-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ARTURO JOSÉ LOVERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 6.214.072.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado WILLIANS PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 68.255.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos RITA VIRGINIA CASTELLANOS ALVAREZ, KEYBERTH ALEXANDER RAMOS CASTELLANOS, JOSE LUIS RAMOS CASTELLANOS y DANIEL ALVAREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.716.883, V-19.395.171, V-10.627.682 y V-26.868.782, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderados judiciales conferidos en autos.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar presentado en fecha 07 de octubre de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Proveniente de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual distribuyen expediente signado con el Nº AP11-V-FALLAS-2025-001184, constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos constantes de cinco (05) folios útiles, contentivo de la pretensión por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano ARTURO JOSÉ LOVERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 6.214.072, contra los ciudadanos RITA VIRGINIA CASTELLANOS ALVAREZ, KEYBERTH ALEXANDER RAMOS CASTELLANOS, JOSE LUIS RAMOS CASTELLANOS y DANIEL ALVAREZ RAMOS, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.716.883, V-19.395.171, V-10.627.682 y V-26.868.782, respectivamente.
En fecha dieciséis (16) de octubre del año 2025, se le dio entrada a la presente causa y se ordenó anotarla en el libro de causas al cual corresponde, asimismo por auto separado se hizo saber al a parte actora que en el escrito libelar obvió mencionar la cédula de identidad del ciudadano DANIEL ALVAREZ RAMOS, en tal sentido se Instó al diligenciante a diligenciar e indicar el dato faltante para ser pronunciado en torno a la admisión de la demanda.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2025, el ciudadano ARTURO JOSÉ LOVERA SEQUERA, parte actora, debidamente asistido por abogado WILLIANS PALENCIA PIÑERO, consignó Escrito de Subsanación Liberal.
Por auto de fecha treinta (30) de octubre de 2025, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, vale decir, ciudadanos RITA VIRGINIA CASTELLANOS ALVAREZ, KEYBERTH ALEXANDER RAMOS CASTELLANOS, JOSE LUIS RAMOS CASTELLANOS y DANIEL ALVAREZ RAMOS, asimismo se Instó a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios la apertura del correspondiente cuaderno de medidas.
En fecha doce (12) de noviembre del año 2025, el ciudadano ARTURO JOSÉ LOVERA SEQUERA, parte actora, debidamente asistido por abogado WILLIANS PALENCIA PIÑERO, mediante la cual consignó fotostatos necesarios para librar compulsa a la parte demandada.
Por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, mediante el cual se ordenó librar compulsas de citación a la parte demandada, vale decir, ciudadanos RITA VIRGINIA CASTELLANOS ALVAREZ, KEYBERTH ALEXANDER RAMOS CASTELLANOS, JOSE LUIS RAMOS CASTELLANOS y DANIEL ALVAREZ RAMOS. En el mismo el Secretario de este Juzgado, dejo constancia que se cumplió con lo ordenado.
En fecha veintiocho (28) de octubre del año 2025, el ciudadano ARTURO JOSÉ LOVERA SEQUERA, parte actora, debidamente asistido por abogado WILLIANS PALENCIA PIÑERO, dejó constancia de la cancelación de los emolumentos para ser practicada la citación de la parte demandada.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2025, el ciudadano LUIS CORDERO, Alguacil titular de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber entregado en fecha 12/12/2025, citación a la ciudadana RITA VIRGINIA CASTELLANOS ALVAREZ, parte demandada.
En fecha veintidós (22) de enero de 2026, el ciudadano LUIS CORDERO, Alguacil titular de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haberse trasladado en fechas 08/12/2025 y 16/01/2026, a la dirección del ciudadano DANIEL ALVAREZ RAMOS, siendo atendido en la primera visita por la ciudadana RITA VIRGINIA CASTELLANOS ALVAREZ, quien le informó que el mencionado ciudadano no se encontraba y no vivía en esa dirección; y en la segunda visita no fue atendido por persona alguna, siendo imposible la entrega de Compulsa de Citación.
En fecha veintidós (22) de enero de 2026, el ciudadano LUIS CORDERO, Alguacil titular de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haberse trasladado en fechas 08/12/2025 y 16/01/2026, a la dirección del ciudadano JOSE LUIS RAMOS CASTELLANOS, siendo atendido en la primera visita por la ciudadana RITA VIRGINIA CASTELLANOS ALVAREZ, quien le informó que el mencionado ciudadano no se encontraba y no vivía en esa dirección; y en la segunda visita no fue atendido por persona alguna, siendo imposible la entrega de Compulsa de Citación.
