REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero del dos mil Veintiséis
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2026-000483
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: BARBARA LINDSAY ALVARADO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.175.691,a través del Apoderado Judicial el abogado VÍCTOR MACHADO BARRERA inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 182.616, según consta en poder especial otorgado ante Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el numero 15 ,tomo 6 ,folios 110 al 116, que cursa en los folios dos (2) al siete (7) de la Presente Solicitud, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en la Urbanización Bella Vista, 3ra Avenida, entre calles 46 y 47, Nº 46-35, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIEZ METROS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (210,83 MTS2), con un área de construcción de Ciento Treinta y dos metros cuadrados (132,00 MTS2), Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: BARBARA LINDSAY ALVARADO LANDAETA, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/GODOY/hp.