I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ciudadano TRINO RAFAEL GIBBS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.744.878.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.870.
PARTE DEMANDADA: JENIFFER IVETTE MELENDEZ ALVAREZ y JOEL ROMUALDO MEDINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.182.117 y 6.136.086 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin representación judicial reflejada en autos.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVO (PERENCIÒN)


-II-
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, en fecha 20 de octubre de 2015, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo. Seguidamente de acuerdo a auto con fecha 30 de octubre de 2015 fue admitida la demanda bajo los trámites del Procedimiento Oral de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y siguiente de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos JENIFFER IVETTE MELENDEZ ALVAREZ y JOEL ROMUALDO MEDINA MORALES.
En fecha 09 de noviembre de 2015, el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.870, consignó Poder autenticado otorgado por la parte demandante para su representación. Asimismo, consignó fotostatos necesarios para librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 17 de noviembre de 2015, el ciudadano JOSE GONZALEZ, Secretario de este Juzgado, dejó constancia que se libró compulsa de citación a los codemandados.
En fecha 09 de noviembre de 2015, el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, apoderado Judicial de la parte actora, consignó pago de emolumentos para ser practicada la citación de los codemandados.
En fecha 18 de enero de 2016, el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil Titular de esta Circunscripción Judicial, consigno acuse de recibo de Compulsa de Citación entregada en fecha 14/01/2016, al ciudadano JOEL ROMUALDO MEDINA MORALES.
En fecha 18 de enero de 2016, el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil Titular de esta Circunscripción Judicial, consignó constancia de que en fecha 14/01/2016, se trasladó a la dirección de la ciudadana JENIFFER IVETTE MELENDEZ ALVAREZ, y en dicha dirección fue informado que la ciudadana en mención no vive en ese inmueble, siendo imposible la entrega de la Compulsa de citación.
En fecha 18 de enero de 2016, el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, apoderado Judicial de la parte actora, sustituyó Poder en todas y cada una de sus partes, reservándose su ejercicio, en el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.696.
En fecha 18 enero de 2016, la ciudadana JENNY VILLAMIZAR, Secretario de este Juzgado, Certificó poder presentado por el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 21 de enero de 2016, el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que la citación de la codemandada ciudadana JENIFFER IVETTE MELENDEZ ALVAREZ, se lleve a cabo por medio de cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2016, fue negado lo peticionado por la parte actora en fecha 21/01/2016, y con el objeto de agotar la citación personal, se ordenó oficiar a la UNIDAD DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) Y AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines que el ultimo domicilio registrado o posible dirección de la ciudadana JENIFFER IVETTE MELENDEZ ALVAREZ.
En fecha 01 de febrero de 2016, la ciudadana JENNY VILLAMIZAR, Secretaria de este Juzgado, dejo constancia que se libraron cuatro (04) oficios dirigidos a la UNIDAD DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) Y AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y a la DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 12 de febrero de 2016, el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil Titular de esta Circunscripción Judicial, consignó oficio Nº 130-2016, debidamente firmado, sellado y recibido en fecha 11/02/2016, dirigido a la UNIDAD DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 12 de febrero de 2016, el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil Titular de esta Circunscripción Judicial, consignó oficio Nº 131-2016, debidamente firmado, sellado y recibido en fecha 11/02/2016, dirigido al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
En fecha 12 de febrero de 2016, el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil Titular de esta Circunscripción Judicial, consignó oficio Nº 133-2016, debidamente firmado, sellado y recibido en fecha 11/02/2016, dirigido a la DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 15 de febrero de 2016, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, Alguacil Titular de esta Circunscripción Judicial, consignó oficio Nº 132-2016, debidamente firmado, sellado y recibido en fecha 10/02/2016, dirigido al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 03 de marzo de 2016, el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se librara nueva Compulsa de citación, para citar al representante legal de la empresa INVERSIONES FLIMGIKO C.A., asimismo que se tome la dirección suministrada por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 04 de marzo de 2016, el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se desglose y deseche la diligencia presentada en fecha 03/03/2025, en virtud que la misma fue consignada por error material involuntario.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2016, luego de una revisión a las actas del expediente y en virtud de lo expuesto por el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, en fecha 04/03/2016, tiene como no presentada la diligencia de fecha 03/03/2016.
En fecha 30 de marzo de 2016, se dejó constancia que fue recibido en fecha 26/02/2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, oficio Nº 000656, de fecha 15/02/2016, proveniente del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 31 de marzo de 2016, se dejó constancia que fue recibido en fecha 25/02/2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, oficio Nº 000903, de fecha 15/02/2016, proveniente del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS.
Por auto de fecha 07 de abril de 2016, se dio por recibidos oficios Nros. 000656 y 000903 de fechas 15/02/2016, provenientes de SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS.
En fecha 25 de abril de 2016, el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, apoderado Judicial de la parte actora, solicitó citar a la demandada por medio de carteles.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2016, fue negada la solicitud realizada en fecha 25/04/2016 por el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, y se ordenó ratificar oficios Nros. 131-2026 y 132-2026, librados en fecha 01/02/2026 dirigidos al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), respectivamente, a los fines que el ultimo domicilio registrado o posible dirección de la ciudadana JENIFFER IVETTE MELENDEZ ALVAREZ.
