REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002437
DEMANDANTE (S): ciudadana: YURISBETH ESTEFANY MUJICA GARCIA y JULIO CESAR MONTERO GARCIA, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros V-23.481.980 y V-30.173.364, respectivamente, representados por sus apoderados judiciales, abogados SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO y RALDETH RAMON DAZA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.176.195 y V-14.979.491, Abogados en ejercicio inscrito en IPSA bajo los Nº 207.811 y 295.764, respectivamente, según poder Apud-acta otorgado mediante audiencia telemática el día 24/10/2025 celebrada por este Tribunal.-
DEMANDADO (S): ciudadana: LUISA MARIA SEQUERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.462.308.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició en fecha 07/10/2025 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos: YURISBETH ESTEFANY MUJICA GARCIA y JULIO CESAR MONTERO GARCIA, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros V-23.481.980 y V-30.173.364, respectivamente, representados por sus apoderados judiciales, abogados SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO y RALDETH RAMON DAZA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.176.195 y V-14.979.491, Abogados en ejercicio inscrito en IPSA bajo los Nº 207.811 y 295.764, respectivamente, según poder Apud-acta otorgado mediante audiencia telemática el día 24/10/2025 celebrada por este Tribunal, contra la ciudadana: LUISA MARIA SEQUERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.462.308.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“….Entre los ciudadanos, LUISA MARIA SEQUERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, divorciada. titular de la cédula de identidad V-7.462.308, TLF-0412-785-21-59. Domiciliada en la Vereda 32. Sector 02 de la Urbanización "Cleofe Andrade", distinguida con el Nº 55: Parroquia Juan de Villegas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, quienes en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara "LA PROMITENTE VENDEDORA", y por otra parte los ciudadanos: YURISBETH ESTEFANY MUJICA GARCIA Y JULIO CESAR MONTERO GARCIA venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad V-23.481980. y V-30.173.364 Domiciliados en Barquisimeto Estado Lara, quien se denominará como "LOS PROMITENTES COMPRADORES"; las partes convienen en suscribir el presente CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, con sujeción a las siguientes clausulas: PRIMERA CLAUSULA: DEL OBJETO: "LA PROMITENTE VENDEDORA". da en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable a "LOS PROMITENTES COMPRADORES", un inmueble de su exclusiva propiedad, Y Que dicho Inmueble está Constituido por un Apartamento de Dos Pisos, donde la Planta Baja: según su descripción posee paredes de bloques frisadas en su totalidad, cocina empotrada, posee una sala estar, sala recibo, posee un patio trasero, posee un porche, posee puertas y ventanas de hierro, servicios de aguas blancas y negras, posee un baño, piso de cerámica, techo de platabanda, posee una escalera de acceso a la segunda planta, su frente está cercada con ventanas panorámicas y bloques de cementos frisados, posee dos puestos para vehículos (uno (1) esta techado y el otro está sin techo, ubicado en el estacionamiento privado de su sector, está totalmente cercado en su totalidad con paredes de bloques frisados, edificada sobre una parcela en un Terreno propio. Segunda Planta; según su descripción posee paredes de bloques frisadas en su totalidad, posee tres habitaciones con su respectivo closet, posee dos baños, una terraza, posee puertas y ventanas de maderas y hierro, piso de cemento pulido, techo de platabanda, con una superficie de SESENTA Y UN METRO CUADRADO CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (61.25 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 17,50 Mts Con vivienda N°53 de la vereda 32. SUR: 17,50 Mts Con vivienda N°57 de la vereda 32. ESTE: 3,50 Mts Con la vereda 32, que es su frente. Y OESTE: 3,50 Mts Con Terreno del INAVI. Dicho inmueble me pertenece por documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto en fecha 27 junio de 1994, Asentado bajo el Numero: 102, Tomo: 96, ubicado en la Vereda 32, Sector 02 de la Urbanización "Cleofe Andrade", distinguida con el N" 55; Parroquia Juan de Villegas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara (Anexo Copia de las Cedulas Marcado con Letra "A, B y C"). El presente inmueble está libre de todo gravamen pues no pesa sobre ella ninguna obligación hipotecaria, ni de ninguna especie, no adeuda nada sobre impuestos nacionales, municipales o estadales, ni por ningún otro concepto, quedando obligados al saneamiento de Ley conforme al derecho. SEGUNDA CLAUSULA: DE LA CONDICION