Exp. Nº AC71-X-2026-000001
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nº AC71-X-2026-000001
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA. -
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por DESALOJO LOCAL COMERCIAL fuera interpuesta por la ciudadana TIVISAY COROMOTO LÓPEZ DE BENITEZ, en contra de la sociedad mercantil AVICOLA ÁNGELA VIP, C.A., C.A; se le dio entrada, formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2026-000001, fijándose por auto de fecha 03 de febrero de 2026, el lapso de tres (3) días de Despacho, al recibo de las presentes actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad para resolver, este Tribunal procede a ello, previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS. -
Consta en autos, que mediante acta de fecha 22 de enero de 2026, compareció por ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, procediendo a inhibirse de seguir conociendo de la causa signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2025-000638, contentiva del juicio que por DESALOJO LOCAL COMERCIAL fuera interpuesta por la ciudadana TIVISAY COROMOTO LÓPEZ DE BENITEZ, en contra de la sociedad mercantil AVICOLA ÁNGELA VIP, C.A, manifestando, que emitió pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en dicha causa, en los siguientes términos:
"Correspondió a este Juzgador en fecha 12 de diciembre de 2025, conocer de este asunto bajo el régimen de distribución de causas, el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCAL, que sigue la ciudadana TIVISAY COROMOTO LOPEZ DE BENITEZ, contra la sociedad mercantil AVICOLA ANGELA VIP, C.A., representada por su Directora Gerente, ciudadana TALIA LILIAN CUECHA GARCÍA, en virtud de que se designó a este Tribunal para decidir la apelación ejercida por la abogada GENESIS CELESTE INFANTE ROSALES, apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado el 09 de octubre de 2025, por el Juzgado Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Asimismo, este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2025, previa distribución de Ley, conoció del recurso de apelación, ejercido el 16 de octubre de 2025, por la abogada GENESIS CELESTE INFANTE ROSALES, apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 3 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decidió "SIN LUGAR" la oposición de medida de secuestro, ejecutada en fecha 01 de octubre de 2025, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCAL, que sigue la ciudadana TIVISAY COROMOTO LOPEZ DE BENITEZ, contra la sociedad mercantil AVICOLA ANGELA VIP, C.A., representada por su Directora Gerente, ciudadana TALIA LILIAN CUECHA GARCÍA.-
Ahora bien, por cuanto en el día de hoy (22 de enero de 2026), estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, se dictó sentencia interlocutoria en el expediente Nro. AP71-R-2025-000593, que sigue la ciudadana TIVISAY COROMOTO LOPEZ DE BENITEZ, contra la sociedad mercantil AVICOLA ANGELA VIP, C.A., en relación al recurso de apelación, ejercido por la parte demandada, contra el fallo dictado el 13 de octubre de 2025, por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, donde decidió "SIN LUGAR" la oposición de la medida de secuestro, ejecutada en fecha 01 de octubre de 2025.
Habida en cuenta lo anterior, se observa que estoy en conocimiento de dos (2) apelaciones, las cuales se encuentran vinculadas las mismas partes, y trata del mismo juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL seguido por la ciudadana TIVISAY COROMOTO LOPEZ DE BENITEZ, contra la sociedad mercantil AVICOLA ANGELA VIP, C.A., referido al inmueble constituido por un Local número 2, Edificio LA MONTAÑA del sector UD4, Terraza K, Parroquia Caricuao, Conjunto Residencial PAYARA del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En este sentido, se decidió por este Tribunal la incidencia cautelar, con motivo de la oposición a la medida, formulada por la parte demandada, considerando quien aquí suscribe, está impedido de pronunciarse, respecto a la presente causa, con relación a la apelación interpuesta por la abogada GENESIS CELESTE INFANTE ROSALES, apoderada judicial de la parte demandada, de fecha 16 de octubre de 2025, contra el auto de admisión de prueba, dicta por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto este sentenciador, expresó consideraciones vinculadas a la controversia sometida en el referido juicio, es decir, en la decisión dictada el día de hoy, en la incidencia cautelar, emití opinión que guarda relación con lo debatido en el juicio principal. Ante tal situación, en el caso de que el Juzgado a mi cargo continúe conociendo del presente recurso, estaría incurriendo en una conducta no adecuada, que pudiera comprometer mi actuar como Juez en el asunto que nos ocupa.
Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana transparente administración de justicia que debe prevalecer en todo proceso judicial, así como mi imparcialidad en esta causa, lo que pudiera comprometer mi decisión como Juzgador en este asunto, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y en virtud de haber expresado opinión al respecto, y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° ejusdem, y la sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de este asunto, como formalmente lo hago en esta actuación, Es todo.-…"
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR. -
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez del conocimiento de una determinada causa, puede ser provocado por inhibición o por recusación, medios procesales establecidos en las leyes, como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos, por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar, que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional. -
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, por considerar que al haber emitido pronunciamiento mediante sentencia interlocutoria de fecha 22 de enero de 2026, mediante la cual declaro: primero CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en fecha 22 de octubre de 2025 por la parte demanda, segundo CON LUGAR la oposición realizada por la abogada GENESIS CELESTE INFANTE ROSALES, apoderada judicial de la parte demandada y como tercero se REVOCO la decisión del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fueron analizados alegatos y probanzas que fundamentan la pretensión contenida en el libelo que originó la acción, adelantando inevitablemente la opinión del Juzgador, respecto del mérito de la misma, considerándose incurso en la causal de inhibición, prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que a su decir, cree que está impedido de pronunciarse nuevamente, por cuanto ya había emitido opinión sobre las resultas en la referida causa, que por DESALOJO LOCAL COMERCIAL fuera interpuesta por la ciudadana TIVISAY COROMOTO LÓPEZ DE BENITEZ, en contra de la sociedad mercantil AVICOLA ÁNGELA VIP, C.A, al exponer pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en la causa. En ese sentido, este tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia, al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria, que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal, se declara procedente la abstención realizada por el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por DESALOJO LOCAL COMERCIAL fuera interpuesta por la ciudadana TIVISAY COROMOTO LÓPEZ DE BENITEZ, en contra de la sociedad mercantil AVICOLA ÁNGELA VIP, C.A. Así se decide. -
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada, deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento. En ese sentido se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se ordena remitir la presente inhibición a LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice la participación sobre las resultas de la inhibición, al nuevo Juez que se incorpore a conocer de la causa principal. Así se decide. -
IV.-DECISIÓN. -
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 22 de enero de 2026, por el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por DESALOJO LOCAL COMERCIAL fuera interpuesta por la ciudadana TIVISAY COROMOTO LÓPEZ DE BENITEZ, en contra de la sociedad mercantil AVICOLA ÁNGELA VIP, C.A.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se insta informar sobre lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los seis (06) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL 2026. AÑOS 215° y 166°. Independencia y Federación. -
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo ( )
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AC71-X-2026-000001
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
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