REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de febrero de 2026.
Años 215° y 166°

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de febrero de 2026, por el abogado en ejercicio RICARDO ALBERTO BÁRCENAS VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 303.139, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CORONADO, mediante la cual anuncia recurso extraordinario de casación contra el fallo dictado por este juzgado en fecha 29 de enero de 2026; y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría, se evidencia que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, comenzaron a transcurrir el 03 de febrero de 2026, hasta el 18 de febrero de 2026, (ambas fechas inclusive), siendo efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, el octavo (8º) día de despacho de los diez (10) días que se conceden para dicho anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el referido recurso se tiene como válidamente presentado.
Ahora bien, este tribunal conociendo en alzada, mediante sentencia dictada el 29 de enero de 2026, declaró entre otros pronunciamientos:
“Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 25 de septiembre de 2024, por la parte actora, ciudadana CAROLINA DEL VALLE CORONADO, debidamente asistida por el abogado RICARDO ALBERTO BÁRCENAS VEGAS, contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NULO el auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en lo que respecta a la admisión del recurso de apelación ejercido el 25 de septiembre de 2024, por la parte actora, ciudadana CAROLINA DEL VALLE CORONADO, debidamente asistida por el abogado RICARDO ALBERTO BÁRCENAS VEGAS, contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2024, por el Tribunal de cognición supra identificado. TERCERO: Se ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES CONVENIDOS, a saber:
1. Apartamento situado en el edificio San Pedro signado con el No. 7, piso 2, ubicado en la Av. Newton, frente al edificio Don René, Urbanización Colinas de Bello Monte, municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 241.13.16.1.15377 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, en fecha 03 de octubre de 2014, inscrito bajo el No. 2014.894, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el 241.13.16.1.15377, Libro del Folio Real del año 2014.
2. Un Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Montana/Montana T/M C/A, Clase Camioneta, Tipo: PICK UP, Uso: Carga, Año: 2008, Color: Blanco, Serial N.I.V: 9BGXF80C128211, Serial Motor: 4Q0011100. Propiedad de Carolina del Valle Coronado, según consta de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres No. 27191273/9BGXF80R08C128211-1-1, de fecha 08 de julio de 2008.
3. Un Vehículo Marca: Ford, Modelo: Explorer/ Explorer, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Año: 2009, Color: Plata, Serial N.I.V: 8XDEU638398A31603, Serial Carrocería: 8DEU638398A31603, Serial Chasis: 9A31603, Serial Motor: 9A31603. Propiedad de Carolina del Valle Coronado, según consta de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito 27297719/8XDEU638398A31603-1-1, de fecha 09 de enero de 2009.
4. Un vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: Panel 2.OL. S4 M Clase: Camioneta, Tipo: Panel, Uso: Carga, Año: 2006, Color: Blanco, Serial Chasis: 8X1P13VJL6N400911, Serial Motor: LX5704. Propiedad de Carolina del Valle Coronado, según consta de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre No. 200106392316/8X1P13VJL6N400911-3-1, de fecha 03 de noviembre de 2020.
5. Un vehículo Marca Toyota, Modelo: DYNA TURBO 343, Clase: Camión, Tipo: PLATF/ESTRC/HIERRO, Uso: Carga, Año: 2006, Color: Blanco, Serial Carrocería 8XBUD107X64001193, Serial Motor: S05CTA15237. Propiedad de Ricardo Cengarle Fausti, según consta de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre No. 24809462/8XBUD107X64001193-1-2, de fecha 31 de agosto de 2006. 6. Un vehículo marca RENAULT, modelo Kangoo / Express, Clase: Automóvil, Tipo: Utilitario, Uso: Carga, Año: 2011, Color: Blanco, Serial N.I.V: 8A1FC1T15BL578214, Serial Carrocería: 8A1FC1T15BL578214, Serial Chasis: 8A1FC1T15BL578214, Serial Motor. Q061496. Propiedad de Ricardo Cengarle Fausti, según consta de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre No. 29629463/8ª1FC1T15BL578214-1-1, de fecha 17 de septiembre de 2011.
7. Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: LUV/4X4 CD TIA C/A, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP D/Cabina, Uso: Carga, Año: 2013, Color: Blanco, Serial N.I.V: 8ZCPSSCZXDG401452, Serial de Carrocería: N/V, Serial Chasis N/A, Serial Motor: 298871. Propiedad de Ricardo Cengarle Fausti, según consta de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 109101618272/8ZCPSSCZXDG401452-1-1, de fecha 15 de agosto de 2013.
8. Una embarcación tipo lancha a motor deportiva de las siguientes características: Modelo: 21 pies, Color: Blanco, Serial de Casco: CH552197002, que posee las siguientes medidas: Eslora: 6,40 metros, Manga: 2,40 metros, Puntal: 0,90 metros, Motor. Yamaha fuera de borda de 200HP, modelo Fetos, Serial Nº 6G6-UI-503420, denominada “MAR AZUL” y se encuentra registrada en la Oficina de Registro Naval Renave, Circunscripción Acuática de La Guaira, estado Vargas de fecha 25 de marzo del 2002, bajo el Certificado de Matrícula AGSI-D-19334, inscrito bajo el No. 39, de folio 137 al 140, Tomo 2, Protocolo Único, Primer Trimestre año 2002, del registro de la Marina Deportiva Nacional. Propiedad de la ciudadana Carolina del Valle Coronado, según consta de documento debidamente otorgado por ante la Notaria Séptima del Municipio Sucre, estado Miranda, de fecha 18 de diciembre de 2006, anotado bajo el No. 31, Tomo 64, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
