REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de febrero de 2026
215º y 167º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2026-000203
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 23 de febrero de 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada CANDIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.377.014 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.234, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil del Estado venezolano, domiciliada en Caracas, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36Vto, del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad, en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal el dos (2) de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, siendo su última modificación Estatuaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 23, Tomo 435-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009997-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES CISA, C.A., domiciliada en Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, hoy estado La Guaira, en fecha 21 de junio de 2004, bajo el Nº 52, Tomo 10-A, siendo su última modificación la que consta en el asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 18 de junio de 2018, bajo el Nº 15, Tomo 39-A RM 457, reestructurada las atribuciones de la Junta Directiva, tal como consta de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el 14 de noviembre de 2008, bajo el Nº 55, Tomo 31-A e inscrita ente el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-311640690, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Administrador General, ciudadano CIRIACO SABINO DELLA PORTA VEROES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado La Guaira y titular de la cédula de identidad N° V-13.672.289, y a éste en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, más UN (1) DÍA concedido como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS CUATRO CON SETENTA Y RES UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 5.334.504,73), o su equivalente en bolívares por la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.782.194,30) por concepto de capital del préstamo.
SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTAS QUINCE MIL DOSCIENTAS SIETE CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.615.207,89), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.961.901,47) por concepto de intereses convencionales, calculados desde el 28 de marzo de 2024, hasta el 04 de febrero de 2026.
TERCERO: La cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y UNA CON SETENTA Y CUATRO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 51.831,74), o su equivalente en bolívares por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTAY SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 95.046,90), por concepto de intereses moratorios, calculados desde el 28 de marzo de 2024, hasta el 04 de febrero de 2026.
CUARTO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, así como respecto de Gastos de Mantenimiento de Cupo de Crédito y de la indexación judicial, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
QUINTO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; por la cantidad de UN MILLON SETECIENTAS CINCUENTA MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO CON CERO NUEVE (UVC 1.750.386,09), o su equivalente en bolívares por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.209.785,67).
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Para la práctica de la intimación ordenada se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, a fin que el Tribunal que por distribución corresponda practique todas las diligencias necesarias, para lo cual se designa a la representación judicial de la parte intimante, como correo especial para la tramitación de la intimación de la parte intimada. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copia certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese Boleta adjunto a despacho de comisión y oficio respectivo, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Nº 2.173 de fecha 30 de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República mediante oficio, acompañándose copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, por cuenta y costo de la parte accionante. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida la notificación en los términos indicados en el referido artículo, la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días continuos. Líbrese oficio una vez sean consignados los fotostatos indicados. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar tres (3) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a fin librar oficio de notificación a la Procuraduría, para la elaboración de la boleta de intimación adjunto a sus respectivo despacho de comisión y oficio, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.