REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002234
DEMANDANTE: ciudadana: MICHEL ANDREINA JIMENEZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.271.682, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MICHELLE LANDAETA, inscrito en el IPSA bajo el N° 328.161.-
DEMANDADOS: ciudadanos: ARIZAINA PASTORA AGÜERO SANCHEZ, NAYMAR YESSENNIA AGÜERO LUCENA, ALEXIS JOSE AGÜERO MARTINEZ, RAYZA MARIA AGÜERO MARTINEZ, LUIS ENRIQUE AGÜERO MARTINEZ, SANDRA JOSEFINA AGÜERO MARTINEZ, NOHEMI COROMOTO AGÜERO MARTINEZ, ARIADNA DEIGELYS AGÜERO FIGUEROA quien es apoderada del ciudadano: DEIVIS GREGORIO AGÜERO SANCHEZ, según consta en poder Notariado por ante la Notaria por ante la Primera Notaria de San Miguel bajo el Nº EAC8247604 de Santiago de Chile, de fecha 29 de Mayo de 2025, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.599.346, V-14.825.344, V-7.317.474, V-7.351.837, V-7.385.409, V-9.605.685, V-9.619.081 ,V-30.266.454 y V-9.854.354, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por la ciudadana: MICHEL ANDREINA JIMENEZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.271.682, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MICHELLE LANDAETA, inscrito en el IPSA bajo el N° 328.161, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos: ARIZAINA PASTORA AGÜERO SANCHEZ, NAYMAR YESSENNIA AGÜERO LUCENA, ALEXIS JOSE AGÜERO MARTINEZ, RAYZA MARIA AGÜERO MARTINEZ, LUIS ENRIQUE AGÜERO MARTINEZ, SANDRA JOSEFINA AGÜERO MARTINEZ, NOHEMI COROMOTO AGÜERO MARTINEZ, ARIADNA DEIGELYS AGÜERO FIGUEROA quien es apoderada del ciudadano: DEIVIS GREGORIO AGÜERO SANCHEZ, según consta en poder Notariado por ante la Primera Notaria de San Miguel bajo el Nº EAC8247604 de Santiago de Chile, de fecha 29 de Mayo de 2025; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.599.346, V-14.825.344, V-7.317.474, V-7.351.837, V-7.385.409, V-9.605.685, V-9.619.081 ,V-30.266.454 y V-9.854.354, respectivamente, la demandante que suscribió un contrato de compra venta por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“… Nosotros, ARIZAINA PASTORA AGUERO SANCHEZ, NAYMAR YESSENNIA AGUERO LUCENA, ALEXIS JOS E. AGUERO MARTINEZ, RAYZA MARIA AGUERO MARTINEZ, LUIS ENRIQUE AGÜERO MARTINEZ, SANDRA JOSEFINA AGUERO MARTINEZ, NOHEMI COROMOTO AGUERO MARTINEZ, Y ARIADNA DEIGELYS AGUERO FIGUEROA apoderada del ciudadano DEIVIS GREGORIO AGUERO SANCHEZ, según consta en Poder Notariado por ante la Primera Notaria de San Miguel bajo el número EAC8247604 de Santiago de Chile, de fecha 29 de mayo de 2025, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-11.599.346, V.-14.825.344, V.-7.317.474, V.-7.351.837, V.-7.385.409, V.-9.605.685, V-9.619.081 Y V.-30.266.454, V.-9.854.354, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto Estado Lara: quienes actuamos en nuestro carácter de sucesores del ciudadano JOSE NANIA AGUERO, según consta en Declaración Sucesoral N° 2200068065 de fecha 27 de Diciembre del año 2022, quien en vida fue propietario del inmueble objeto de este contrato; por medio del presente documento declaramos que PRIMERO: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MICHEL ANDREINA JIMENEZ CAMARGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.271.682, de este domicilio, unas bienhechurías propiedad de nuestro causante antes identificado, según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 94, Tomo 56, del Tomo de autenticaciones del año 1981; la cual está constituido por una casa de habitación que tiene dos (02) cuartos, baño, sala, cocina, comedor, construidas de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, garaje, portón de metal; construido en terreno ejido en enfiteusis, perteneciente al lote: área de enfiteusis que mide 132,31 Mts2 frente 3,74 mts según ficha de fecha 26-08-2022, según resolución 057-2022, emanado de la Alcaldía del Municipio Iribarren, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Dirección de Catastro; el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 28,40 mts con Edgar Revilla; SUR: En dos líneas de 17,50 mts con Arizaina Aguero y línea de 11,05 mts con Altagracia de Meza; ESTE: En línea de 3,74 mts con calle 44 que es su frente; OESTE: En línea de 6,90 mts con Paula López, según consta en distinguida con el Código Catastral N° 2042944040000, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión, el cual tiene una superficie de doscientos cincuenta y dos metros con veintinueve centímetros cuadrados (252,29 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 23,30mts con Edgar Revilla; SUR: En dos líneas la primera de 20,95 mts más 3,00 mts con Altagracia de Meza antes ocupados por Pedro Hernández, y; ESTE: En línea de 11,95 mts con calle 44 que es su frente; OESTE: En línea de 9,41 mts con Paula Lopez, las bienhechurías antes