CUARTO: NULO EL PARTICULAR SEGUNDO de la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: SE REPONE LA CAUSA, al estado en que, una vez recibidas las actuaciones en el tribunal que corresponda, se continúe y decida, en el presente cuaderno, por los trámites del procedimiento ordinario, la oposición formulada conforme a lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, debido a la oposición formulada por el ciudadano RICARDO CENGARLE FAUSTI, en contra de la partición interpuesta por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CORONADO, sobre los siguientes bienes:
1. Una Casa Quinta signada con el nombre “Cira Elena”, situada en la Calle Caurimare, vía Club Táchira, al lado de la Quinta Chavela, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, No. 2011.1402, matrícula No. 2171.1.20.1695, Asiento Registral 1 de fecha 07 de febrero de 2011.
2. Apartamento signado con el Nº PH-5, ubicado en el Edificio Conjunto Residencial Suites Isabella, situado en la Urbanización Puerto Encantado, C.A. Flamingo 1, Parroquia de Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, No. 2012.765, Asiento Registral 1, Matrícula y 228.13.2.16313, Libro de Folio Real del año 2012.
3. Apartamento signado con el No. 3-3, ubicado en el piso 3, Edificio Anabella III, Tercera Etapa, al sureste de la Torre Conjunto Residencial Anabella, situado en el Sector Cerro Sur del Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, bajo el No. 34, folios 2224 al 232, Protocolo 1, Tomo 12, Primer Trimestre.
4. Dos (2) lotes de terreno identificados con los No. 94, 95 y 96, situados en el Sector Caujarito del Municipio Cristóbal Lander, Charallave y al margen derecho de la carretera nacional La Raíza, partiendo de la población de Charallave, a la población de Santa Teresa del Tuy, estado Bolivariano de Miranda.
5. Mobiliario en general y artefactos eléctricos que se encuentran en el apartamento del edificio San Pedro signado con el No. 7, piso 2, ubicado en la Av. Newton, frente al Edificio Don Rene, Urbanización Colinas de Belo Monte, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, y en los dos galpones de galpones de depósitos ubicados en Charallave los cuales guardan diferentes materiales de construcción y materia prima.
6. Un vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Lancer/GXL 1.6L CVT, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 2012, Color: Verde, Serial N.I.V: 8X1STCS38GB001737, Serial de Carrocería: N/V, Serial chasis: N/A, Serial Motor: KN4765. Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre No. 31441440/8X1STCS38CB001737-1-1, de fecha 25 de enero de 2013.
7. Una Moto, Marca HAOJUE, Modelo: HJ125, año: 2012, Color Gris, Tipo SCOOTER, Placa: AH8V70A, Serial del Motor: 152QMI2AC2P00234 TC, Título de propiedad a nombre de HIDRONEUMATICOS LA COLINA, C.A según Certificado de Registro de Vehículo No. 309300151047, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 25 de enero de 2013.
8. Un Minishower, Marca: Clark, Modelo: 743, Color, Blanco y Rojo, Serial de Motor F21522, 2105 SUN. Propiedad de Ricardo Damian Cengarle Moreno según consta de documento debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 2017, anotado bajo el No. 47, Tomo 324 de los libros llevados por dicha Notaria.
9. Un Montacarga Clark C30, Capacidad 3000KGS, Serial: P232G-0193-9666CNF, Propiedad de Tanques Hidroneumaticos T.H., C.A.
10. Acciones de la Sociedad Mercantil H.L.G. PROYECTOS CA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No. 30, Tomo 111-A SDO, en fecha 16 de mayo de 2011, Expediente 221-20199, Registro de Información Fiscal No. J-314954113.
11. Acciones de la sociedad mercantil TANQUES HIDRONEUMATICOS TH, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No. 11, Tomo 119-A SDO., en fecha 04 de septiembre de 2003, Expediente 642350, Registro de Información Fiscal No. J-310529329.
12. Acciones del otro cónyuge, en la compañía SUMINISTROS RALURI 362 C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito y Capital estado Miranda bajo el No. 221 Tomo: 19-A SDO, en fecha 23 de abril de 2014, Expediente 221-41708, inscrita con el número de Registro de Información Fiscal No. J-404404996.
13. Acciones de la sociedad mercantil TANQUES HIDRONEUMATICOS LA COLINA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda bajo el No. 11, Tomo: 119-A SDO., en fecha 04 de septiembre de 2003, Expediente 642346, Registro de Información Fiscal No. J-310529280.
14. Acciones de la compañía GRUPO 110899, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda bajo el No. 77, Tomo: 1608-A SDO., en fecha 11 de julio de 2007, Expediente 537313, Registro de Información Fiscal No. J-294551750.
15. Una Acción de la Asociación Civil del Club Táchira, ubicado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, del Área Metropolitana de la Ciudad Capital, Carnet de Identificación 0302-01.
16. Cuentas Bancarias Nacionales en los Bancos Banesco, Mercantil, Provincial, Venezuela y Bicentenario.
17. Cuentas Bancarias Internacionales en los Bancos: Chase, Bank Of América y Wells Fargo.
Queda MODIFICADA la sentencia apelada con la motivación aquí expresada.
Dada la naturaleza de la presente decisión, NO HAY CONDENATORIA en costas.”

