REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2025-002846
DEMANDANTE (S): ciudadano: MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.267, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.353.-
DEMANDADO (S): ciudadana: MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.867.685, debidamente asistida por el abogado ALDO PICCIONI, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.579.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por el ciudadano MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.267, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.353, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.867.685, debidamente asistida por el ALDO PICCIONI, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.579.-

Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“….Yo, MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N" V-3.867.685, de este domicilio, por medio del presente documento, celebrado en forma privada, Declaro: Que reservándome el USUFRUCTO LEGAL, cedo los derechos que me corresponden, al ciudadano: MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.076.267, de este domicilio, sobre un inmueble de mi propiedad, constituido por: 1) Una vivienda de dos plantas; distribuidas así: PLANTA BAJA: Paredes de bloques, piso de baldosa, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, consta de un pasillo, una (1) cocina, una (1) habitación, un (1) área de oficios; con un área de construcción de Setenta y Seis Metros con Diecinueve Centímetros Cuadrados (76,19 mts); y PRIMER PISO: Paredes de bloques, piso de baldosa, techo en parte de platabanda y parte acerolit, puertas y ventanas de hierro, un (1) pasillo, tres (3) habitaciones, un (1) baño, con su entrada independiente; con un área de construcción de Sesenta y Cinco Metros con Setenta y Ocho Centímetros Cuadrados (65,78 mts); y 2) Un local comercial, signado con el Nº 1, con un área de construcción de Setenta y Cinco Metros con Veinticuatro Centímetros Cuadrados (75,24 mts), paredes de bloques frisadas, techo de zinc con cielo raso, sus servicios públicos, piso de cerámica, una puerta con vidrios, ubicado en la Carrera 28, esquina de la Calle 27, N° 27-95, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; construido sobre terreno PROPIO, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (281,21 MTS2), signado con el Código Catastral N° 13-03-02-U01-203-2826-025-000, comprendido dentro de los siguientes linderos: los de la vivienda; NORTE: Con la Carrera 28, que es su frente; SUR: Con vivienda original, que se reserva la vendedora y con el Local signado N° 1; ESTE: Con inmueble ocupado por Agostino de Freitez; y OESTE: Con vivienda original, que se reserva la vendedora y el local signado N° 1, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuatro líneas, la primera de 3,60 metros, la segunda de 2,000 metros y la tercera de 2,43 metros con vivienda original y la cuarta de 3,83 metros, con vivienda anexa; SUR: En línea de 11,93 metros, con Local signado Nº 2; ESTE: En línea de 4,70 metros, con inmuebles ocupados por Agostino de Freitez, y OESTE: En línea de 9,05 metros, con Calle 27, que es su frente. Dicho inmueble me pertenece según Documento Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara,, en fecha 10 de Septiembre de 2024, quedando inscrito bajo el Número 2015.121, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.7412 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El valor estimado de la presente cesión, es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500,00$ USD). Con el otorgamiento de este documento, cedo los derechos a la cesionada la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, y me obligo al saneamiento de Ley, en caso de evicción. Y Yo, MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, ya identificada, declaro: Que acepto la cesión de derechos que se me hace en el presente documento en los términos expuestos. Igualmente declaro que acepto el Usufructo Legal que se reserva LA CEDENTE ya identificada, de conformidad con los artículos 582, 583, 624 y siguientes todos del Código Civil Venezolano Vigente, sobre el inmueble que por medio del presente documento adquiero y que el mismo culminará al ocurrir el fallecimiento de LA USUFRUCTUARIA, asimismo dejo constancia expresa que mientras dure con vida LA USUFRUCTUARIA, no puedo vender, enajenar y/o gravar de ninguna forma el inmueble que por este documento adquiero sin la previa autorización y/o renuncia expresa hecha por escrito por la beneficiaria. En Barquisimeto, a los 30 días del mes de Junio de 2025.....…”

Por auto de fecha 18/11/2025, se le dio entrada a la presente demanda y se instó a consignar el documento que acredita la propiedad del inmueble o copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 09/12/2025, se admitió la presente demanda. En fecha 16/01/2026, se agregó contestación y se instó a la ciudadana: MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, a comparecer por ante la secretaria de este Tribunal. En fecha 19/01/2026, se ratifica escrito de fecha 15/12/2025, asimismo se deja constancia que la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA LÓPEZ ESCALONA, compareció el día de hoy por ante la Secretaría de este Despacho.

U N I C O
En fecha 15 de Diciembre de 2025 se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 3.867.685, debidamente asistida por el ALDO PICCIONI, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.579:

“…En horas de Despacho del día de hoy, comparece la ciudadana: MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.685, teléfono: (0426) 8000828, correo electrónico: mariaauxiliadora@gmail.com, asistida en este acto por ALDO PICCIONI, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.579, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: (0412) 3809686, correo electrónico: escritojuridico0706@gmail.com; ante Usted con el debido respeto, ocurro para exponer: Me doy por citada en la presente causa, así mismo renuncio al lapso de comparecencia y en este mismo acto reconozco el contenido del documento, así como mías son las firmas y huellas dactilares que en él aparecen, el cual versa sobre la cesión de derechos de inmueble, Carrera 28, esquina de la Calle 27, Nº 27-95, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, celebrado en fecha treinta (30) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025), cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento. Es todo. Terminó, se leyó y firman...…”

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.867.685, debidamente asistida por el ALDO PICCIONI, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.579, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio tres (03), de la demanda presentada por el ciudadano: MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.267, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.353, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.867.685, debidamente asistida por el ALDO PICCIONI, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.579.-

Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA


Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 02:04 p.m.

La Sec.-

YCRS/WM/kp-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-002846