REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-002567
DEMANDANTE: ciudadana: IDALIA YARLIN PEÑA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.104.286, actuando en nombre y representación de la ciudadana: ALIDA ROSA VARGAS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.873.904, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 24 de Noviembre de 2023, inserto bajo el N°18, tomo 48, folios 67 hasta 69, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.743.-
DEMANDADOS: ciudadana: MARIANNY KARINA BAU MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.526.048.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por la ciudadana: IDALIA YARLIN PEÑA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.104.286, actuando en nombre y representación de la ciudadana: ALIDA ROSA VARGAS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.873.904, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 24 de Noviembre de 2023, inserto bajo el N°18, tomo 48, folios 67 hasta 69, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.743, contra la MARIANNY KARINA BAU MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.526.048, la demandante que suscribió un contrato de compra venta por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“…Yo, IDALIA YARLIN PEÑA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad. soltera, titular de la cédula de identidad Número V-19.104.286, actuando en este acto en nombre y representación de La ciudadana ALIDA ROSA VARGAS SAAVEDRA, venezolana, Soltera, titular de la cédula identidad Número V- 17.873.904, tal como consta de instrumento Poder otorgado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, en fecha 24 de noviembre de 2023, inserto bajo el N° 18, tomo 48, folios 67 hasta 69, mediante el presente documento Privado declaro : Que en doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIANNY KARINA BAU MEDINA, venezolana, soltera, mayor de edad titular de la cédula de identidad Número V-25.526.048 , Un inmueble exclusiva propiedad de mi poderdante constituido por unas bienhechurías que son las siguientes una casa que consta de dos (2) habitaciones, sala, comedor , cocina, un (1) baño con su cerámica , porche , cercada de bloques, portón de hierro, y construida de techo de platabanda , paredes de bloque frisadas, y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica y porcelanito, cuenta con todos los servicios públicos aguas blancas, aguas negras y electricidad, ubicada en esta ciudad Barquisimeto, en la Comunidad El rotario del Oeste, avenida 4 entre 2 y 3 al lado de la cancha, parroquia juan de Villegas (hoy Ana soto) del estado Lara, construidas sobre un terreno ejido con una superficie de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 Mts2); y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la Sra. Luisa Yusmaly; SUR: Con terrenos ocupados el Sr. Luis Quevedo.; ESTE: Con la cancha y OESTE: Con Avenida 4. El inmueble objeto de la presente venta le pertenece a mi representada según consta de Titulo Supletorio otorgado por TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA de fecha catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) signado con el Numero de Asunto KP02-S-2023-000720. El precio de la presente venta es la cantidad de DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 18.000.), Los cuales declaro recibir en este en divisa en efectivo a cabal y entera satisfacción de mi representada. Con el otorgamiento de este documento cedo y traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio del bien vendido, obligándome al saneamiento de ley. Yo, MARIANNY KARINA BAU MEDINA, antes identificada, declaro que acepto la presente venta que se me hace en los términos y condiciones establecidos .En Barquisimeto a los Dieciséis (16) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025).… ”

U N I C O
Por auto de fecha 28/10/2025, se le dio entrada al presente asunto, y se instó a indicar el monto de la estimación de la demanda de conformidad con el articulo 1 literal a de la resolución Nº 2023-01. En fecha 25/11/2025, se admitió la presente demanda, asimismo se libró Oficio al Síndico Procurador del Estado Lara. En fecha 15/12/2025 se agregó diligencia presentada por las ciudadanas: MARIANNY KARINA BAU MEDINA E IDALIA YARLIN PEÑA SAAVEDRA, debidamente asistidas, la primera por la Abogada en ejercicio NORA VALERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº50.570 y la segunda por la Abogada en ejercicio LILA MARBELLA CAMACHO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.743, a los fines de exponer:

“En hora de despacho del día 08 de Diciembre del año 2025, comparecen ante este digno despacho la ciudadana MARIANNY KARINA BAU MEDINA, venezolana. Soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-25.526.048; Asistida en este acto por la abogada en ejercicio NORA ZUMAYA VALERA HERNANDEZ, inscrita en inpreabogado bajo el N° 50.570,, actuando en este acto como parte DEMANDADA en el presente asunto, quien renuncia al lapso de comparecencia y Acude a los fines de CONVENIR EN LA PRESENTE DEMANDA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES en consecuencia reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente demanda , el cual trata sobre la venta de sobre Un inmueble exclusiva propiedad de mi poderdante La ciudadana ALIDA ROSA VARGAS SAAVEDRA , venezolana, Soltera, titular de la cédula identidad Número V- 17.873.904, tal como consta de instrumento Poder otorgado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, en fecha 24 de noviembre de 2023, inserto bajo el N° 18, tomo 48, folios 67 hasta 69. Dicho inmueble está constituido por unas bienhechurías que son las siguientes una casa que consta de dos (2) habitaciones, sala, comedor , cocina, un (1) baño con su cerámica , porche, cercada de bloques, portón de hierro, y construida de techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica y porcelanato, cuenta con todos los servicios públicos aguas blancas, aguas negras y electricidad, ubicada en esta ciudad Barquisimeto, en la Comunidad El rotario del Oeste, avenida 4 entre 2 y 3 al lado de la cancha, parroquia juan de Villegas (hoy Ana soto) del estado Lara . Construidas sobre un terreno ejido con una superficie de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 Mts2 ); y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la Sra. Luisa Yusmaly; SUR: Con terrenos ocupados el Sr. Luis Quevedo.; ESTE: Con la cancha y OESTE: Con Avenida 4. El inmueble objeto de la venta le pertenece a mi representada según consta de Titulo Supletorio otorgado por TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA de fecha catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) signado con el Numero de Asunto KP02-S-2023-000720. El precio de la venta se estableció en la cantidad de DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS (S 18.000.). Los cuales fueron recibidos en este en divisa en efectivo a cabal y entera satisfacción de mi representada. Y encontrándose presente la ciudadana IDALIA YARLIN PEÑA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-19.104.286, teléfono 04125528399, correo electrónico idaliayarlin@gmail.com, en su carácter de DEMANDANTE, asistida en este acto por la Abogado LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.743, lilacamacho1411@gmail.com con domicilio procesal en la carrera 17 entre 22 y 23. No 22-29 oficina 10 , Barquisimeto, Estado Lara acepta el convencimiento. Y finalmente solicitan que el presente CONVENIMIENTO sea Homologado conforme a lo establecido en el artículo 263 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, se dé por terminada la presente causa y sea archivada. Termino, se leyó conforme firman”.

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana: MARIANNY KARINA BAU MEDINA, venezolana. Soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-25.526.048; Asistida en este acto por la abogada en ejercicio NORA ZUMAYA VALERA HERNANDEZ, inscrita en inpreabogado bajo el N° 50.570, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio tres (03), de la demanda presentada por la ciudadana: , presentado por la ciudadana: IDALIA YARLIN PEÑA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.104.286, actuando en nombre y representación de la ciudadana: ALIDA ROSA VARGAS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.873.904, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 24 de Noviembre de 2023, inserto bajo el N°18, tomo 48, folios 67 hasta 69, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.743, contra la ciudadana: MARIANNY KARINA BAU MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.526.048.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA



Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 01:32 p.m.
La Sec.-



YCRS/WMP/rg-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-002567