Por su parte, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo que de seguidas se transcribe:
“El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía;
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas;
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios;
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00);
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.

Asimismo, en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal dejó asentado en su decisión No. RC-39, de fecha 07 de marzo de 2002, Expediente No. 2001-916, en el caso de Promotora Getsemani, S.A., contra Constructora CCLL, S.A., y José Ignacio Díaz, lo siguiente:
“...En cuanto a la admisibilidad del recurso de CASACIÓN contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, esta Sala, en auto Nº 83 de fecha 13 de abril de 2000, (...) expediente 00-006, caso: Oscar Mora contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela, señaló lo siguiente:
“...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de CASACIÓN, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...”. (Subrayado y negrillas del texto).

Al respecto, de la transcripción de la decisión recurrida dictada por este Juzgado Superior, se aprecia que es una sentencia interlocutoria, pues su pronunciamiento corresponde a la declaratoria de reposición de la causa al estado en que, se continúe y decida, en cuaderno separado por los trámites del procedimiento ordinario, la oposición formulada por el ciudadano RICARDO CENGARLE FAUSTI, contra la partición interpuesta por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CORONADO; es decir, dicho fallo no pone fin al juicio.
Así las cosas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. RC.00794 de fecha 29 de noviembre de 2005, expediente No. 04-377, caso: Cecilia Irene de las Peñas contra Tibisay Margarita Pérez Girardi), ha indicado que:
“…En relación con la oportunidad para recurrir contra las decisiones interlocutorias que causan un gravamen que puede ser o no reparado por la definitiva, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, lo siguiente:
“…Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra decisiones se hubieren agotado todos los recursos ordinarios...”.

Asimismo, la Sala en doctrina reiterada ha considerado que en esta materia el Legislador venezolano ha hecho recepción del principio doctrinario moderno denominado de la concentración procesal, según el cual, las impugnaciones respectivas, contra la interlocutoria y contra la definitiva deben estar comprendidas en el recurso de casación contra esta última, que es la oportunidad para que el Juzgador repare el agravio jurídico causado por la sentencia interlocutoria, en cuyo caso carecería de interés procesal para llevar adelante el recurso propuesto (…)”.
(Copia textual, resaltado de esta alzada)

Visto lo supra señalado, se tiene que las impugnaciones respectivas contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y esta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado todos los recursos ordinarios.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, el cual esta Superioridad hace suyo, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el RICARDO ALBERTO BÁRCENAS VEGAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión proferida por este juzgado en fecha 29 de enero de 2026, con motivo de la incidencia surgida en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD (OPOSICIÓN) sigue la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CORONADO, contra el ciudadano RICARDO CENGARLE FAUSTI; pues en el presente caso se evidencia que, el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, por lo que, no encuadra dentro de las decisiones pasibles del referido recurso extraordinario de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En la misma fecha, diecinueve (19) de febrero de 2026, siendo las 12:27 p.m., se publicó y registró el presente auto constante de siete (07) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.


Expediente No. AP71-R-2024-000571/7.718.
MFTT/MJSJ/Manuelys.-
Niega recurso de Casación.