REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-002721
DEMANDANTE (S): ciudadana: ANABELLA GARMENDIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.846.947, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HERACLIO GREGORIO ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 300.674.-
DEMANDADO (S): ciudadana: HERNANDEZ EREU HAYDEE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.857.353.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició en fecha 31/10/2025 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: ANABELLA GARMENDIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.846.947, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HERACLIO GREGORIO ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 300.674, contra la ciudadana: HERNANDEZ EREU HAYDEE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.857.353.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de cesión por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“….Yo, HERNANDEZ EREU HAYDEE COROMOTO, de estado civil soltera, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N°V-3.857.353, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; por el presente documento privado declaro: Que Cedo A TÍTULO GRATUITO, en forma pura, simple perfecta e irrevocable, libre de reservas y que se trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes y bajo el Principio de Voluntad entre las partes, los derechos de propiedad dominio y posesión sobre un inmueble propio tipo apartamento el cual me pertenece según Documento Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 15 de mayo de 1985. Registrado bajo el N°12, Folios 1 al 9 del Protocolo Primero Tomo 8°, a mi hija, la ciudadana ANABELLA GARMENDIA HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-10.846.947, Domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; Dicho inmueble de acuerdo al documento de propiedad anteriormente señalado, se encuentra ubicado en el Cuarto Piso (4to) del Edificio TEGUCIGALPA asignado con el N°4-B. Dicho edificio es parte integral de la Unidad Residencial del Este, Tercera Etapa, construida sobre un lote de terreno propio distinguido como Lote "D", Manzana MZ-4 con una superficie total de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES metros cuadrados con CUARENTA decímetros cuadrados (4.973,40 Mts2) de la ciudad de Barquisimeto, Distrito Iribarren del Estado de Lara entre los siguientes linderos y medidas generales. NORTE línea recta de 92 metros con 20 centímetros, con la manzana MZ-2, calle Bolivia de por medio; SUR en línea recta de 92 metros con área recreativa de la misma Manzana MZ-4, ESTE en línea recta de 54 metros con terreno deportivo del colegio San Vicente de Paúl, y OESTE en línea recta de 54 metros con la manzana MZ-1 calle Ecuador por medio. La Unidad Residencial del Este, Tercera Etapa. El apartamento N°4-B del Edificio Tegucigalpa objeto de la presente, tiene un área de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, (113,73 M2) y consta de: recibo-comedor, balcón, oficio, cocina, un dormitorio principal con clóset y baño privado, dos dormitorio con sus respectivos closets, una sala de baño y espacio para clósets auxiliares. Dicho apartamentos encuentra liderado de la siguiente manera: NORTE con fachada interna del edificio y área de circulación vertical horizontal, SUR fachada sur del edificio. ESTE apartamento 4-A del mismo edificio y OESTE con edificio San Salvador. Igualmente se incluye un PUESTO de ESTACIONAMIENTO N°4-B, alinderado de la siguiente manera NORTE con cerca de calle Bolivia. SUR con circulación vehicular interne ESTE con estacionamiento apartamento 4-A del edificio Tegucigalpa, y OESTE con estacionamiento el apartamento 4-C del edificio Tegucigalpa. Este inmueble se encuentra ubicado en la siguiente dirección: AVENIDA CONCORDIA Y CALLE ECUADOR, UNIDAD RESIDENCIAL DEL ESTE, III ETAPA, APARTAMENTO 4-B, EDIFICIO TEGUCIGALPA, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. La presente CESIÓN de derechos es a TITULO GRATUITO a mi entera y cabal satisfacción y con el otorgamiento de este documento privado le transmito al cesionario la propiedad, posesión y dominio con todo y cada uno de sus usos costumbres y servidumbres del inmueble aquí cedido, obligándome al saneamiento conforme a la Ley, Y yo, ANABELLA GARMENDIA HERNANDEZ, anteriormente identificada, declaro que: Acepto la presente Cesión de derechos A TITULO GRATUITO, que por este documento privado se me hace en los términos antes expuestos en todas y cada una de sus partes. En la ciudad de Barquisimeto a los 30 días del mes de Julio del año 2021…”
Por auto de fecha 04/11/2025, se le dio entrada al presente asunto y se insta a la demandante a cumplir con las formalidades insta al demandante a cumplir con las formalidades establecidas en la Resolución N° 2023-01 de fecha 24/05/2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal “A” a indicar que es criterio de Este Tribunal indicar: Tasa del día, valor expresado en moneda de mayor valor, en Bolívares y fecha del día de la conversión. En fecha 25/11/2026 se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 17/12/2025, compareció la ciudadana HERNANDEZ EREU HAYDEE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.857.353, consignando diligencia mediante el cual se da por citada voluntariamente y manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia. En fecha 07/01/2026, se instó a la parte demandada a comparecer por ante la secretaria de este Tribunal. En fecha 29/01/2026, se dejó constancia que la ciudadana HERNANDEZ EREU HAYDEE COROMOTO, ya identificada compareció ante la secretaria y ratifico el escrito presentado en fecha anterior.
