REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: AH21-L-2023-000093 – AP21-L-2023-000718

PARTE DEMANDANTE: GREGORY GERMANN ANZOLA GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.732.392.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYURIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.203.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO TECNICO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A (CILCA), y de FORMA NATURAL al ciudadano: GIUSEPPE DELLA POLLA DE SIMONE, extranjero, portador del número de pasaporte YB3189068.


ABOGADO DE LA(S) PARTE DEMANDADA(S): FREDERICK CABRERA y EMILY MEJIA MEDINA, abogados e inscritos en el Instituto de previsión Social del abogado bajo los Nros. 70.526 y 208.256 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Con vista a las diligencias presentadas por las partes anteriormente identificadas, de fecha 02 de febrero de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual presentan ESCRITO TRANSACCIONAL, constante de cuatro (04) folios útiles. Este Administrador de Justicia pasa a pronunciarse sobre tale solicitud en los siguientes términos:

Estando en fase de SUSTANCIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencias de fecha 02 de febrero de 2026, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, ESCRITO TRANSACCIONAL, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SESICIENTOS VEINTICINCVO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 925.625,00), todo ello de conformidad con la CLAUSULA CUARTA, correspondientes a todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados contra la entidad de trabajo demandada SERVICIO TECNICO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A (CILCA), y de FORMA NATURAL al ciudadano: GIUSEPPE DELLA POLLA DE SIMONE, extranjero, portador del número de pasaporte YB3189068.

Con el presente escrito transaccional, el prenombrado demandante, es decir, GREGORY GERMANN ANZOLA GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.732.392, manifiesta q que nada queda deberle las ENTIDADES DE TRABAJOS citadas supra así como el ciudadano GIUSEPPE DELLA POLLA DE SIMONE por los conceptos ya identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle. El prenombrado ciudadano deja sentado mediante este Escrito transaccional que actúa voluntariamente y libre de constreñimiento, declarando su total conformidad con la transacción presentada.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que el extrabajador se encuentra debidamente asistido por su abogado, el cual le hace saber el alcance de todas y cada una de las cláusulas del contrato y del pago correspondiente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos, dandole efecto de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, y siendo que consta a los autos del expediente los soportes correspondiente del pago al trabajador, se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). 166° de la Federación y 215° de la Independencia.
EL JUEZ

ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA

Abg. FRENDYS RIVAS


En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/

LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS