REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000266
DEMANDANTES: EDUARDOJOSEOCHOARIVAS, FREDDYANTONIOMARQUEZCIRA, JAVIERANTONIOTORREALBALINARES, HECTORMORALESVELASQUEZyHEIDOMARDOMINGUEZALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.850.089, V-12.021.467, V-13.083.268, V-7.300.860 Y V-25.842.319 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA:EDILIO JOSÉ MENDOZA TORREALBA y JOSÉ ALEJANDRO CHIRINOS QUERO, inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 192.947 y 305.452 respectivamente.-
DEMANDADOS:MARCOS LEOPOLDO GUTIERREZ RAMIREZ y FERNANDO ENRIQUE BARALT GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.758.644 y V-4.994.724 respectivamente, en su condiciones de directores de la Empresa SEGURIDAD CASABLANCA, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 17/09/1999, bajo el número 28, Tomo 49-A.
MOTIVO:TACHA DE FALSEDAD.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITAVA (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha 04 de Febrero del 2026, este Tribunal recibió escrito libelar por motivo de TACHA DE FALSEDAD, presentada por losciudadanosEDUARDO JOSE OCHOA RIVAS, FREDDY ANTONIO MARQUEZ CIRA, JAVIER ANTONIO TORREALBA LINARES, HECTOR MORALES VELASQUEZ y HEIDOMAR DOMINGUEZ ALVARADO, antes identificados.-
En fecha 10/02/2026, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a los fines de determinar la competencia por la cuantía, por cuanto existe incongruencia en la suma reflejada en números con la reflejada en letras, es por lo que se le insta a la parte actora, a dar cumplimiento a la Resolución N° 2023-0001 publicada en Gaceta Oficial N° 38.863 de fecha 08/05/2023, por lo que deberá expresar, además de las sumas en bolívares el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, con la advertencia que se le conceden para ello 05 días despacho a partir de la presente fecha, una vez cumplido lo requerido se le dará el trámite correspondiente, y visto que a la presente fecha ya transcurrió el lapso otorgado sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de TACHA DE FALSEDAD instaurada por los ciudadanosEDUARDO JOSE OCHOA RIVAS, FREDDY ANTONIO MARQUEZ CIRA, JAVIER ANTONIO TORREALBA LINARES, HECTOR MORALES VELASQUEZ y HEIDOMAR DOMINGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.850.089, V-12.021.467, V-13.083.268, V-7.300.860 Y V-25.842.319 respectivamente, asistidos por los abogadosEDILIO JOSÉ MENDOZA TORREALBA y JOSÉ ALEJANDRO CHIRINOS QUERO, inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 192.947 y 305.452 respectivamente; en contra de los ciudadanosMARCOS LEOPOLDO GUTIERREZ RAMIREZ y FERNANDO ENRIQUE BARALT GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.758.644 y V-4.994.724 respectivamente, en su condiciones de directores de la Empresa SEGURIDAD CASABLANCA, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 17/09/1999, bajo el número 28, Tomo 49-A; en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 10 de Febrero del 2026, ello de conformidad a lo establecido a la Resolución N° 2023-0001 publicada en Gaceta Oficial N° 38.863 de fecha 08/05/2023
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares PerazaLa Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.