descritas las hube por compra que de ellas hizo según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, el 17 de Octubre de 1980, anotado bajo el N° 101, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria, y como el terreno se encuentra amparado por Data de posesión de mayor extensión expedida por la Municipalidad del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 3 de noviembre de 1969, anotado al folio 67, bajo el N° 1031 del libro N° 72 del registro de Data de Posesión y bajo el N° 109, letra F del Catastro de Ejidos, autorizo al comprador a solicitar el traspaso de los derechos enfitéuticos que le corresponden ante los organismos competente. Con el otorgamiento del presente documento cedo y traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de las bienhechurías y derechos enfitéuticos descritos, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. ubicado en la Calle 44, entre Carreras 28 y 29, Barrio Simón Rodríguez, Municipio Iribarren, Parroquia Concepción, Barquisimeto Estado Lara, SEGUNDO: El precio total de la venta es por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (USD $12.500,00), equivalentes a UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.460.250,00), valor estimado a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de realizar la venta, monto que la compradora declara haber pagado en su totalidad en este acto a los vendedores, suma que declaramos recibir a nuestra entera satisfacción, al firmar este documento ponemos en plena propiedad y posesión de lo vendido a la compradora con todos sus usos, costumbres y nos obligamos al saneamiento de ley. Y yo MICHEL ANDREINA JIMENEZ CAMARGO, anteriormente identificada, por medio del presente documento declaro: acepto la venta que se me hace en todo y cada una de los términos establecidos en el presente documento. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Julio del año 2025… ”
Por auto de fecha 26/09/2025, se admitió la presente demanda y seguidamente se libró oficio dirigido al Síndico procurador del Estado Lara. En fecha 08/10/2025 Se agregaron escritos de contestación presentados por los ciudadanos: ALEIXS JOSE AGÜERO MARTINEZ, RAYZA MARIA AGÜERO MARTINEZ, SANDRA JOSEFINA AGÜERO MARTINEZ, NAYMAR YESSENIA AGÜERO LUCENA Y NOHEMI COROMOTO AGÜERO MARTINEZ, por auto separado de la misma fecha la ciudadana: ARIADNA DEIGELYS AGÜERO FIGUEROA, quien es apoderada Judicial del ciudadano: DEIVIS GREGORIO AGÜERO SANCHEZ, presentó escrito de contestación. En fecha 13/10/2025 se agregó diligencia, presentada por los ciudadanos: ARIZAINA PASTORA AGÜERO SANCHEZ Y LUIS ENRIQUE AGÜERO MARTINEZ, donde contestan a la demanda. En fecha 23/10/2025 el alguacil de este despacho consigno oficio dirigido al Síndico Procurador del Estado Lara.
U N I C O
En fecha 02/10/2025, se reciben escritos de contestación presentados por los ciudadanos: ARIZAINA PASTORA AGUERO SANCHEZ, NAYMAR YESSENNIA AGUERO LUCENA, ALEXIS JOS E. AGUERO MARTINEZ, RAYZA MARIA AGUERO MARTINEZ, LUIS ENRIQUE AGÜERO MARTINEZ, SANDRA JOSEFINA AGUERO MARTINEZ, NOHEMI COROMOTO AGUERO MARTINEZ, Y ARIADNA DEIGELYS AGUERO FIGUEROA apoderada del ciudadano DEIVIS GREGORIO AGUERO SANCHEZ, según consta en Poder Notariado por ante la Primera Notaria de San Miguel bajo el número EAC8247604 de Santiago de Chile, de fecha 29 de mayo de 2025, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-11.599.346, V.-14.825.344, V.-7.317.474, V.-7.351.837, V.-7.385.409, V.-9.605.685, V-9.619.081 Y V.-30.266.454, V.-9.854.354, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUDITH PALMERA, inscrita en el IPSA bajo el N°108.633, a los fines de exponer:
“…Primero: Nos Damos por citados como parte demandada en el presente asunto y por lo tanto RECONOCEMOS VOLUNTARIAMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA DE INMUEBLE objeto de la presente causa, que son nuestras las firmas y las huellas que aparecen en el documento y que es cierto el contenido en cada una de sus partes Segundo: En razón a lo expuesto, renunciamos de conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, a los lapsos procesales, referentes al presente expediente. Tercero: Por lo que por medio de este acto reconocemos que suscribimos un contrato en fecha 16 de Julio del 2025, de compra venta de una inmueble donde actuando en nuestro carácter de sucesores del cujus Agüero JOSÉ NANIA, cualidad la nuestra que consta en declaración Sucesoral emitida por el SENIAT, expediente 0043/2023, NRO. 2200068065 y RIF Sucesoral J-502839828, dimos en venta los derechos y acciones que podríamos sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías propiedad de nuestro causante tal como consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Barquisimeto, inserto bajo el NRO. 94, tomo 56 