REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco de febrero de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000437
DEMANDANTE:JOSÉ GREGORIO MEDINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad N° 12.700.740.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YUDITH AGUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.274.
DEMANDADA: LIVIA MERCEDES MONTERO AMARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N. V-4.378.881.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
UNICO
Fue recibido en fecha 20/02/2026, escrito libelar y anexos, los cuales se ordena darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes.
Así, siendo la oportunidad correspondiente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: De la revisión del referido libelo, así como de la lectura del documento fundamental de la pretensión, el Tribunal constató que el inmueble se encuentra ubicado en la Carrera 13, con Calle 1, Sector Los Roble, Sabana Grande, Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie de aproximadamente SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (609 mts2),
En ese sentido, de acuerdo a ello, resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario...”.
Por su parte, el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
(…)
15° En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que, muy a pesar que fue señalado por el solicitante que el terreno en el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud es de naturaleza ejido, de autos consta que en el mismo le pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), por lo que es criterio de quien aquí decide, que para conocer y decidir sobre la presente corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia,siendo el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara, a los fines de su distribución al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MSLP/Migv/lc.-
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