U N I C O
En fecha 17/12/2025, compareció la ciudadana ciudadana: HERNANDEZ EREU HAYDEE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.857.353, consignando diligencia mediante el cual se da por citada voluntariamente y manifiesta reconocer la cesión, asimismo renuncia al lapso de comparecencia:
“…Yo. HERNANDEZ EREU HAYDEE COROMOTO de estado civil soltera venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.857.353 domiciliada en la AVENIDA CONCORDIA Y CALLE ECUADOR, UNIDAD RESIDENCIAL DEL ESTE, III ETAPA, APARTAMENTO 4-8, EDIFICIO TEGUCIGALPA, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Asistida por la Abogado en Ejercicio REINA DEL CARMEN GONZÁLEZ titular de la cedula de identidad N°V-9.545.706, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.316, y de este domicilio, en pleno uso de mis facultades y con voluntad propia, ocurro ante este digno Tribunal para exponer
PRIMERO Declaro en este acto que es de mi conocimiento que existe el EXP: KP02-V-2025-2721 en el cual mi hija, ciudadana ANABELLA GARMENDIA HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NV-10.846.947, Domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, interpone mi comparecencia ante este Tribunal con el fin de que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA el Documento Privado de fecha 30 de julio del 2021, que a tales efecto consignó en la solicitud y que reposa en el expediente ejusdem, y por lo tanto, y por medio del presente, declaro darme por notificada ante este digno Tribunal
SEGUNDO: Confirmo que la dirección AVENIDA CONCORDIA Y CALLE ECUADOR, UNIDAD RESIDENCIAL DEL ESTE, III ETAPA, APARTAMENTO 4-B, EDIFICIO TEGUCIGALPA, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, citada en la solicitud como mi domicilio, es cierta y verdadera
TERCERO: DECLARO que el DOCUMENTO PRIVADO presentado ante este digno Tribunal por la ciudadana ANABELLA GARMENDIA HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-10.846.947, documento este que reposa en original en el expediente ejusdem, sin ninguna duda ES CIERTO Y VERDADERO
CUARTO: Con la evidente certeza del DOCUMENTO PRIVADO presentado, DECLARO LA CONFORMIDAD DEL ACTO OCURRIDO Y PLASMADO EN DICHO DOCUMENTO PRIVADO EN FECHA 30 de julio del 2021, y por lo tanto RECONOZCO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el Documento privado en su totalidad COMO DOCUMENTO CIERTO Y VERDADERO sin ninguna objeción, ninguna duda y sin ninguna reserva, presentado ante este Tribunal por la ciudadana ANABELLA GARMENDIA HERNANDEZ antes identificada.
QUINTO: RECONOZCO Y DECLARO COMO CIERTA Y VERDADERA MI FIRMA Y MIS HUELLAS DACTILARES que aparecen en el DOCUMENTO PRIVADO presentado
SEXTO: Declaro que RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES en esta causa
Es todo…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana HERNANDEZ EREU HAYDEE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.857.353, asistida por la Abogada REINA DEL CARMEN GONZÁLEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.316, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folios dos (02), de la demanda presentada por la ANABELLA GARMENDIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.846.947, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HERACLIO GREGORIO ROJAS SANCHEZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 300.674, contra la ciudadana: HAYDEE COROMOTO HERNANDEZ EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.857.353, asistida por la Abogada REINA DEL CARMEN GONZÁLEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.316.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de FEBRERO de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 1:50 p.m.
La Sec.-
YCRS/WM/wa-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-002721
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