del tomo de autenticaciones del año 1981, la cual está constituido por una casa de habitación que tiene dos (21 cuartos, baño, sala, cocina, comedor. construidas de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, paraje, portón de metal construido en terreno en enfiteusis perteneciente al lote área de enfiteusis que mide 132,31 mts. Frente 3.74 mts. Según ficha de fecha 26/08/2022 según resolución 057-2022 emanado de la alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; en línea de 23,30 mts con Edgar Revilla, Sur: en dos líneas de 17,50 mts con ARIZAINA Agüero y línea de 11,05 mts con Altagracia de Meza. ESTE: en línea de 3,74 mts con calle 44 que es su frente y por el OESTE: en línea de 6.9 mis con Paula López, según consta en distinguido con el código catastral NRO. 2042044040000. el cual forma parte de un terreno de mayor extensión, el cual tiene una superficie de 252.29 M2. Comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: en línea de 23,30 mts con Edgar Revilla Sur: en dos líneas, la primera de 20,95 mts más 3 mts con Altagracia de Meza antes ocupado por Pedro Hernández. Este: en línea de 11,95 mts con calle 44 que es su frente y Oeste en linea de 941 mts con Paula López. las bienhechurías como el terreno se encuentra amparado por data de posesión de mayor extensión expedida por la municipalidad del municipio Iribarren el 31 de noviembre de 1060 anotada al folio 67, bajo el NRO 103 del libro 72 de Registro de Data de Posesión v baio el NRO. 109 letra F de Catastro de Ejidos., Cuarto: En el referido documento cedemos y traspasamos a la demandante MICHEL ANDREINA JIMÉNEZ CAMARCO , venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.271.682 la plena propiedad, dominio y posesión de las bienhechurías y Derechos enfitéuticos descritos con todos sus usos y costumbres y servidumbres, libre de gravamen y obligándonos al saneamiento de ley, en caso de evicción, estás bienhechurías estás ubicadas en la calle 44 entre carreras 28 y 29. Barrió Simón Rodríguez, Municipio Iribarren Parroquia Concepción, Barquisimeto, Estado Lara. Quinto: El precio de la venta pactado fue por el monto de DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 12.500,00) equivalente a Bs. 1.460.250,00, según la tasa establecida en el Banco Central de Venezuela. Monto que recibimos de parte de la demandante MICHEL ANDREINA JIMÉNEZ CAMARGO, ya identificado, todos los sucesores tal como ya se ha señalado; y las partes lo manifiestan en el referido documento. Finalmente solicitamos a su respetable despacho, se declare por Reconocido el documento objeto de la presente solicitud y se dé por terminado el presente procedimiento. Es justicia que espero en Barquisimeto a la fecha de su presentación.…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por los ciudadanos ARIZAINA PASTORA AGUERO SANCHEZ, NAYMAR YESSENNIA AGUERO LUCENA, ALEXIS JOS E. AGUERO MARTINEZ, RAYZA MARIA AGUERO MARTINEZ, LUIS ENRIQUE AGÜERO MARTINEZ, SANDRA JOSEFINA AGUERO MARTINEZ, NOHEMI COROMOTO AGUERO MARTINEZ, Y ARIADNA DEIGELYS AGUERO FIGUEROA apoderada del ciudadano DEIVIS GREGORIO AGUERO SANCHEZ, según consta en Poder Notariado por ante la Primera Notaria de San Miguel bajo el número EAC8247604 de Santiago de Chile, de fecha 29 de mayo de 2025, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-11.599.346, V.-14.825.344, V.-7.317.474, V.-7.351.837, V.-7.385.409, V.-9.605.685, V-9.619.081 Y V.-30.266.454, V.-9.854.354, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUDITH PALMERA, inscrita en el IPSA bajo el N°108.633, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio dos (03), de la demanda presentada por la ciudadana: MICHEL ANDREINA JIMENEZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.271.682, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MICHELLE LANDAETA, inscrito en el IPSA bajo el N° 328.161, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos ARIZAINA PASTORA AGUERO SANCHEZ, NAYMAR YESSENNIA AGUERO LUCENA, ALEXIS JOS E. AGUERO MARTINEZ, RAYZA MARIA AGUERO MARTINEZ, LUIS ENRIQUE AGÜERO MARTINEZ, SANDRA JOSEFINA AGUERO MARTINEZ, NOHEMI COROMOTO AGUERO MARTINEZ, Y ARIADNA DEIGELYS AGUERO FIGUEROA apoderada del ciudadano DEIVIS GREGORIO AGUERO SANCHEZ, según consta en Poder Notariado por ante la Primera Notaria de San Miguel bajo el número EAC8247604 de Santiago de Chile, de fecha 29 de mayo de 2025, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-11.599.346, V.-14.825.344, V.-7.317.474, V.-7.351.837, V.-7.385.409, V.-9.605.685, V-9.619.081 Y V.-30.266.454, V.-9.854.354, respectivamente.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 03:00 p.m.
La Sec.-
YCRS/WMP/rg-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-002234
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