REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000425
SOLICITANTE: FREYSDIMAR ORLYANIS LOVERA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.739.163
APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE:YTALIA ALEXANDRA ROJAS y NURBIS CARDENAS MIRABAL, inscritas en el IPSA, bajo los Nº 316.678 y 58.141 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO POR CAMBIO DE NOMBRE.
SENTENCIA:Interlocutoria. (Aceptación de Declinatoria de Competencia por Jurisdicción)
I
Vista la solicitud incoada por las Abogadas YTALIA ALEXANDRA ROJAS y NURBIS CARDENAS MIRABAL, en representación de la ciudadana: FREYSDIMAR ORLYANIS LOVERA SALAS, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el referido Juzgado declinó la competencia de la presente solicitud en razón de la Jurisdicción.
Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, en el artículo 3 se estableció lo siguiente:
Artículo 3. Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contencioso en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejantes naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida corresponde a los Tribunales de Municipio, es por lo que este Juzgado asume la competencia para conocer de este asunto. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón del grado de jurisdicción, planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia regístrese en los libros correspondiente llevadas por este Tribunal para su conocimiento, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisibilidad de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez.

Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria.

Abg. María Isabel Godoy Viloria.