REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-002596
DEMANDANTE (S): ciudadano: LEONARDO DAVID RODRIGUEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.446.965, debidamente representado por su Apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio: ALIRIO GOMEZ ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.826.-
DEMANDADO (S): ciudadano: WILLIANS BENITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.324.065.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició en fecha 22/10/2025 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano: LEONARDO DAVID RODRIGUEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.446.965, debidamente representado por su Apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio: ALIRIO GOMEZ ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.826, contra el ciudadano: WILLIANS BENITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.324.065.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“….Yo; WILLIANS BENITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V- 3.324.065, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, por medio del presente documento declaro: QUE CEDO MIS DERECHOS Y OBLIGACIONES a Título Oneroso sobre un inmueble, el cual me fue dado, EN HERENCIA según documento emitido por el SENIAT N 595 de fecha 04-06-1998, una casa ubicada en carrera 23 entre calles 24 y 25, casa N" 24-58, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, al ciudadano: LEONARDO DAVID RODRIGUEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad N. 16.446.965 y de este domicilio, dicho inmueble constituido por una casa y terreno propio identificado con el Nro. 24-58, el inmueble objeto de la presente CESION; está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 23 que es su frente; SUR: casa de Cornelio Gil García y Sociedad Divina Pastora. ESTE: CASA Y SOLAR DE RAFAEL GUEDEZ y OESTE: casa y solar de Juan Bautista Martinez, Mercedes de Martinez y Froilán Colmenares y sucesores, terreno y casa de María Amparo Ramírez de Alvarado, según documento catastral 13-03-01-001-112-2324-012-000. Dicho inmueble consta de; CAÑON Y GALERIA, CUBIERTA DE TEJAS, PAREDES DE MANPOSTERIA Y ADOBE, QUE MIDE 13.15, METROS DE FRENTE CON 40.30 METROS DE LONGITUD, El inmueble objeto de esta cesión, proviene desde su origen en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 16 de Noviembre de 1956, inserto bajo el N° 70, folios 130 VTO al 132 VTO, Protocolo Primero, Tomo I del año 1956, El precio de esta cesión es por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (36.000,00 BS) O SU EQUIVALENTE A 175 dólares americanos (175,00 U.S.A S), Con el otorgamiento de este documento, ponemos en propiedad y posesión lo CEDIDO, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándonos al saneamiento de Ley. En Barquisimeto al 26 de MARZO 2025…”
Por auto de fecha 30/10/2025, se le dio entrada al presente asunto y se insta a la demandante a consignar Original o Copia Certificada del documento de Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 16 de Noviembre de 1956 asimismo original o copia certificada de la declaración sucesoral. En fecha 19/11/2026 se admitió la presente demanda. En fecha 15/12/2025, Se agregó escrito, presentado por el ciudadano: WILLIANS BENITO RODRIGUEZ, asimismo se instó el mismo a comparecer por ante la Secretaria de este Tribunal. En fecha 09/01/2026 el ciudadano WILLIANS BENITO RODRIGUEZ compareció por ante la secretaria de este Tribunal. En fecha 25/11/2025 correspondiente a escrito mediante el cual se da por citado voluntariamente y manifiesta reconocer la cesión, asimismo renuncia al lapso de comparecencia.-
U N I C O
En fecha 25/11/2025, comparece el ciudadano WILLIANS BENITO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.324.065 debidamente asistido por el abogado en ejercicio AROLDO ANTONIO PIÑA GIL inscrito en el IPSA bajo el N° 138.762, a darse por citado voluntariamente y manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia, este Tribunal deja constancia:
“…YO, WILLIANS BENITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V- 3.324.065, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara y asistido en este acto por el abogado AROLDO ANTONIO PIÑA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 7.321.471 e inscrito en IPSA con el Nº 138.762, acudimos ante su competente autoridad para exponer:
Es el caso Ciudadano Juez, QUE CONTESTO Y A SU VEZ ME DOY POR NOTIFICADO en la presente demanda que se me hace, donde firme un acuerdo con el ciudadano y hoy demandante que yo WILLIANS BENITO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, que yo cedi mediante documento privado al ciudadano LEONARDO DAVID RODRIGUEZ BRACHO antes mencionado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de Identidad N°. 16.446.965 y de este domicilio, debidamente firmado, estando yo; plenamente capacitado en lo mental y civil, una propiedad de que dispongo, la misma me pertenece según documentos plenamente válidos, por cuanto los mismos se encuentran debidamente registrados, en la Oficina Subalterna del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 16 de Noviembre de 1956, inserto bajo el N° 70, folios 130 VTO al 132 VTO, Protocolo Primero, Tomo I del año 1956, ahora bien me comprometí con el ciudadano LEONARDO DAVID RODRIGUEZ BRACHO, a los fines de que le entregaría los demás documentos para que él pueda registrar como son el Boletín Catastral actualizado y la Solvencia de Impuestos Municipales actualizadas, así como también; las solvencias de los Servicios Públicos como Servicio de Agua, Luz Eléctrica, Asco Urbano, los cuales le reconozco que son fundamentales, para que el pueda hacer su registro plenamente y tener todos los derechos sobre el mencionado e identificado inmueble objeto de la presente Cesión de derechos del mismo, ahora bien Ciudadano Juez, en vista de las diferentes dificultades que he tenido como tal, las ratifico en cada una de sus partes, ya que moralmente estoy obligada a ello, ya que ambos lo suscribimos de Buena Fe, por lo que Ciudadano Juez, nada tengo que alegar sobre la situación planteada en la presente demanda que se me hace. Ahora bien Ciudadano Juez, espero que el hoy demandante, entienda mi situación, que lamentablemente tuve varios percances médicos, donde invertí el dinero dado por el mencionado
