I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSÉ V. PERDOMO H., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.938, actuando en su propio nombre y representación como parte actora.
PARTE DEMANDADA: YASMELYS CAROLINA MELEAN G., venezolana, mayor de edad, de profesión Cirujana Bucal y Maxilofacial, inscrita con el código de Odontólogos de Venezuela Nº 32.559 y del Ministerio del Poder Popular de Salud Nº 32.772
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos. -
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano JOSÉ V. PERDOMO H., contra la ciudadana YASMELYS CAROLINA MELEAN G., supra identificados, en fecha 23 de febrero de 2026, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por autos de esta misma fecha, este Juzgado ordenó darle entrada al presente expediente, anotarlo en el libro de causas correspondiente, a fin de proceder de inmediato a emitir el pronunciamiento respectivo.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir pronunciamiento alguno respecto a la admisión de la demanda incoada por la parte actora, el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Así las cosas, siendo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia modifica competencias de los juzgados para conocer en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, mediante resolución Nº 2023-0001, dictada y publicada originalmente el 24 de mayo de 2023, posteriormente insertada en la Gaceta Oficial Nº42.648 con fecha 12 de junio de 2023; el Tribunal Supremo de Justicia, estableció la nueva competencia por cuantía en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo. Esta norma sustituye la Unidad Tributaria por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del Banco Central de Venezuela, fijando la competencia de los Juzgados de Municipio hasta 3.000 veces dicho valor y de Primera Instancia por encima de este monto.
En este sentido, la competencia por la cuantía quedo establecida de la siguiente forma:
(i) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, conocerán asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.
(ii) Los Juzgados de Primera Instancia conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.
(iii) La cuantía establecida en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil para el Procedimiento Breve, no excederá mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.
(iv) La cuantía establecida en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil para el Procedimiento Oral, no excederá mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.
Así pues, forzoso es para este Juzgado declarar su incompetencia por la cuantía toda vez que la parte actora estimo su demanda en Mil Quinientos doales ($1500,00), que no excede tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, es por ello que en estricto cumplimiento de la Resolución Nº Nº 2023-0001, emanada por el Máximo Tribunal, el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva. ASÍ SE DECLARA.
En virtud de ello, es por lo que se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, las actas que conforman la presente solicitud, para que previa distribución, el Juzgado que resulte sorteado conozca y le dé el trámite de ley. CÚMPLASE.
-IV-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA: INCOMPETENTE para conocer de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano JOSÉ V. PERDOMO H., contra la ciudadana YASMELYS CAROLINA MELEAN G., ampliamente identificados al inicio de este fallo y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA de la misma al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, a los cuales se ordena remitir el presente expediente.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal correspondiente. -
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete 27 días del mes de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO.
DANIEL GONZALEZ RIVERO
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