REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de febrero de 2026
215º y 167º
ASUNTO: Nº AP71-R-2025-000599
Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de febrero de 2026, por el ciudadano EDWARD GAVIER NOGUERA parteco-demandada en el presente juicio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JEANETTE RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.994, mediante la cual anunció recurso extraordinario de casación, contra la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 09 de febrero de 2026, que declaró:
“(…)
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida el día 27 de octubre de 2025, por la ciudadana MARÍA ANTONIA ZAMBRANO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.908.864, heredera de la hoy de cujus ciudadana MARÍA LOURDES ZAMBRANO MÉNDEZ, debidamente representada por los abogados PEDRO FERMÍN Y CARMEN RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.671 y 53.031, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2005 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE REVOCA bajo los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2025, la cual declaró:
"...PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION JUDICIAL DE LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD en los mismos términos planteados por la parte demandada en su escrito de fecha 27 de mayo de 2025, juicio incoado originariamente por la hoy de Cujus MARÍA LOURDES ZAMBRANO MENDEZ (+), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No val 1.757.201: quien falleció y no dejó herederos, en contra de los ciudadanos OSWALD DAVID NOGUERA MOREAN, MARIA LOURDES Linci NOGUERA MOREAN. JOSÉ ALFREDO NOGUERA MOREAN, JENNY able (sic) CÉSAR ENRIQUE NOGUERA MOREAN. EDWARD JESÚS NOGUERA B JOSEFINA NOGUERA MOREAN. MIRIAN COROMOTO NOGUERA MOREAN MOREAN Y EDWARD GAVIER NOGUERA, venezolanos, mayores de edad de MOREAN. NANCY JOSEFINA NOQUERA MOREAN, XIOMARA NOGUERA este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.316.901, V-12.096.939, V-214085 V-6.052.112. V-6.116.533. V. V-12.096.935. 11.196.375. V-5.579.414. V-5.579.403 У V-14.680.588, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia se declara concluida la partición; SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem; TERCERO: Notifíquese a la parte demandada, de conformidad con la sentencia Nº 386 de fecha 12 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil el Tribunal Supremo de Justicia, a través de los medios telemáticos que cursan en autos..."
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.”.-
Este Tribunal, para verificar la PROCEDENCIA DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN, ejercido por la representación judicial de la parte co-demandada, contra la sentencia parcialmente transcrita, dictada por este Juzgado el 09 de febrero de 2026, procede a analizar si en el presente asunto, se cumplen los requisitos legales contemplados en el artículo 312 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referidos a: 1) La oportunidad legal para interponer el recurso, 2) Si la decisión dictada por el tribunal pone fin al juicio y es recurrible de casación, y 3) El cumplimiento de la cuantía requerida, para acceder a la sede casacional. Con el objeto de resolver sobre este asunto, se observa lo siguiente:
-I-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el presente caso bajo estudio, del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar, contra la sentencia dictada por este Tribunal, comenzó el día 10 de febrero de 2026, y venció el 25 de febrero de 2026, ambas fechas inclusive, transcurrieron los siguientes días de Despacho, los cuales se especifican a continuación: FEBRERO: martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, lunes 23, martes 24, miércoles 25, y la diligencia donde se ejerce el citado recurso de casación, fue suscrita en fecha 24 de febrero de 2026, por el ciudadano EDWARD GAVIER NOGUERA parte co-demandada en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio JEANETTE RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.994, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2026, fue ejercido en tiempo hábil.
Planteadas así las cosas, a criterio de este Juzgado, en el presente caso bajo estudio, se cumple con el requisito referido a que el recurso de casación, se ha ejercido en la oportunidad legal correspondiente, y ASÍ SE DECIDE.-
-II-
DE LA NATURALEZA DE LA DECISIÓN RECURRIBLE EN CASACIÓN
Ahora bien, este Tribunal de Alzada pasa a verificar el cumplimiento del siguiente requisito, referido a la naturaleza de la decisión contra la cual se anunció el recurso extraordinario de casación, siendo necesario para una mejor comprensión de la pretensión ejercida por la parte co-demandada, ciudadano EDWARD GAVIER NOGUERA debidamente asistido por la abogada en ejercicio JEANETTE RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.994, exponer con detalle los puntos esenciales de la controversia para verificar la naturaleza de la decisión dictada por este Juzgado.
En este orden de ideas, se pudo constatar, que el anuncio del Recurso de Casación es contra una Sentencia Interlocutoria, dictada el 09 de febrero de 2026, por este Tribunal de Alzada, donde se declaró CON LUGAR la apelación ejercida el día 27 de octubre de 2025, por la ciudadana MARÍA ANTONIA ZAMBRANO MÉNDEZ, en su condición de heredera de la hoy de cujus ciudadana MARÍA LOURDES ZAMBRANO MÉNDEZ, y REVOCÓ, la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2025, la cual declaró la homologación de la transacción judicial de la demanda de partición de comunidad, en el juicio incoado originariamente por la hoy de Cujus MARÍA LOURDES ZAMBRANO MENDEZ (+), en contra de los ciudadanos OSWALD DAVID NOGUERA MOREAN, MARIA LOURDES Linci NOGUERA MOREAN. JOSÉ ALFREDO NOGUERA MOREAN, JENNY able CÉSAR ENRIQUE NOGUERA MOREAN. EDWARD JESÚS NOGUERA B JOSEFINA NOGUERA MOREAN. MIRIAN COROMOTO NOGUERA MOREAN MOREAN Y EDWARD GAVIER NOGUERA, venezolanos, mayores de edad de MOREAN. NANCY JOSEFINA NOQUERA MOREAN, XIOMARA NOGUERA, dejando sin efecto la homologación de la transacción celebrada el 27 de mayo de 2025, ante el a quo.
