REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002242
DEMANDANTE: ciudadano: ROMAN DE JESUS GARCES GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.850.063, debidamente asistido por la Abogada en ejercicios: LOURDES MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.109.-
DEMANDADOS: ciudadana: YOLIMAR YELITZA BALDALLO FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.244.112.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por ciudadano: ROMAN DE JESUS GARCES GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.850.063, debidamente asistido por la Abogada en ejercicios: LOURDES MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.109, contra la ciudadana: YOLIMAR YELITZA BALDALLO FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.244.112, la demandante que suscribió un contrato de compra venta por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“…Yo, YOLIMAR YELITZA BALDALLO FARFAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.244.112, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable al ciudadano ROMAN DE JESUS GARCES GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.850.063, Un vehículo de mi propiedad el cual tiene las siguientes características: MARCA: DONGFENG, MODELO: DUOLIKA5.0/9B000611, CLASE: CAMION, TIPO ANTERIOR: CHASSIS CABINA, TIPO ACTUAL: PLATF/BARANDA, SEGÚN CONSTANCIA DE REVISION N° 070325M-057950, DE FECHA 25 DE JUNIO 2025 EMITIDA POR INTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, AÑO: 2009, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO PLACA: A51AS5M, SERIAL DE MOTOR: 69763886, SERIAL DE CARROCERIA: LGDCM91L59B000611, SERIAL N.I.V: LGDCM91L59B000611 COLOR: BLANCO DOS TONOS. El vehículo objeto de la presente venta me pertenece por haberlo adquirido según consta en Certificado de Registro de Vehículo NRO.LGDCM91L59B000611-1-1 de fecha 17 de MAYO de 2010. El precio de esta venta es por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), los cuales declaro recibir en este acto según cheque Nro. 86758199 del Banco Mercantil de fecha 26/06/2019. Con el otorgamiento de este documento traspaso al comprador la plena propiedad y posesión del vehículo vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley conforme a derecho. Y Yo, ROMAN DE JESUS GARCES GIL, anteriormente identificado, por medio del presente documento declaro: Que acepto la venta que por el presente medio se me hace en los términos ya expuestos. En Barquisimeto a la fecha de su presentación.… ”
U N I C O
Por auto de fecha 24/09/2025, se instó a indicar la cuantía, en fecha 30/10/2025, la parte demandante confirió poder apud acta, en fecha 04/11/2025, se ratificó auto de fecha 24/09/2025, en fecha 24/11/2025, se admitió la presente demanda.
En fecha 10/12/2025 compareció la ciudadana: YOLIMAR YELITZA BALDALLO FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.244.112, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR RODRÍGUEZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.631, a los fines de exponer:
“… Yo, YOLIMAR YELITZA BALDALLO FARFAN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nos.V- 12.244.112 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogado en ejercicio OSCAR RODRIGUEZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número de acreditación gremial N° 161.631, ante Ud., respetuosamente expongo a todo evento:
En mi condición de demandada en el presente juicio, me doy por citada o notificada y renuncio al término de comparecencia, y a los lapso procesales, y a la vez declaro que estoy de acuerdo por ser cierto todo ello en lo expuesto reconozco la firma y el contenido es cierto del documento privado firmado que riela en el expediente a favor de la ciudadana ROMAN DE JESUS GARCES GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Ns. 12.850.063 y de este domicilio, de este domicilio, donde les doy en venta un vehículo identificado en auto. Es todo…”.
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana: YOLIMAR YELITZA BALDALLO FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.244.112, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio tres (03), de la demanda presentada por el ciudadano: ROMAN DE JESUS GARCES GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.850.063, debidamente asistida por la Abogada en ejercicios: LOURDES MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.109, contra la ciudadana: YOLIMAR YELITZA BALDALLO FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.244.112.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 01:20 p.m.
La Sec.-
YCRS/WMP/wa-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-002242
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