REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000527
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: RAMONA COROMOTO MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.772.385, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 92.116, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías, en el Sector Barrio “José Félix Rivas”, Avenida Principal entre calles 1 Y 2, Casa N°424, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00MTS2), con un área de construcción QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (15,60 MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: RAMONA COROMOTO MARRUFO, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.