REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno (9º) Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Febrero de 2026
215º y 166º

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

ASUNTO: AP21-R-2017-00358

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARTURO CAICEDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 6.396.687.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDANTE: SONIA GLADYS ESTEVES LANDER, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.171.

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA).
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA: OVIDIO PEREZ PRADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.241

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia publicada el día 15 de marzo de 2017 por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos que interpusiere el ciudadano CARLOS ARTURO CAICEDO MARTINEZ, contra PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA) ambas partes suficientemente identificadas a los autos.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada cancelar al demandante la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCO, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.290.905,50) expresados en la parte motiva del presente fallo, y sobre los cuales se ordena la correspondiente experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable, a los fines de la determinación de la indexación judicial e intereses de mora en todo retardo al que corresponda
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso (Art. 59 LOPT).
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes a los fines de que una vez que conste la última de ellas, comience a transcurrir el lapso al que refiere (art. 161 LOPT) para ejercer recursos en contra de la presente reproducción por escrito del fallo.(…)”

En día de hoy 13 de Febrero de 2026, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijada por esta Alzada para que tenga lugar la audiencia Oral, se deja constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte actora (CARLOS ARTURO CAICEDO MARTINEZ), así como de la parte demandada (PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA)).

En tal sentido, visto que la parte apelante (demandada) tenía la obligación de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio ha bien considerara como fundamentos de su apelación. Visto que se encuentra a derecho y al no haber comparecido a la audiencia, se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: La presente acta se tiene como sentencia. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


EL JUEZ

ABG. CARLOS MORENO

EL SECRETARIO

ABG. ADRIÁN GUERRERO