REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2025-002611
DEMANDANTE (S): ciudadanos: MARYUVI DEL VALLE ALVARDO ALVARADO y ROBERTH ANDERSON ARTEAGA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-23.918.301 y V-19.590.674, respectivamente, representados por el ciudadano: JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 182.566.-
DEMANDADO (S): ciudadano: JOSE SANTIAGO COLMENAREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.770.419.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
El presente proceso se inició en fecha 22/10/2025 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano: JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, Abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 182.566, actuando en representación según poder otorgado en ante este Despacho, de los ciudadanos: MARYUVI DEL VALLE ALVARDO ALVARADO y ROBERTH ANDERSON ARTEAGA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-23.918.301 y V-19.590.674, respectivamente, en contra del ciudadano: JOSE SANTIAGO COLMENAREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.770.419.-

Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“….Yo, JOSE SANTIAGO COLMENAREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.770.419, civilmente hábil y de este domicilio, mediante el presente documento, declaro. Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a MARYUVI DEL VALLE ALVARADO ALVARADO Y ROBERTH ANDERSON ARTEAGA ARRIETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.918.301 y V-19.590.674, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella construida, ubicado en la Avenida Florencio Jiménez con esquina de la calle 21, Nro 61-88, Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, signado con el código catastral Nro 13-03-05-U01-215-0133-001-000, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (323,85 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: En línea de 11,35 metros, con la Avenida Florencio Jiménez, Sur En línea de 11,85 metros, con terrenos ocupados por Nieves de Barrios, Este En Línea de 28,75 metros, con la calle 21, y Oeste En línea de 27,23 metros, con terrenos ocupados por Lesvia de Morillo. Dicho inmueble me pertenece por haberlo adquirido en la forma que se describe a continuación La casa, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 2 de julio de 2001, inserto bajo el Nro. 15, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones respectivos El terreno, conforme consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, en fecha 6 de abril de 2006, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 9, Protocolo Primero. El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES SIN CENTIMOS (USD. 15.000,00), que son cancelados por los compradores en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento se transmite la plena propiedad, dominio y posesión del bien vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y nosotros, MARYUVI DEL VALLE ALVARADO ALVARADO y ROBERTH ANDERSON ARTEAGA ARRIETA, antes identificados, declaramos: Que aceptamos la venta que se nos hace en los términos y condiciones estipuladas en este documento. En la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2.019…”

Por auto de fecha 28/10/2025, se le dio entrada al presente asunto y se insta a la demandante solicitar por auto separado oportunidad para la Audiencia Telemática. En fecha 06/11/2025, se recibió solicitud para la audiencia telemática para otorgar poder apud por la parte demandante, se fijó audiencia para el día 19/11/2025. Seguidamente se difiere para el día 25/11/2025. Siendo el día y la hora fijada por este Tribunal se celebró audiencia telemática. En fecha 08/12/2025 se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 03/02/2026, Se recibió escrito de la parte demandada, ciudadano: JOSE SANTIAGO COLMENAREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.770.419, asistido por ALEJANDRO JESUS SARMIENTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.105. Mediante el cual se da por citado voluntariamente y manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia.-
U N I C O
En fecha 03/02/2026, ciudadano: JOSE SANTIAGO COLMENAREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.770.419, asistido por ALEJANDRO JESUS SARMIENTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.105, mediante el cual se da por citado voluntariamente y manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia, este Tribunal deja constancia:
“…En el día de hoy en horas de despacho, se presenta el ciudadano JOSE SANTIAGO COLMENAREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.770.419, civilmente hábil y de este domicilio, asistido en este acto por el ciudadano ALEJANDRO JESUS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.668.102, abogado en el libre ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 170.105, teléfono 0424-5850323, correo electrónico abg alesarmiento@gmail.com, para exponer lo siguiente: Ocurro respetuosamente ante este usted, a fin de darme por CITADO en el proceso judicial incoado por el ciudadano JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nro V-13.652.509, abogado en libre ejercicio profesional, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 182.566, actuando en representación de los ciudadanos MARYUVI DEL VALLE ALVARADO ALVARADO y ROBERTH ANDERSON ARTEAGA ARRIETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.918.301 y V-19.590.674, respectivamente, civilmente hábiles y domicilio actual en 6101 Whitby RD San Antonio de Texas, en procura del RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO suscrito entre nosotros en fecha 18 de abril de 2019, a lo cual CONVENGO en su totalidad, y por consiguiente RECONOZCO tanto el contenido del citado documento, como la firma o rubrica estampadas allí. Finalmente, RENUNCIO al término de la distancia y al lapso de los 20 días para contestar dicha demanda. Es todo…”

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por el ciudadano: JOSE SANTIAGO COLMENAREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.770.419, asistido por ALEJANDRO JESUS SARMIENTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.105, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folios cuatro (04), de la demanda presentada por los ciudadanos: MARYUVI DEL VALLE ALVARDO ALVARADO y ROBERTH ANDERSON ARTEAGA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-23.918.301 y V-19.590.674, respectivamente, representados por el ciudadano: JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 182.566, contra ciudadano: JOSE SANTIAGO COLMENAREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.770.419, asistido por ALEJANDRO JESUS SARMIENTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.105.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de FEBRERO de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA

Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 01:50 p.m.

La Sec.-





YCRS/WM/wa-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-002611