REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) febrero de (2026).
Años: 215° y 167°
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada AURORA MONTERO BOUTCHER, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada en fecha 29 de enero del 2026, por la abogada AURORA MONTERO BOUTCHER, en su carácter de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda por INHABILITACION CIVIL, incoada por la ciudadana CARMEN GURDIEL TOURON, contra la ciudadana MARIA ISABEL APARICIO GURDIEL, que se sustancia en el Expediente Nro. AP11-V-FALLAS-2024-000995; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-X-2026-000023(11.954), fijándose por auto dictado en fecha 24 de febrero del año 2026, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Consta en autos que mediante acta levantada el 29 de enero de 2026, la abogada AURORA MONTERO BOUTCHER, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo la causa, signada con la NOMENCLATURA: AP11-V-FALLAS-2024-000995, nomenclatura perteneciente a ese tribunal, conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“…En el día de hoy, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2.026), comparece la ciudadana AURORA MONTERO BOUTCHER, en su carácter de Juez Provisoria de este Tribunal, a los fines de manifestar lo siguiente: "Cursa en este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS- 2024-000995, de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo de la INHABILITACION CIVIL, que interpusiera la ciudadana CARMEN GURDIEL TOURON, en favor de la ciudadana MARIA ISABEL APARICIO GURDIEL, en dicho juicio quien aquí suscribe procedió en la oportunidad procesal correspondiente a emitir pronunciamiento de fondo, declarando CON LUGAR la solicitud de inhabilitación y como consecuencia el referido veredicto fue subido a la alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien en decisión de fecha 24 de noviembre de 2025, procedió a declarar nula la decisión proferida y ordenó evaluar los resultados de la fase sumaria y si resultaren datos suficientes del defecto imputado ordenar por auto expreso seguir el trámite del procedimiento ordinario. Ahora bien, de lo antes narrado observa quien suscribe que se encuentra incurso en la causal decima quinta (15°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido el pronunciamiento sobre los principal del pleito, por ello, a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer el presente juicio, y así solicito al Juzgado Superior que corresponda declare la procedencia de la inhibición aquí planteada. Remítase, en la oportunidad que corresponda, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las copias certificadas de la sentencia proferida por esta instancia y de la dictada por la Alzada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense las copias certificadas ordenadas y los correspondientes oficios. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”
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III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Ahora bien, sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 ordinal 15° lo siguiente:
“… Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
La norma anteriormente transcrita establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente.
En tal sentido, observa este Jurisdicente en primer lugar que, el juez inhibido manifestó el haber emitido opinión respecto al fondo del juicio por INHABILITACION CIVIL, incoada por la ciudadana CARMEN GURDIEL TOURON, en favor de la ciudadana MARIA ISABEL APARICIO GURDIEL, señalando que en fecha 04 de agosto de 2025, dictó sentencia mediante el cual se pronunció declarando con lugar la solicitud de inhabilitación; y en consecuencia el referido veredicto fue remitido a consulta obligatoria, ante el tribunal de alzada correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual en fecha 24 de noviembre de 2025, procedió a declarar nula la decisión proferida y ordenó evaluar los resultados de la fase sumaria, y si resultaren datos suficientes del efecto imputado ordenar por auto expreso seguir el trámite del procedimiento ordinario.
Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas de las actuaciones remitidas a este Juzgado a los fines de dar sustento a la inhibición planteada, a las cuales este Juzgador le otorga valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se observa que corren insertas:
• Decisión de fecha 24 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INHABILITACION presentada por la ciudadana CARMEN GURDIEL TOURON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.142.640. en contra la ciudadana MARIA ISABEL APARICIO GURDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.901.002. SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración se DECLARA INHABIL, a la ciudadana MARIA ISABEL APARICIO GURDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.901.002, y se designa con el carácter de CURADORA de la mencionada inhábil, a la ciudadana MARIA DOLORES SUARES GURDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.142.640. TERCERO: SE ORDENA a la ciudadana presentar año a año a este tribunal un estado de su administración a los fines de someterlo al examen respectivo. CUARTO: SE ORDENA a la curadora proceder a formar inventario de bienes de la inhábil…”
• Decisión de fecha 24 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: “PRIMERO: NULA la sentencia proferida por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de agosto de 2025, que declaró CON LUGAR la INHABILITACION de la ciudadana MARIA ISABEL APARICIO GURDIEL, y designo como curadora a la ciudadana MARIA DOLORES SUAREZ GURDIEL..SEGUNDO: SE ordena al a quo, por mandato legal contenido en el artículo 734 del Código de Procedimiento civil, evaluar los resultados de la fase sumaria y si en su criterio resultaren datos suficientes del defecto intelectual imputado, ordenar seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario...”
Por lo que se aprecia de las decisiones referidas, que efectivamente se encuentra afectada la capacidad subjetiva de la abogada AURORA MONTERO BOUTCHER, por haber exteriorizado previamente su pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud de inhabilitación en la sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2025, y que fuera revocada por el Juzgado Superior Primero el cual en fecha 24 de noviembre de 2025, lo que constituye un prejuzgamiento que encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dando lugar a una inhabilitación subjetiva que compromete la imparcialidad del juzgador. ASI SE ESTABLECE.
Por lo anterior, en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, que en forma definitiva o provisoria supongan un juicio de valor sobre su parcialidad, son motivos suficientes para que se declare procedente la inhibición planteadaen fecha 29 de enero de 2026, por la abogada AURORA MONTERO BOUTCHER, en su carácter de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con base en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará se forma expresa en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 29 de enero de 2026, por la abogada AURORA MONTERO BOUTCHER, en su carácter de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con base en el artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, , surgida en la demanda por INHABILITACION CIVIL, incoada por la ciudadana CARMEN GURDIEL TOURON, en favor de la ciudadana MARIA ISABEL APARICIO GURDIEL, que se sustancia en el Expediente Nro. AP11-V-FALLAS-2024-000995; (nomenclatura de ese juzgado).
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Líbrese oficio de participación al JUZGADO SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintisiete (27) días de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° y 167°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. CESAR HUMBERTO BELLO.
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte de la tarde (03:20p.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
Exp. Nº AP71-X-2026-000017(11.951)
Con Lugar Inhibición/”D”
CHB/AS/kv
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