REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Noveno (9°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: AP21-R-2025-000589
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-001326

PARTE ACTORA: SEBASTIAN RODRIGUEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular d la cedula de identidad N° V-18.994.798.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, JUAN LUIS CASTILLO CARABALLO, JUAN REYES y LENINYER JORGELIS FLORES OLASCUAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 118.083, 223.763, 103.506 y 313.731.

PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS PLAZA S CA y solidariamente al ciudadano JOSE ALBERTO DE SOUSA SALA, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1999 bajo el N° 4, Tomo-377 A Qto, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-206725024.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK VICENT y HERBERT CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 144.270 y 79.521

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 21 de noviembre de 2025 dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.

ANTECEDENTES

El ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), esta Alzada da por recibido dicho asunto y señala que fijará al quinto (5°) día hábil siguiente fecha y hora para la celebración de la audiencia Oral y Pública.

Transcurridos los cinco (05) días, se fija para el día nueve (09) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a las 9:00 a.m., la audiencia Oral y Pública.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia Oral y Pública, con ocasión a la lectura del dispositivo del fallo, ésta Alzada, procedió a declarar lo siguiente:

“PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la actora contra el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 21 de noviembre de 2025 dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL ACTA de fecha 21 de noviembre de 2025, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencido.”

DEL AUTO IMPUGNADO EN APELACIÓN

El Juzgado Quinto (Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo el 21 de noviembre del 2025 estableció:

“(…) En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de noviembre de 2025, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado FRANK VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el 144.270, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, AUTOMERCADOS PLAZA*S C.A.. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano, SEBASTIAN RODRÍGUEZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.994.798, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.(…)”

ALEGATOS DE LA AUDIENCIA DE LA APELACIÓN

Parte actora apelante:

La representación judicial de la parte actora en su carácter de apelante, expone que la empresa demandada tiene un historial de más de 30 demandas, resolviendo la mitad mediante conciliación y la otra mitad en juicio. Denuncia que la compañía paga salarios en dólares sin entregar recibos, calificándolos como bonos de eficiencia para evadir impuestos y dificultar reclamos legales. También señala, que el trabajador Sebastian Rodríguez, recibía un pago diario en dólares de los estados unidos de Norteamérica en efectivo sin soporte documental, la demanda cuestiona un abono de solo 23,000 bolívares, cuando la cantidad reclamada asciende a 387,302.44 bolívares, fundamentándose en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este mismo orden de ideas, como punto principal del recurso de apelación, se dirige contra el acta 21 de noviembre de 2025, que declaró el desistimiento del procedimiento por incomparecencia, la representación judicial justifica la falta por haber estado hospitalizado uno de los socios de la firma. En este sentido, el abogado alega una confusión con las fechas, asumió que la fecha de audiencia era el día 20 y señala fallas en el Tribunal, como la falta de certificación de las notificaciones en el expediente y el hecho de que el expediente se había traspapelado con otro caso. Asimismo, argumenta que no recibió la notificación formal y realizó un computo imaginario de la fecha basado en actuaciones previas.

Parte demandada:

La representación judicial de la parte demandada, fundamenta su oposición en el articulo 131 de la LOPT, relativo a la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar, invocando las sentencias de la Sala de Casación Social numero 1000 del 8 de junio de 2006 y 270 del 6 de marzo de 2007 las cuales establecen que el in compareciente debe demostrar un hecho fortuito o de fuerza mayor que impidiera su asistencia. En este mismo sentido, la representación sostienes que no se presentó prueba alguna de la hospitalización del abogado. Afirma que la confusión de fechas o supuestas fallas de certificación del tribunal no constituyen causa mayor, especialmente cuando existen otros apoderados facultados en el expediente que pudieron asistir. Finalmente, solicitan que se declare sin lugar la apelación y se confirme el desistimiento del procedimiento, adicionalmente, pide condenatoria en costas, dado que el trabajador percibía más de tres salarios mínimos, aclarando que, aunque sus derechos son irrenunciables, la demanda actual debe cerrarse.

LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN

Revisadas las actas que conforman el asunto, oídos los alegatos de las partes y analizada el acta de audiencia preliminar, este Juzgado observa que el asunto sometido a consideración, consiste en determinar si el desistimiento es aplicable o no en la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior procede a dilucidar lo concerniente a la apelación presentada por la parte actora:

En lo que respecta al punto de la apelación señalado por la parte actora, este Superior observa que aun y cuando en la audiencia oral se indicó que uno de los apoderados judiciales se encontraba hospitalizado por presentar problemas de salud, no se presentó ante esta Alzada ninguna documentación que justificara tal alegato, aunado al hecho que el otro apoderado judicial indicó que no acudió a la audiencia en virtud que se confundió de fecha y que no había certificación por parte del secretario del tribunal. Sin embargo ante tal circunstancia y en resguardo del orden público, este Tribunal realizó una revisión exhaustiva de las actas procesales y evidenció que en fecha 14 de octubre de 2025 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y su reforma, por lo que ordenó librar las notificaciones correspondientes, practicándose las mismas el día 05 de noviembre de 2025, por lo que en fecha 06 de noviembre de 2025 (f.35) el Secretario del Tribunal de Sustanciación dejó constancia de la practica de las notificaciones y como consecuencia de ello se dio inicio al lapso para que tuviese lugar la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo el día 21 de noviembre de 2025 a las 9:00am, en este sentido la Juez que le correspondió el conocimiento de la causa, al observar la incomparecencia de la parte actora procedió a declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En tal sentido, visto que la parte actora apelante tenía la obligación de asistir a la audiencia preliminar encontrándose plenamente a derecho; y al no haber justificado su incomparecencia es por lo que este Juzgado Superior declara Sin Lugar la apelación ejercida por la parte actora. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la actora contra el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 21 de noviembre de 2025 dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL ACTA de fecha 21 de noviembre de 2025, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencido
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En Caracas, a los 18 días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIAN GUERRERO