DEL INMUEBLE: la venta del inmueble de mi propiedad se encuentra debidamente protocolizado por ante el registro subalterno del segundo circuito del distrito Iribarren de la circunscripción judicial del estado Lara, de fecha 30, de septiembre año 1993, inscrito bajo el número 30, tomo: 19, planilla 1, protocolo primero, y está ubicado en la Vereda 32, Sector 02 de la Urbanización "Cleofe Andrade", distinguida con el N° 55; Parroquia Juan de Villegas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. (Anexo Copia del Documento de la Propiedad Marcado con Letra "D"). y por tal motivo, se compromete a realizar el procedimiento judicial de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra-Venta y posteriormente los trámites administrativos de Registro de Sentencia Definitiva, Boletín Catastral y Solvencia Municipal del inmueble objeto del presente contrato, necesarios para protocolizar la Compra-Venta ante el Registro competente a nombre de "LOS PROMITENTES COMPRADORES". TERCERA CLAUSULA: DEL PRECIO: Esta venta se hace basada en que Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional de curso legal en el País, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. El precio total pactado de la venta es por la cantidad de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 12.000,00) esto de conformidad con lo establecido por el Articulo 128 de la ley del Banco Central de Venezuela y el articulo 8 del convenio cambiario Nro. 1 de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro.6.405 de fecha 7 de Septiembre de 2018, que LOS PROMITENTES COMPRADORES se compromete a pagar de la siguiente forma: CUARTA CLAUSULA: LOS PROMITENTES COMPRADORES cancelaran La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD.9.500,00). como pago inicial Restando la Suma de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD.2.500), y que LA PROMITENTE VENDEDORA declaran recibir en este acto, de parte de LOS PROMITENTES COMPRADORES mediante dinero efectivo en moneda de curso legal con la celebración de este contrato: CUARTA CLAUSULA: LOS PROMITENTES COMPRADORES cancelaran lo restante en una sola cuota y en una mensualidad por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD.2.500), mediante dinero en efectivo, la cancelación se realizara el día treinta (30) del mes de Noviembre del 2025, para Culminar la Totalidad del pago restante que se adeuda de la suma total del valor de la venta, donde, "LA PROMITENTE VENDEDORA", declara haber recibido a nuestra entera y cabal satisfacción por parte de "LOS PROMITENTES COMPRADORES", la cantidad del monto total antes señalado. (ANEXO COPIA DE BILLETES MARCADO CON LETRA "F"). QUINTA CLAUSULA: DE LA OBLIGACIÓN: Ambas partes se obligan al cumplimiento de este contrato, a entregar recíprocamente tanto el inmueble de su propiedad, en excelentes condiciones como el pago total, en las condiciones antes descritas, acto que se verificará con la entrega física de los mismos. SEXTA CLAUSULA: DE LA TRANSMISION DE PROPIEDAD: "LA PROMITENTE VENDEDORA", transfiere a "LOS PROMITENTES COMPRADORES", de forma plena, la posesión y dominio del inmueble de su propiedad, otorgándole las llaves y subrogándolo en todos los derechos inherentes al inmueble, asimismo, "LA PROMITENTE VENDEDORA", se compromete a otorgar y firmar todos los documentos y permisos que sean necesarios, de igual forma. Protocolizar ante el Registro Público correspondiente o firmar ante el tribunal de municipio de la circunscripción judicial del estado Lara, los títulos necesarios para certificar el traspaso de la propiedad, una vez que se tenga Registrada la Sentencia del Reconocimiento de Contenido y Firma, Solvencia Municipal, Boletín Catastral, los cuales estarán siendo tramitados antes los organismos correspondientes en el tiempo que sea necesario. SEPTIMA CLAUSULA: DE LOS GASTOS LEGALES. Sufragarán los gastos generados por conceptos de redacción del presente documento y honorarios de su abogado, "LA PROMITENTE COMPRADORA" sufragará los gastos que genere su representación legal en el presente acuerdo bilateral a través de su abogado. OCTAVA CLAUSULA: DE LOS TESTIGOS: Los ciudadanos: AURA YARIT MELENDEZ Y CRUZ Mario SOTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en cuanto a derecho. Titulares de las cedulas de identidad N° V-7.415.248 y V- 10.847.529, declaran conocer a las partes contratantes y haber presenciado la firma del presente documento. NOVENA CLAUSULA: DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL: Para efectos de cualquier controversia que genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la Competencia Territorial de los Jueces y Tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y nosotros, YURISBETH ESTEFANY MUJICA GARCIA Y JULIO CESAR MONTERO GARCIA, anteriormente