REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP71-R-2025-000434

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este tribunal, fue el día 18 de febrero de 2026. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso, en los términos siguientes:

1.- En fecha 08 de diciembre de 2025, se recibió el expediente contentivo del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoara la ciudadana GRENDDY KALIN YARCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-11.059.424, en contra de la sociedad mercantil INVERSORA FEDORA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 21-A-Pro, en fecha 17 de julio de 1986, en la persona de su directora, ciudadana TEODORA OLLERO DE ADDATI, venezolana, mayor de edad, comerciante y titular de la cedula de identidad N° V-1.891.063. Por auto de la misma fecha, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- en fecha 02 de febrero de 2026, se dictó decisión en la que se declaró:

“…PRIMERO: CON LUGAR, las apelaciones proferidas, las dos primeras de ellas en fecha 31 de julio de 2025, por el ciudadano CARLOS EMILIO RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 5.611.563, debidamente asistido por la abogada JENNETTE MARIA RUIZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.690, y por el abogado VICTOR JIMENEZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.807, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO CPK, C.A., y la tercera de ellas en fecha 04 de agosto de 2025, por la abogada YADIRA COROMOTO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 325.668, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada sociedad mercantil INVERSORA FEDORA, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2025, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoara la ciudadana GRENDDY KALIN YARCE, en contra de la sociedad mercantil INVERSORA FEDORA, C.A., sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa que sobre ella se encuentra, distinguida con el Nro. 05-12, 04-11, situada en jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Dtto. Federal, en los términos aquí expuestos.
TERCERO: SE REVOCA, la sentencia de fecha 28 de julio de 2025, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos aquí planteados.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”

3.- Contra la referida decisión, en fecha 05 de febrero de 2026, el abogado MAXIMILIANO VÁSQUEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.519, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, interpuso recurso de casación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


De lo antes narrado, este Juzgador Superior observa:

Conforme lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En ese mismo sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
Así mismo, mediante resolución N° 2023-0001 del 24 de mayo de 2023, publicada en Gaceta Oficial N° 42.684 del 12 de junio de 2023, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo; y se modificaron las competencias por la cuantía, en los procedimientos ordinarios y breves, en la siguiente manera:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil (3.000), veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
En el caso bajo estudio, se evidencia, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró CON LUGAR, las apelaciones proferidas, las dos primeras de ellas en fecha 31 de julio de 2025, por el ciudadano CARLOS EMILIO RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 5.611.563, debidamente asistido por la abogada JENNETTE MARIA RUIZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.690, y por el abogado VICTOR JIMENEZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.807, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO CPK, C.A., y la tercera de ellas en fecha 04 de agosto de 2025, por la abogada YADIRA COROMOTO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 325.668, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada sociedad mercantil INVERSORA FEDORA, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2025, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SIN LUGAR la demanda que, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoara la ciudadana GRENDDY KALIN YARCE, en contra de la sociedad mercantil INVERSORA FEDORA, C.A., sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa que sobre ella se encuentra, distinguida con el Nro. 05-12, 04-11, situada en jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Dtto. Federal; REVOCANDO así, la sentencia de fecha 28 de julio de 2025, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos aquí planteados. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, podemos precisar, que por consiguiente la presente sentencia de fecha 02 de febrero de 2026, dictada por quien suscribe, debe ser considerada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto de estimación de la demanda asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.825.50,00), equivalente a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS (46.332); veces la moneda de mayor valor para el día 24 de mayo de 2024, la cual conforme a la página oficial del Banco De Central de Venezuela, es de TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS DE BOLÍVARES POR EURO (39,40), cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 05 de febrero de 2026, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, es de tres mil uno (3.001) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS DE BOLÍVARES (Bs. 118.239,40), por cuanto el valor del euro para esa fecha era de TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS DE BOLÍVARES POR EURO (39,40). Así se establece.
En razón de que, en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado MAXIMILIANO VÁSQUEZ R. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 18 de febrero de 2026.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) día del mes de febrero de 2026. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2025-000434
Prescripción Adquisitiva
Recurso de Casación/Admite/ ”D”