REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001533
DEMANDANTE: ciudadano: ELEANFER ANDRES GALLARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.617.559, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS GIURIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.107.-
DEMANDADOS: ciudadana: ZOILA MERCEDES GONZALEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.318.734.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por el ciudadano: ELEANFER ANDRES GALLARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.617.559, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS GIURIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.107, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: ZOILA MERCEDES GONZALEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.318.734, la demandante que suscribió un contrato de compra venta por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“…Yo: ZOILA MERCEDES GONZALEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número: V-3.318.734 y de este domicilio, por medio del presente documento y de conformidad con lo establecido en el artículo: 1549, del Código Civil Venezolano vigente, declaro: Que cedo en plena propiedad y posesión a los ciudadanos: ELEANFER ANDRES GALLARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.617.559 y de este domicilio, FRANCISCO JAVIER GALLARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.464.321 y de este domicilio, LUIS RAFAEL GALLARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.617.560 y de este domicilio, ROSANNY GABRIELA PIÑERO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-31.007.244 y de este domicilio y la ciudadana FELICIA PASTORA GALLARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.352.970 y de este domicilio, representada en este acto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLARDO GONZALEZ, arriba identificado, según poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, quedando asentada bajo el número 19, tomo: 167, folios:65, de fecha: 17 de agosto del año 2017, todos los derechos, intereses y acciones que tengo sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno y la casa en ella construida, ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Carrera 2 con Calle 7 de Andrés Eloy Blanco y Calle 1 de Santa Isabel, Casa N° 7-180, antes Municipio Concepción, luego Parroquia Juan de Villegas, actualmente Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (566,46 MTS2), con una construcción de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (324,50MTS2), signado con el Código Catastral N° 13 03-04-U01-217-0046-037-000, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 mts), con Carrera 2 de santa Isabel, que es su frente; SUR: En diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 mts), con terreno ejido desocupado: ESTE: En treinta y dos metros con treinta y siete centímetros (32,37 mts), con terreno ocupado por Abdón Pérez; y OESTE: En treinta y dos metros (32,00 mts), con terreno ocupado por Pedro Nolasco Torrealba. Dicho terreno me pertenece según Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de enero de 1982, quedando registrado bajo el No. 14, Folio (1), Protocolo 1°, Tomo 1° y la casa, por haberla construido a propias expensas y con dinero de propio peculio (sin título supletorio). La presente cesión la hago en virtud tengo la plena posesión de dicho inmueble desde hace 43 años, La titularidad y la posesión la tengo en forma, publica, pacifica e ininterrumpida, la presente cesión de derechos la estímanos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs), el cedido esta con la firma del presente documento, trasmito la posesión y dominio de lo aquí cedido y nosotros; ELEANFER ANDRES GALLARDO GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER GALLARDO GONZALEZ, LUIS RAFAEL GALLARDO GONZALEZ, ROSANNY GABRIELA PIÑERO GALLARDO, FELICIA PASTORA GALLARDO GONZALEZ, anteriormente identificados, en nuestra cualidad de cedido aceptamos, la cesión que aquí se me hace en los términos antes expuestos. Se deja constancia que de fecha 10-10-1989, me divorcié del ciudadano y quien en vida se llamó ELEAZAR FRANCISCO GALLARDO MONASTERIO, quien fue titular de la cedula de identidad No. V-2.195.858, según Sentencia de Divorcio, Expediente Nro. 16791, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Es todo. En la ciudad de Barquisimeto a los 15 días del mes de mayo del año 2025.… ”
U N I C O
Por auto de fecha 03/07/2025, se le dio entrada al presente asunto, y se instó a indicar el monto de la estimación de la demanda de conformidad con el articulo 1 literal a de la resolución Nº 2023-01, de fecha 24/05/2023, asimismo se instó a consignar original o copias certificada del documento protocolizad ante la oficina subalterna de segundo circuito del registro del distrito Iribarren del estado Lara de fecha 20 de enero del año 1982, y poder autenticado ante la notaria publica quinta de la ciudad de Barquisimeto de fecha 17 de agosto del año 2017. En fecha 28/07/2025 se admitió la presente demanda. En fecha 16/09/2025 Se agregó diligencia y asimismo se instó a comparecer por ante la secretaria de este tribunal a los cuidadnos: FRANCISCO GALLARDO, LUIS GALLARDO, ROSANNY PIÑERA, FELICIA GALLARDO, E ZOLIOA GONZALEZ, En fecha 07/10/2025 se agregó diligencia, en consecuencia se negó lo solicitado por cuanto la presente causa se encuentra en trámite, asimismo se ratificó auto de fecha 16/09/2025. En fecha 13/10/2025, se ordena revocar por contrario imperio el auto de admisión de fecha 28/07/2025, cursante en el folio (17), y todas la actuaciones siguientes. En fecha 29/10/2025 se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana: ZOILA MERCEDES GONZALEZ DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.318.734, respectivamente; asistido por el abogada en ejercicio YESVEL PADUA, inscrita en el IPSA bajo el N° 310.296, a los fines de exponer:
“…En horas de despacho del día de hoy, comparece ante este recinto la ciudadana ZOILA MERCEDES GONZALEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.318.734; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Yesvel Padua, inscrita en el IPSA bajo el No. 310.296, con la venia y estilo ocurro y expongo;
Visto el escrito presentado por este digno tribunal, me doy por "citada" en el presente asunto. Asimismo;
• Por medio del presente instrumento "declaro", que reconozco el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda, en toda y cada una de sus partes. y,
• "Renuncio" a los actos de comparecencia procesales de la presente causa.…”.
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana: ZOILA MERCEDES GONZALEZ DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.318.734, respectivamente; asistido por el abogada en ejercicio YESVEL PADUA, inscrita en el IPSA bajo el N° 310.296, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio dos (02), de la demanda presentada por el ciudadano: ELEANFER ANDRES GALLARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.617.559, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS GIURIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.107, contra la ciudadana: ZOILA MERCEDES GONZALEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.318.734.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 10:26 a.m.
La Sec.-
YCRS/WMP/rg-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-001533
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