En fecha 01 de febrero de 2016, la ciudadana JENNY VILLAMIZAR, Secretaria de este Juzgado, dejo constancia que se libraron dos (02) oficios dirigidos al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 10 de mayo de 2016, se dejó constancia que fue recibido en fecha 03/05/2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, oficio Nº 00358, de fecha 11/04/2016, proveniente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 25 de abril de 2016, el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, apoderado Judicial de la parte actora, consignó información del portal SENIAT, donde se observa la dirección de la parte demandada, solicitando citar a la misma por medio de carteles.
En fecha 17 de mayo de 2016, el ciudadano RAFAEL PALIMA, Alguacil Titular de esta Circunscripción Judicial, consignó oficio Nº 380-2016, debidamente firmado, sellado y recibido en fecha 16/05/2016, dirigido al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
Por auto de fecha 07 de junio de 2016, se dio por recibido oficio Nº. 00358 de fechas 11/04/2016, proveniente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Por auto de fecha 13 de junio de 2016, el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado en fecha 17/05/2016 por el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, hasta que conste en autos la respuesta del oficio Nº 380-2016 debidamente recibido en el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
En fecha 13 de junio de 2016, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, Alguacil Titular de esta Circunscripción Judicial, consignó oficio Nº 381-2016, debidamente firmado, sellado y recibido en fecha 13/06/2016, dirigido al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Por auto de fecha 19 de junio de 2016, el ciudadano Juez de este Tribunal, Dr. WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 18 de julio de 2016, se dejó constancia que fue recibido en fecha 08/07/2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, oficio Nº 754/2016, de fecha 23/06/2016, proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
Por auto de fecha 26 de julio de 2016, se dio por recibido oficio Nº. 00698 de fechas 15/07/2016, proveniente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 22 de julio de 2016, se dejó constancia que fue recibido en fecha 15/07/2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, oficio Nº 00968, de fecha 15/07/2016, proveniente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 25 de julio de 2016, el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, apoderado Judicial de la parte actora, solicitó citar a la misma por medio de carteles.
Por auto de fecha 26/07/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar cartel de citación a la ciudadana JENIFFER IVETTE MELENDEZ ALVAREZ.
En fecha 02 de agosto de 2016, el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, apoderado Judicial de la parte actora, retiró cartel de citación, dirigido a la ciudadana JENIFFER IVETTE MELENDEZ ALVAREZ.
En fecha 09 de agosto de 2016, el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, apoderado Judicial de la parte actora, consignó cartel de citación, dirigido a la ciudadana JENIFFER IVETTE MELENDEZ ALVAREZ, publicado en el diario El Universal en fecha 05/08/2016.
Por auto de fecha 10/08/2016, se ordenó agregar a los autos, cartel de citación, presentado por el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS en fecha 09/08/2016, dirigido a la ciudadana JENIFFER IVETTE MELENDEZ ALVAREZ, y publicado en el diario El Universal en fecha 05/08/2016.
En fecha 19 de septiembre de 2016, el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, apoderado Judicial de la parte actora, consignó dos (02) carteles de citación, dirigido a la ciudadana JENIFFER IVETTE MELENDEZ ALVAREZ, publicados en el diario El Universal y El Nacional, en fechas 11/08/2016 y 15/08/2016, respectivamente.
En fecha 29 de septiembre de 2016, se dejó constancia que fue recibido en fecha 23/09/2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, oficio Nº 1118/2016, de fecha 16/09/2016, proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
En fecha 30 de septiembre de 2016, el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, apoderado Judicial de la parte actora, dejó constancia de haber pagado las expensas necesarias para el traslado de la Secretaria de este Juzgado.
En fecha 08 de diciembre de 2016, el ciudadano JAN LENNY CABBRERA PRINCE, Secretario Accidental de este Tribunal, dejó constancia que en fecha 28/10/2016, fijó cartel de citación a nombre de la ciudadana JENIFFER IVETTE MELENDEZ ALVAREZ, en la dirección: Calle Principal del barrio Colombia, casa Nº 75, parroquia 23 de Enero, municipio Libertador, cumpliendo así con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de enero de 2017, el abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se designe Defensor Ad-litem.
En fecha 12 de enero de 2017, se libró boleta de notificación dirigida a la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTELL, quien fue designada como Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 11 de octubre de 2017, el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil Titular de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la incomparecencia de la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTELL, ante la Unidad de Alguacilazgo para hacerle entrega de la Boleta de Notificación desde el momento que se libró en fecha 12/01/2017.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2016, la ciudadana Juez de este Tribunal, Dra. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

-III-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente expediente, y de una revisión efectuada a las mismas, esta juzgadora pasa de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el Legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad, otorgándose en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia. Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:” La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo.”
Por su naturaleza, la perención, es de orden público, y así lo tiene establecido el Tribunal Supremo de Justicia en varias sentencias, entre ellas, cabe citar la siguiente…” Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”
En nuestra Ley Procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, debe señalarse que desde el día once (11) de Enero de dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicito el nombramiento de Defensor judicial para proseguir la causa, que desde esa fecha han transcurrido más de siete (07) años y tres (03) meses sin que conste un impulso procesal, es decir, que la parte actora no realizó ninguna actuación en autos para impulsar el proceso, todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando Justicia, en nombre de la República y, por autoridad de la Ley declara la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 ejusdem.
-IV-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA., en el presente juicio.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese Y Regístrese. -
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veinte (20) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO.

DANIEL GONZALEZ RIVERO.