIEGO LORENZO LIÑEIRA, antes identificados, correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la presente causa. (f. 01 al 59).
Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2025, se admitió dicha demanda por el procedimiento ordinario, se ordenó la citación de los demandados y se libró edicto a los herederos desconocidos del de cujus LUIS LORENZO MONTENEGRO. (F. 60 al 62)
En fecha 10 de octubre de 2025, el Secretario de este Despacho dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a los demandados (f. 70 al 181), así como la apertura del cuaderno me medidas, acordado en el auto de admisión de fecha 06 de octubre de 2025. (f. C.M. 01 al 09).
En fecha 10 de octubre de 2025, se decretó medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble del de cujus LUIS LORENZO MONTENEGRO.(f. C.M. 10 al 13).
En fecha 31 de julio de 2025, el Secretario de este Despacho dejó constancia de haberse librado oficio N° 0418-2025, dirigido a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, recibido en fecha 17 de octubre de 2025. (f. C.M. 16 al 22).
Por auto de fecha 10 de octubre de 2025, se deja sin efecto el edicto de fecha 06 de octubre de 2025, y se ordenó librar nuevo edicto el cual debe ser publicado en el diario VEA y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 77 al 78).
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2025, se dejó sin efecto la compulsa de fecha 10 de octubre de 2025, dirigida al ciudadano LUIS LORENZO PENAS, ordenándose librar nueva compulsa a la dirección suministrada por la parte actora. (F. 113).
En fecha 15 de enero de 2026, el apoderado judicial de la parte actora consignó la publicación de las publicaciones del diario VEA, (f. 117 al 153).
En fecha 19 de enero de 2026, el apoderado judicial de la parte actora consignó la publicación de la publicación en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, (f. 154 al 156).
En fecha 22 de enero de 2026, el abogado MARCOS COLAN PARRAGA, consignó copia del poder otorgado por los ciudadanos MARÍA PAZ PENA DE LORENZO, LUIS LORENZO PENAS, KARINA LORENZO PENAS, el cual fue corroborado con su original por el Secretario de este Juzgado. (f. 154 al 167).
En fecha 05 de febrero de 2025, los ciudadanos MARÍA PAZ PENA DE LORENZO, LUIS LORENZO PENAS, KARINA LORENZO PENAS, consignan escrito en el cual ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado por su apoderado judicial abogado MARCOS COLAN PARRAGA. (f. 172 al 173)
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Dada la naturaleza de la actuación realizada por las partes en fecha 22 de enero de 2026, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de autocomposición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Este Tribunal, a los fines de impartir la respectiva homologación de convenimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”.
Siendo así, dispone el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
Con respecto al convenimiento, la doctrina nos señala que es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que solicita la parte actora en el libelo de la demanda.
Aplicando al caso de marras las normas antes citadas, concluye esta Juzgadora que, el convenimiento formulado por las partes en fecha 22 de enero de 2026, se encuentra ajustado a derecho, pues se transfiere la propiedad y posesión del inmueble objeto de demanda a la sociedad mercantil LORENZO M. HNOS. INVERSIONES, C.A., poniéndole fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, planteada así las cosas, se considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se acuerda impartir la homologación respectiva, Y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
-DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 22 de enero de 2026, por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil LORENZO M. HNOS. INVERSIONES, C.A., y por la parte demandada, abogado MARCOS COLAN PARRAGA, apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos MARÍA PAZ PENA DE LORENZO, LUIS LORENZO PENAS, KARINA LORENZO PENAS., y los ciudadanos ciudadanos MARÍA PILAR LIÑEIRA DE LORENZO, JAVIER LORENZO LIÑEIRA y DIEGO LORENZO LIÑEIRA, debidamente asistidos por la abogada CINDY GABRIELA ARÉVALO CASTTILLO en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la sociedad mercantil LORENZO M. HNOS. INVERSIONES, C.A., contra los ciudadanos, MARÍA PAZ PENA DE LORENZO, LUIS LORENZO PENAS, KARINA LORENZO PENAS, MARÍA PILAR LIÑEIRA DE LORENZO, JAVIER LORENZO LIÑEIRA y DIEGO LORENZO LIÑEIRA, todos plenamente identificados.
Publíquese, y Regístrese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 05 días del mes de febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 214° y 165°.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIÁZ.
EL SECRETARIO ACC.,
PEDRO NIETO.
En la misma fecha y siendo las _________ se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO ACC.,
PEDRO NIETO.
AMD/PN/Jennifer
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