REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2024-002080
DEMANDANTE: JHAIR JOSUE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.922.085, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JACLEM DANIELLA MANZANAREZ VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 267.955.
DEMANDADO: ciudadano: LUIS GERARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor, de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.581.934.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por el ciudadano: JHAIR JOSUE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.922.085, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JACLEM DANIELLA MANZANAREZ VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 267.955, contra el ciudadano: LUIS GERARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor, de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.581.934,

Arguye el demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“…Yo, LUIS GERARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara y titular de la Cedula de Identidad N° V-14.581.934 y con Rif.:V145819349, doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a JHAIR JOSUE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara y Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.922.085 y con Rif.: V139220850, la porción de terrero de mil metros cuadrados (1000 Mts2) que hoy vendo queda sometido a todas y cada una de las estipulaciones contenidas en DOCUMENTO DE LOTIFICACION RURAL, el cual forma parte integrante de este contrato y queda aquí reproducido a su totalidad, el mismo quedo protocolizado por la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Peña Estado Yaracuy de fecha 21 de Mayo del 2.010 bajo el número 50, folio 187 del Tomo 3 de Protocolo de Transcripción del año 2.010 Respectivamente. La porción de terreno que hoy vendo signada con el Nro. L-1 de la Manzana N° 7, tiene por linderos particulares los siguientes: Norte: en (20) metros lineales con el lote numero L-10 de la Manzana número seis (6), con vialidad agrícola interna de por medio; Sur: En vente (20) metros lineales con el Lote de N° L-10 de la Manzana número siete (7); Este: En (50) cincuenta metros lineales con el Lote número L-2 de la Manzana número siete (7); Oeste: En (50) cincuenta metros lineales con el Lote número L-5 de la Manzana número dieciséis (16) con vialidad agrícola interna de por medio, con un área de mil metros cuadrados (1000 mts2).Las coordenadas que nos detallaran con toda exactitud los linderos y ellas son las Siguientes.

PTO NORTE ESTE DIST
P-1 1.116.429.50 483.378.01
20
P-2 1.116.424.10 483.397.27
50
P-3 1.116.375.95 483.383.79
20
P-4 1.116.381.35 483.364.53
50
P-1 1.116.429.50

Así mismo se deja constancia que los linderos de la Manzana N° 7 donde se encuentra ubicada el Lote L-1 objeto de la presente venta antes identificados son los siguientes: Norte: En cien metros lineales (100 mts) con los Lotes L-1, L-2, L-3, L-4, y L-5, de la Manzana N° 8 con vialidad agricola interna de por medio, Sur: En cien metros lineales (100 mst), con propiedad de Rolando Gustavo Milán Salcedo; Oeste: En cien metros lineales (100 mts), con los Lotes L-5 y L-6 de la Manzana Numero dieciséis (16) con vialidad agrícola interna de por medio, con área aproximada de (10.000 mts2). El precio de venta del Lote de terreno vendido, es de la suma de MIL BOLIVARES (1000), los cuales declaro haberlos recibido, en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción con el otorgamiento del presente documento, transfiero el dominio, propiedad y posición del Lote del terreno alinderado de mil metros cuadrados (1.000 mts2) y se convierte el comprador único y absoluto propietario del inmueble vendido, libre de todo gravamen y de impuesto nacionales y municipales. Y yo, JHAIR JOSUE PEREZ RODRIGUEZ, ya identificado declaro estar conforme con la presente negociación en todas y cada uno de sus partes. En Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2.021…”

Por auto de fecha 21/11/2024, se admitió la presente demanda y se libró cartel de citación. En fecha 10/12/2024, se confirió poder apud acta. En fecha 19/12/2024, se agregó diligencia, en fecha 11/02/2025, se acordó la citación de conformidad al artículo 224 del código de Procedimiento Civil, en fecha 20/02/2024 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia Telemática, en fecha 09/04/2025 se celebró la misma, en hora de despacho comparece el ciudadano: ÁNGELA CAROLINA GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el N° 242.827, representando al ciudadano: LUIS GERARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor, de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.581.934 , en virtud de su conocimiento pleno de la demanda que cursa por ante este Tribunal, en la cual se da por notificado, reconociendo el contenido y firma del documento, renunciando a los lapso de comparecencia..
U N I C O
En fecha 25/04/2025, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la abogada ÁNGELA CAROLINA GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el N° 242.827, representando al ciudadano: LUIS GERARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor, de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.581.934, a los fines de exponer:

“…Yo, ANGELA CAROLINA GARCIA, Venezolana, Casada, Mayor de Edad, Civil Hábilmente, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.057.726, Abogado en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.827, quien de acuerdo al Artículo 174 del Código Procesal Civil tiene domicilio procesal en: Carrera 17 entre Calles 26 y 27, Edificio Los Próceres, Piso 2, Oficina 6, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0414-1604972, correo electrónico: abogadaespecialista2024@gmail.com, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano LUIS GERARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.581.934, mediante PODER APUD ACTA por vía Telemática, celebrada en fecha nueve (09) de abril del 2025, respectivamente PROCEDO A DARME POR NOTIFICADA, CITADA Y EMPLAZADA en la presente causa sustanciada por ese digno despacho, la cual se encuentra signada por el número de Asunto: Nro. KP02-V-2024-2080, la misma está relacionada con Reconocimiento de Contenido y Firma sobre documento de Compra-Venta suscrito de forma privada en fecha 22 de noviembre del 2021, con el ciudadano JHAIR JOSUE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-13.922.085; y en el cual, mi representado formó parte como vendedor de la venta y está siendo llamado a la causa en calidad de demandado, por lo que actuando en la oportunidad procesal correspondiente, mediante el presente documento muy respetuosamente solicito: SEA SUSTANCIADA LA HOMOLOGACION, puesto que no me opondré, ni hare contención en el proceso civil, a tal efecto mi representado RECONOCE en todas sus partes el contenido de dicho instrumento y es cierta su firma y huellas estampados en el mismo. Asimismo, renuncio a los lapsos procesales. Es todo, se terminó, se leyó y conformen firma..…”.

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la abogada ÁNGELA CAROLINA GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el N° 242.827, representando al ciudadano: LUIS GERARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor, de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.581.934, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04), de la demanda presentada por el ciudadano: JHAIR JOSUE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.922.085, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JACLEM DANIELLA MANZANAREZ VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 267.955, contra el ciudadano: LUIS GERARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor, de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.581.934, representado por la abogada ÁNGELA CAROLINA GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el N° 242.827. Por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 166 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA

Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 02:06 p.m.
La Sec.-




YCRS/WMP/wa.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2024-002080