REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2025-005448
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: PASTOR EDUARDO LOYO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-14.398.657, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: FRANKLIN PARRA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 153.298, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías, en el Parcelamiento Rómulo Gallegos Final Calle 2, Caserío Carorita, Carretera el Cují, Parroquia Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS ( 600,00MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: PASTOR EDUARDO LOYO FIGUEROA, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.


MSLP/Mgodoy /hp.