REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2025-000001
Asunto principal: AP11-V-FALLAS-2024-001443
Con vista a la diligencia presentada en el asunto principal distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2024-001443, en fecha 2 de febrero de 2026, por el abogado VÍCTOR JOSÉ BETANCOURT MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de embargo decretada, en virtud que la parte demandada honró el pago de la totalidad de la deuda reclamada. Al respecto observa este Juzgado, que cursa del folio 55 al 57, de la pieza principal del presente asunto, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en esta misma fecha, mediante la cual se declaró la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, en virtud de lo cual este Juzgado acuerda en conformidad y en consecuencia se LEVANTA la Medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada por este Juzgado en fecha 13 de enero de 2025, participada mediante oficio 010/2025 de la misma fecha, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS CUATRO CON SESENTA UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 16.353.804,60), equivalente en bolívares a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.826.161,63), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un veinticinco por ciento (25 %) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTAS DIECISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.817.089,40), equivalente en bolívares a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 425.129,07), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 9.085.446,99), equivalente en bolívares a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125.645,35), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas. ASÍ SE DECIDE.-
-&-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL., contra la sociedad mercantil LA EXCELENCIA, C.A., y el ciudadano MANUEL ALFREDO CÁRDENAS MATUTE, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se LEVANTA la Medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada el 13 de enero de 2025, y participada mediante oficio 010/2025 de la misma fecha, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AH19-X-FALLAS-2025-000001
INTERLOCUTORIA