REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004881
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos OSNIEL ANTONIO TOBO SUÁREZ y ORIEL ANTONIO TOBO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-29.976.313 y V-29.976.314, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por la abogada: GABY DE LOS ÁNGELES PEROZO ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 321.484, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio Cerritos Blancos, Vereda 21 con carrera 3, Parcela “A” Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (431 MTS²) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: OSNIEL ANTONIO TOBO SUÁREZ y ORIEL ANTONIO TOBO SUÁREZ anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/San