Ciudadano ya identificada, en mi salud, por lo que he incumplido. Ya que como lo señale anteriormente, son de mi entera responsabilidad, pero que involuntariamente no puedo ahora cumplir y no sé cuánto tiempo me llevara hacerlo y si finalmente poder hacerlas, ya que no tengo al dinero necesario para asumir dichas cargas económicas, por lo que en la actualidad me es imposible poderlo realizar y es hasta el momento de que el señor demándate, me demanda, aun no lo he podido reunir el dinero necesario e incumpliendo de esta manera el acuerdo establecido entro nosotros, el cual yo me comprometí formalmente a realizar, en aras de perfeccionar el presente acuerdo realizado entre ambos y que yo, considero que son innecesarias dar a conocer en este momento y en vista, de la CESIÓN DE DERECHOS acordada entre nosotros mediante documento privado, así como de la presente demanda de la cual estoy siendo objeto, pues le INFORMO AL TRIBUNAL DE QUE DOY PLENA FE DEL DOCUMENTO Y LO RECONOZCO COMO TAL, QUE FUE REALIZADO ENTRE LOS DOS, ASÍ COMO TAMBIÉN RECONOZCO MI FIRMA, AL PIE DE ELLOS, JUNTO CON MIS HUELLAS DACTILARES, así mismo mi hoy representado, renuncia a los lapsos de ley, a los fines de que el hoy demandante, pueda hacer más rápidamente su registro, por lo anteriormente expuesta ciudadano juez, ya mi hoy representado nada tiene que decir sobre ello, porque el mismo como anteriormente lo señalo, por su propia voluntad, sin presión alguna, y en pleno uso de mis facultades mentales y civiles, ACEPTO TODA LA RESPONSABILIDAD DEL INCUMPLIMIENTO de su parte, por no entregarle al cesionario los documentos solicitados y señalados, para hacer efectiva la presente CESIÓN DE DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE además de lo anteriormente señalado Ciudadano Juez, los documentos originales que reposan en la presente demanda él, los tenía guardado y no recordaba donde, lamentablemente para mi hoy representado, el mismo fue demandado, donde mi hoy representado asume sus responsabilidad, por lo que le solicitamos al tribunal tenga las debidas consideraciones con el presente caso, y que entendemos la motivación de la presente demanda que le hace por este motivo. Ya que en la presente demanda del capítulo de pruebas, la cual se señala como prueba "A", DOCUMENTO PRIVADO en original de la cesión hecha entre mi hoy representado y el actual demandado. Nada tenemos que alegar sobre la misma, así como de las demás pruebas señaladas en la presente demanda que existen evidentemente, por los documentos que mi representado le entrego personalmente. POR LO QUE SE ACEPTA LA PRESENTE DEMANDA de RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA de la misma, sin oposición alguna de nuestra parte por cuanto a la misma la consideramos ajustada a derecho.
DEL DERECHO.
En anteriormente señalado por mi hoy representada se enmarca en lo dispuesto en los articulo 1137.- El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.
Artículo 1.161- In los contratos que tienen por objeto la trasmisión de la propiedad a otro derecho, la propiedad a derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado.
Articulo 1.272.- "El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado.
Artículo 1,326. La entrega voluntaria del título original bajo documento privado, hecha por el acreedor al deudor, es una prueba de liberación.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto Ciudadano Juez, es que negamos cualquier incumplimiento de m parte en relación a los términos pautados en la presente negociación PRIMERO rechazo cualquier daño y perjuicio ocasionado con la presente demanda entre mi representado y el ciudadano LEONARDO DAVID RODRIGUEZ BRACHO, ya identificado a los fines de cerrar dicha negociación pautada entre las partes y formalizarla. SEGUNDO: que sea compelido a pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES, (60.000,00 Bs) más los intereses de mora que se pudieran causar por esta demanda. TERCERO: rechazamos las pretendidas costas y costos procesales los cuales sitúan en un TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de la demanda por parte de los hoy demandante, por ser contrarias a derecho en el presente caso. Es todo. En Barquisimeto a la fecha de su presentación…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por el ciudadano: WILLIANS BENITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.324.065, asistido por el abogado en ejercicio AROLDO ANTONIO PIÑA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 7.321.471 e inscrito en IPSA con el Nº 138.762, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folios tres (03), de la demanda presentada por el ciudadano: LEONARDO DAVID RODRIGUEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.446.965, debidamente representado por su Apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio: ALIRIO GOMEZ ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.826, contra el ciudadano: WILLIANS BENITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.324.065, asistido por el abogado en ejercicio AROLDO ANTONIO PIÑA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 7.321.471 e inscrito en IPSA con el Nº 138.762.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de FEBRERO de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 02:55 p.m.
La Sec.-
YCRS/WM/ymrm-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-002596
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