REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-002237
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CASTILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.515.412, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano: CARLOS ARMANDO FIDUCIA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.555.135 (según Poder General de Administración y Disposición, autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 13/08/2020, bajo el Nº 40, Tomo 29, Folios del 171 al 173).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIEZER JOSÉ LOBO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A.bajo el Nº170.172.
DEMANDADO: GIUSEPPY FRANCONA RODRÍGUEZ FIDUCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.314.629, de este domicilio, quién actuó en su condición de Apoderado Judicial (tal como consta en Poder General de Administración y Disposición de Bienes y Derechos, autenticado ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 06/12/2019, bajo el Nº 44, Tomo 22, Folios del 133 al 135) de la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA FIDUCIA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.202.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE).
-I-
Por distribución, este Tribunal en fecha 22/09/2025, recibió escrito libelar y anexos, por lo que se le da entrada y se ordena hacer las anotaciones en los libros respectivos. En ese sentido, procede a emitir pronunciamiento sobre la pretensión interpuesta en los siguientes términos:
Dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que luego de presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley; y en caso contrario, será obligación del Tribunal ofrecer los motivos que generen su inadmisión. Igualmente, respecto a las formas o los procedimientos, para que se produzca el reconocimiento de un instrumento privado, el Código de Procedimiento Civil las determina de la siguiente manera: 1) por pretensiónprincipal mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el documento junto al juicio conforme lo establece el artículo 450; 2) por vía incidental presentando el documento en juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción, conforme el articulo 444 eiusdem; y 3) y conforme el artículo 631 de la referida norma, a fin de preparar la vía ejecutiva; todo ello de conformidad a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha 23 de Septiembre del 2025, se admitió la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano: GIUSEPPY FRANCONA RODRÍGUEZ FIDUCIA,quién actuó en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA FIDUCIA VÁSQUEZ, para que compareciera en el lapso correspondiente a dar contestación a la demanda.
En fecha 20 de Enero del 2026, compareció el demandado ciudadano: GIUSEPPY FRANCONA RODRÍGUEZ FIDUCIA, debidamente asistido por la abogada LUISMAR R. VILLARREAL R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 332.008, dándose por citado y reconociendo el contenido y firma del documento privado suscrito con el ciudadano: CARLOS ALBERTO CASTILLO ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA FIDUCIA VÁSQUEZ, antes mencionados, asimismo, conviene en todos y cada una de los dichos en el escrito libelar, renunciando a los lapsos procesales correspondientes para dar contestación a la demanda.
En fecha 02 de Febrero del 2026, el Tribunal dictó auto mediante el cual estando en la oportunidad de dictar sentencia, se verificó del contenido del documento objeto de reconocimiento, que el ciudadano: GIUSEPPY FRANCONA RODRÍGUEZ FIDUCIA, actúa en representación de la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA FIDUCIA VÁSQUEZ y cedió a si mismo los derechos correspondientes a la referida sobre el inmueble identificado en el documento privado, por lo que de conformidad a los criterios establecidos por el Máximo Tribunal y a lo establecido en el artículo 1.171 del Código Civil Venezolano, se le otorgó un lapso de 10 días de despacho para que la referida ciudadana compareciera ante la secretaría del Tribunal a presentar autorización o a ratificar el contenido del instrumento.En fecha 19 de Febrero del 2026, venció el lapso otorgado para la comparecencia de la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA FIDUCIA VÁSQUEZ.
-II-
Ahora bien, de acuerdo a lo narrado en el libelo, se observa que el ciudadano: CARLOS ALBERTO CASTILLO ACOSTA,previamente identificado, debidamente asistido de abogado, procura el reconocimiento de contenido y firma del documento privado, relativo a la cesión y traspaso de los derechos sobre un inmueble constituido por Un (01) Local Comercial, signado con el Nº 38-18, ubicado en la Calle 25 entre Carreras 21 y 22, Centro Comercial Cosmos I, con un área de Treinta y Uno con Noventa (31,90) metros cuadrados, ubicados en el Nivel 3, Torre B, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, Código Catastral 130302U01202222502100B03018, inscrito en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Bajo el Nº 2016.299, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 36311228425; observándose de la lectura del señalado documento que el ciudadano: GIUSEPPY FRANCONA RODRÍGUEZ FIDUCIA,por poseer facultades en poder otorgado de administración y disposición,actúa en representación de la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA FIDUCIA VÁSQUEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.202, quien es una de las propietarias del inmueble, y a su vez, el ciudadano GIUSEPPY FRANCONA RODRÍGUEZ FIDUCIA, antes identificado,funge comoel beneficiario dela referida cesión del bien,pidiendo el actor al tribunal se practique la citación del ciudadano GIUSEPPY FRANCONA RODRÍGUEZ FIDUCIA, quien A SU DECIR funge como firmanteen el documento el cual pretende sea reconocido.
En atención a ello, respecto a las personas que no pueden comprar o vender, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el Código Civil venezolano:
Artículo 1.171:
“Ninguna persona puede, salvo disposición contraria de la Ley, contratar consigo mismo en nombre de su representado, ni por cuenta propia, ni por cuenta de otro, sin la autorización del representado. En todo caso, éste puede ratificar el contrato”
De acuerdo a lo peticionado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO CASTILLO ACOSTA, y a lo antes señalado por esta sentenciadora, el presente hecho se subsume al supuesto previsto en la norma antes señalada, aunado al hecho que, de la revisión del documento el cual pretende su reconocimiento en contenido y firma se encuentra suscrito por el aquí demandado, lo que produce como efecto que la pretensión en los términos planteados sea contraria a la Ley y al orden público; razones estas suficientes para que sea inadmitida la pretensión traída a estrados. Y así se establece.
DECISION
En merito a las consideraciones anteriormente expuestas y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, efectuada por el ciudadano:CARLOS ALBERTO CASTILLO ACOSTA actuando en nombre propio y en representación del ciudadano: CARLOS ARMANDO FIDUCIA VÁSQUEZ, por no estar ajustada a derecho.
Se ordena devolver a la parte interesada el documento original consignado en la presente solicitud, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,
MSLP/Migv/mfqa.-
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