Dicho lo anterior, en el caso de autos, considera esta Superioridad, a los efectos de pronunciarse sobre la presente solicitud, analizar lo dicho por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los recursos de casación ejercidos, contra sentencias interlocutorias, en la sentencia Nº 661 de fecha 05 de diciembre de 2024, en la cual estableció:
“…Ahora bien, la decisión del tribunal superior del 27 de mayo de 2024, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el referido auto de mero trámite, y revocó el auto de admisión del mismo, este tipo de decisión encuadra dentro de la categoría de las sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio, ni impiden su continuación, y cuyo posible agravio al demandante podrían ser susceptible de reparación en la oportunidad de la definitiva.
Así las cosas, la Sala, en sentencia número 499, del 26 de julio de 2005, caso: Rosina Clemente de Adamo y otros, contra María Felicidad de Dos Santos de Moniz y otros, reiterada en decisión número 14 del 5 de febrero de 2016, ha venido estableciendo al respecto, lo siguiente:
“En relación a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, esta Sala, en sentencia N 83 de fecha 13 de abril de 2000, expediente N 00-006, caso: Oscar Mora, contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela, señaló lo siguiente:
“Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio.”
Por consiguiente, conforme con el criterio jurisprudencial transcrito, esta Sala determina que la sentencia objeto del presente recurso es una interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, y a pesar de causar un gravamen, el mismo pudiera ser reparado en la sentencia definitiva; por lo tanto, la misma no tiene casación de forma inmediata, sino, de manera diferida o por vía refleja, de conformidad con la doctrina de esta Sala y de acuerdo con el principio de concentración procesal, estatuido en el parágrafo único del ordinal 4 del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.(…).- (Resaltado de este Tribunal)
De acuerdo al criterio ut-supra transcrito, evidencia esta Superioridad, que la decisión contra la cual se anunció el recurso, es una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio ni impide su continuación, ya que fue dictada en una oportunidad distinta a la de la sentencia definitiva, pues se trata de una decisión interlocutoria, la cual tiene casación diferida, para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación, contra la decisión definitiva, que resuelva el debate aquí planteado, en relación a la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA sigue la ciudadana MARÍA ANTONIA ZAMBRANO MÉNDEZ contra los ciudadanos OSWALD DAVID NOGUERA MOREAN, MARÍA LOURDES NOGUERA MOREAN, JOSÉ ALFREDO NOGUERA MOREAN, JENNY JOSEFINA NOGUERA MOREAN, MIRIAN COROMOTO NOGUERA MOREAN, CÉSAR ENRIQUE NOGUERA MOREAN, EDWARD JESÚS NOGUERA MOREAN, NANCY JOSEFINA NOQUERA MOREAN, XIOMARA NOGUERA MOREAN, y EDWARD GAVIER NOGUERA co-herederos del ciudadano fallecido JOSÉ ELADIO NOGUERA.
En el presente caso bajo estudio, esta Superioridad considera que el fallo dictado el 09 de febrero de 2026, no es susceptible de recurso de casación, dado que se interpuso contra una sentencia interlocutoria que versa sobre la homologación a la Transacción Judicial, presentada en la demanda de Partición de Comunidad, realizada ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2025, en el juicio incoado originariamente por la hoy de Cujus MARÍA LOURDES ZAMBRANO MENDEZ (+) en contra de los ciudadanos OSWALD DAVID NOGUERA MOREAN, MARIA LOURDES Linci NOGUERA MOREAN. JOSÉ ALFREDO NOGUERA MOREAN, JENNY able CÉSAR ENRIQUE NOGUERA MOREAN. EDWARD JESÚS NOGUERA B JOSEFINA NOGUERA MOREAN. MIRIAN COROMOTO NOGUERA MOREAN MOREAN Y EDWARD GAVIER NOGUERA, venezolanos, mayores de edad de MOREAN. NANCY JOSEFINA NOQUERA MOREAN, XIOMARA NOGUERA. Por lo tanto, a juicio de este Juzgado, no se cumple con el requisito de que la naturaleza de la decisión sea recurrible en casación, y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo se abstiene de analizar los demás requisitos contemplados en el artículo 312 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referido al cumplimiento de la cuantía requerida, para acceder a la sede casacional.
Dicho lo anterior, el recurso de casación, presentado por el ciudadano EDWARD GAVIER NOGUERA parte co-demandada en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio JEANETTE RAMÍREZ, debe ser declarado IMPROCEDENTE, en cuanto a su admisibilidad se refiere.
En el presente asunto bajo análisis, no se encuentran llenos los extremos legales, con respecto al Recurso de Casación anunciado, por el ciudadano EDWARD GAVIER NOGUERA parte co-demandada en el presente juicio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JEANETTE RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.994, mediante la cual anunció recurso extraordinario de casación, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2026., y ASÍ SE DECIDE.-
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