REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-003290
DEMANDANTE (S): ciudadano: ALEXI RAFAEL SILVA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.605.743, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ENDER QIIÑONEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.587.-
DEMANDADO (S): ciudadano: WILLIANS ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.347.847.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició en fecha 15/12/2025 por demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano: ALEXI RAFAEL SILVA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.605.743, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ENDER QIIÑONEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.587, contra el ciudadano: WILLIANS ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.347.847 a quien le correspondió el conocimiento a este Tribunal en fecha 16/12/2025.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“….Yo, WILLIANS ANTONIO DURAN, venezolano mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad números, V-7.347.847, respectivamente; de este domicilio, por medio del presente documento declaro doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano ALEXI RAFAEL SILVA SILVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad, V-9.605.743, de este domicilio, los derechos y acciones que me corresponde de una casa, constituida por, bienhechurías con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cerca de bloques, consta de cuatro (4) habitaciones, comedor sala cocina, un (1) baño, batea-lavadero, un (1) tanque de almacenamiento, de agua un (1) puesto de Estacionamiento, dicha bienhechuría se encuentra fundada sobre un terreno ejido, situado en el barrio San Francisco, calle 3 esquina carrera 5-8, parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara.; La parcela de terreno objeto de esta venta, tiene una superficie aproximadamente de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (151,52mts2) mide diez metros con cuarenta y siete centímetros (10,47 mts) de frente por veintidós metros (22 mts) de fondo y sus linderos particulares son: NORTE en línea de veintidós metros (22) metros) con la vivienda de el señor Anderson Zapata, SUR: en línea de veintidós metros (22 metros) con la carrera 5; ESTE: en línea de diez metros con cuarenta y siete centímetros (10,47 metros) con la vivienda de Elina Rosa Suarez y OESTE en linea de diez metros con cuarenta y siete centímetros (10,47 metros) con calle 3 que es su frente, El inmueble me pertenece según consta en Titulo Supletorio de Posesión y Dominio ASUNTO: KP02-S-2022-000580 Dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de mayo del año 2022. El precio de esta venta es por la cantidad de UN MILLON CIENTOCINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTO (1.352.320,00 BS), EQUIVALENTES A TRECE MIL DOLARES AMERICANOS (13.000$) A TASA OFICIAL DEL BANCO CENTRAL DE Venezuela. Los cuales declaro recibir de la siguiente manera en este acto en dinero de curso legal a nuestra entera y cabal satisfacción. La cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (7.000$) en efectivo a la fecha de la firma de este documento SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000 $) divididos en SEIS cuotas mensuales de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000 $) cada una en los meses de, junio, julio, agosto, septiembre, octubre Y noviembre del año 2025, en Efectivo cada cuota. Con el otorgamiento de este documento, pongo en propiedad y posesión lo vendido. Y Yo, ALEXI RAFAEL SILVA SILVA, antes identificados, declaro: que acepto la venta que se me hace por este documento y que me comprometo a cancelar las seis cuotas restantes de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000 $) cada una anteriormente descritas que suman un total de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000 $) En Barquisimeto a los 5 dias del mes de mayo del año 2025.…”
Por auto de fecha 08/01/2026 se le dio entrada a la presente demanda y se instó a indicar la cuantía según la resolución 2023-001, asimismo a consignar el titulo supletorio en original o copia certificada, en fecha 06/02/2026, cumplido lo solicitado, se admitió la presente demanda y se libró boleta al Síndico Procurador. En fecha 11/02/2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por el ciudadano: WILLIANS ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.347.847, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ALEXANDER RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 318.768, mediante el cual dio contestación a la demanda, en la cual comparece a darse por notificada voluntariamente y renuncia al lapso de comparecencia.
U N I C O
En fecha 11/02/2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por el ciudadano: WILLIANS ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.347.847, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ALEXANDER RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 318.768:
“…WILLIANS ANTONIO DURAN venezolano mayor de edad, soltero, civilmente habil, titular de la cedula de identidad números, V-7.347.847 domiciliado en el Barrio el Tostao sector Los Venezolanos Primero, calle 4 entre carreras 5 y 6 casa S/N, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, en mi condición en autos, asistido en este acto por el profesional del derecho ALEXANDER RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 318.768, con domicilio procesal en la calle25 entre carreras 17 y 18 Centro Profesional Canaima piso 3 oficina 26, Parroquia Concepción, Municipio, Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono celular No 0416-858-30-40, Correo Electrónico alexandernvero598@gmail.com Por medio del presente documento declaramos que PRIMERO: Renuncio al derecho de ser notificados en tal sentido en este acto me doy por notificado, en el presente expediente SEGUNDO: Yo, WILLIANS ANTONIO DURAN declaro que ES CIERTO EL CONTENIDO Y MÍA LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA otorgado en la ciudad de Barquisimeto con fecha Cinco (05) de mayo del año dos mil Veinticinco (2025) al Ciudadano: ALEXI RAFAEL SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad V-9.605.743. Es justicia que solicitamos y esperamos en la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación y firma.…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por el ciudadano: WILLIANS ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.347.847, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ALEXANDER RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 318.768, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio dos (02), de la demanda presentada por el ciudadano: el ciudadano: ALEXI RAFAEL SILVA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.605.743, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ENDER QIIÑONEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.587, contra el ciudadano: WILLIANS ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.347.847, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ALEXANDER RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 318.768.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 02:40 p.m.
La Sec.-
YCRS/WM/wa-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-003290
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