REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2026
215º y 167º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2026-000221
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE ACREENCIA EN MONEDA EXTRANJERA (INTIMACIÓN) presentado en fecha 24 de febrero de 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.937.661 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.862, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GUILLERMO COMPAÑÍA ANONIMA, SERMAG, C.A., domiciliada en el estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 23 de enero de 1996, bajo el Nº 45, Tomo 102-A, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil HIGH TECH ELECTRONICA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de febrero de 1988, bajo el Nº 50, Tomo 40-A-SGDO, en la persona de su Presidente, ciudadano FRANZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.307.229, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en de las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CERO SIETE CENTAVOS (USD 566.124,07), equivalentes a la fecha de presentación de la demanda a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (Bs.229.478.392), por concepto de capital de las facturas adeudadas.
SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 260.417), equivalentes a la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL TREINTA Y UNO (Bs.105.560.031,00), por concepto de intereses corrientes hasta la fecha de presentación de la demanda.
TERCERO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON VEINTISIETE CENTAVOS (USD 206.635,27), equivalentes a la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 83.759.605,75).
Se advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a la parte intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación y para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.