En fecha veintidós (22) de enero de 2026, el ciudadano LUIS CORDERO, Alguacil titular de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haberse trasladado en fechas 08/12/2025 y 16/01/2026, a la dirección del ciudadano KEYBERTH ALEXANDER RAMOS CASTELLANOS, siendo atendido en la primera visita por la ciudadana RITA VIRGINIA CASTELLANOS ALVAREZ, quien le informó que el mencionado ciudadano no se encontraba y no vivía en esa dirección; y en la segunda visita no fue atendido por persona alguna, siendo imposible la entrega de Compulsa de Citación.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2026, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ARTURO JOSÉ LOVERA SEQUERA, parte actora, debidamente asistido por abogado WILLIANS PALENCIA PIÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 6.214.072, parte actora, debidamente asistido por el abogado WILLIANS PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 68.255, mediante el cual solicita el Desistimiento del procedimiento, de conformidad al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los ciudadanos KEYBERTH ALEXANDER RAMOS CASTELLANOS, JOSE LUIS RAMOS CASTELLANOS y DANIEL ALVAREZ RAMOS, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.395.171, V-10.627.682 y V-26.868.782, respectivamente.



- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no, del desistimiento efectuado por la parte actora, a cuyo efecto hace las siguientes consideraciones:
UNICO: DEL DESISTIMIENTO.
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Igualmente, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Asimismo, el artículo 265 del Código de Procedimiento civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Continua, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil estableciendo:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días.”
Ahora bien, de lo antes señalado considera quien aquí decide, que el desistimiento del procedimiento realizado por el ciudadano ARTURO JOSÉ LOVERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 6.214.072, parte actora, debidamente asistido por el abogado WILLIANS PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 68.255, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de ésta de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía fueran condenados los ciudadanos KEYBERTH ALEXANDER RAMOS CASTELLANOS, JOSE LUIS RAMOS CASTELLANOS y DANIEL ALVAREZ RAMOS, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.395.171, V-10.627.682 y V-26.868.782, respectivamente, debido a que de manera voluntaria desocuparon el inmueble constituido por una (01) oficina, ubicada en el piso 7 de la Torre Norte del Edificio denominado Metropolitano, situado en la Parroquia San Juan, del a ciudad de Caracas, entre las esquinas de Miranda a Puerto Escondido, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 2012-16-28, asiento registral del inmueble matriculado con el Nº 219.1.1.7.3393 y correspondiente al libro de folio real del año 2012.
En cuanto a la capacidad para disponer de la suerte del proceso, la solicitud de desistimiento fue efectuado directamente por la parte actora, vale decir, el ciudadano ARTURO JOSÉ LOVERA SEQUERA, debidamente asistido por el abogado WILLIANS PALENCIA PIÑERO antes identificados.
Por último, el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que demandado no ha dado contestación a la demanda, revisadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que la parte demandada no fue citada en su totalidad en el proceso, debido a la falta de información de lugar de residencia de los ciudadanos KEYBERTH ALEXANDER RAMOS CASTELLANOS, DANIEL ALVAREZ RAMOS y JOSE LUIS RAMOS CASTELLANOS, antes identificados. Es todo, configurándose el último requisito de procedencia a los fines que éste tribunal homologue el desistimiento. Así se establece.
En tal sentido se aprecia que en el presente caso se cumplieron cada uno de los requisitos concurrentes; y además no se afecta el orden público, con todo lo cual resulta procedente en este caso, al homologar el desistimiento parcial efectuado por la parte actora.
En consecuencia se procede a Homologar el desistimiento presentado por el actor respecto de los tres demandados específicos y se ordena la exclusión de dichos demandados del proceso, y la continuación del juicio solo en lo que respecta a la demandada RITA VIRGINIA CASTELLANOS ALVAREZ, manteniendo el estado procesal en el que se encontraba la causa antes de la solicitud de desistimiento Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO PARCIAL del procedimiento propuesto por el ciudadano Ciudadano ARTURO JOSÉ LOVERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 6.214.072, en relación a los ciudadanos KEYBERTH ALEXANDER RAMOS CASTELLANOS, JOSE LUIS RAMOS CASTELLANOS y DANIEL ALVAREZ RAMOS, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.395.171, V-10.627.682 y V-26.868.782, respectivamente en el presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA,.
SEGUNDO: Se ordena la continuación del juicio solo en lo que respecta a la demandada RITA VIRGINIA CASTELLANOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.716.883, manteniendo el estado procesal en el que se encontraba la causa antes de la solicitud de desistimiento Así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda contra los mencionados ciudadanos, antes que transcurran noventa (90) días.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero del año 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,
DANIEL GONZALEZ RIVERO