identificados, aceptamos la venta que se nos hace en los términos expuestos por los cuales ha sido redactado este documento. En Barquisimeto a la fecha cierta de su otorgamiento entre las partes como DOCUMENTO PRIVADO, oponible y ejecutable entre las partes, quedando reconocidas tanto las rubricas como las huellas en señal de plena de conformidad en presencia de los testigos, los cuales tal y como ha quedado afirmado con anterioridad se hacen responsables del contenido cierto del presente documento, dando así fe de que el presente acto se ha realizado y/o materializado en su presencia, por tanto materializadas sus consecuencias en cuanto a las obligaciones que cada una de las partes en materia contractual, así como también manifiestan su plena Conformidad en cuanto a la perfección del presente documento y resultado Erga Omnes plenamente valido y ejecutable entre las partes. En la ciudad de Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de octubre de 2023…”
Por auto de fecha 10/10/2025, se le dio entrada al presente asunto y se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia telemática para el otorgamiento del poder apud acta. En fecha 24/10/2025, se llevó a cabo la audiencia telemática para el otorgamiento del poder apud acta. En fecha 29/10/2025, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 11/11/2025, se recibe escrito presentado por la parte demandada, donde se da por citada voluntariamente y manifiesta reconocer el contenido y firma del documento privado, asimismo renuncia al lapso de comparecencia.-
U N I C O
En fecha 11/11/2025, comparece la ciudadana: LUISA MARIA SEQUERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.462.308, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE DANIEL DAZA GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 312.326, a darse por citada voluntariamente y manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia, este Tribunal deja constancia:
“…YO. LUISA MARIA SEQUERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad V-7.462.308/TLF-0412-785-21-59, Domiciliada en Barquisimeto. Estado Lara, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DANIEL DAZA GRATEROL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.485.432, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 312.326, de este domicilio; Consigno esta diligencia, con el debido respeto a los fines de exponer y solicitar: Vista la demanda de RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado, signada con el Número de expediente KP02-V-2025-2437, que cursa en mi contra en este digno Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Interpuesta por los ciudadanos: YURISBETH ESTEFANY MUJICA GARCIA Y JULIO CESAR MONTERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad V-23.481980, y V-30.173.364 Domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara. Comparezco para darme por citado voluntariamente en este acto donde Reconozco y Convengo en todo y cada una de sus partes de la demanda de RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado, y donde estoy de Acuerdo en la Totalidad de lo que está Plasmado en el Libelo de la Demanda, a todo esto, Renuncio a los Lapsos Procesales de Dicha Solicitud. Sin más a que hacer Referencia, es todo…”
Es Justicia que espero en Barquisimeto a la fecha de su presentación…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado la ciudadana: LUISA MARIA SEQUERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.462.308, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE DANIEL DAZA GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 312.326, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en a los folios cinco (05) hasta ocho (08), de la demanda presentada por los ciudadanos: YURISBETH ESTEFANY MUJICA GARCIA y JULIO CESAR MONTERO GARCIA, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros V-23.481.980 y V-30.173.364, respectivamente, representados por sus apoderados judiciales, abogados SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO y RALDETH RAMON DAZA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.176.195 y V-14.979.491, Abogados en ejercicio inscrito en IPSA bajo los Nº 207.811 y 295.764, respectivamente, según poder Apud-acta otorgado mediante audiencia telemática el día 24/10/2025 celebrada por este Tribunal, contra la ciudadana: LUISA MARIA SEQUERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.462.308, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE DANIEL DAZA GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 312.326.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Febrero de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 02:40 p.m.
La Sec.-
YCRS/WM/kyob-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-002437
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