REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 defebrero del dos mil Veintiseis
Años: 215° y 166°

ASUNTO: KP02-S-2026-000426
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARIELA MILEIDYS FONSECA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.564.469, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: LUCGERIN CRESPO,inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 192.940, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Vía Principal Las Veritas, sector El Roble, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 MTS2) cuyas características y linderos,consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 16 de enero de 2007, bajo el N° 30, Tomo 10. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIELA MILEIDYS FONSECA RUIZ,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/Migv/yo