REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-5308
SOLICITANTE: MARIA JOSE MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.149.289, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ELSY COROMOTO GUDIÑO DE VICENTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.906.862.
ABOGADO ASISTENTE: JUESMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 199.668, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
(HOMOLOGACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inició el presente procedimiento de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por solicitud presentada en fecha 20 de Noviembre de 2025 (folio 1 y anexos del folio 02 al 13), por la ciudadana MARIA JOSE MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.149.289, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ELSY COROMOTO GUDIÑO DE VICENTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.906.862, según poder otorgado ante la Notaria Publica Duodécima de Caracas Municipio Libertador, de fecha 10 de mayo de 2024, bajo el N° 26, tomo 11, folios 84 hasta el 86, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUESMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 199.668, de este domicilio .
II
RESEÑA DE AUTOS
Riela al folio 1 escrito libelar y anexos a los folios 02 al 136, presentado en fecha 20 de Noviembre de 2025.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2025 (f. 14), el Tribunal instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos ELSY COROMOTO GUDIÑO DE VICENTINO y JULIO ENRIQUE VICENTINO SALON. Lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha 16 de Enero de 2026 (fs. 15 al 27).
En fecha 21 de Enero de 2026 (f.28), el Tribunal ordena agregar lo consignado, asimismo insta a indicar el fundamento de derecho en que se base la pretensión de la presente solicitud (Fs.28).
Mediante diligencia de fecha 03 de Febrero de 2026 (f. 29), presentada por la solicitante ciudadana MARIA JOSE MELENDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELSY COROMOTO GUDIÑO DE VICENTINO, asistida por el abogado JEUSMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 199.668, mediante la cual desistió de la presente solicitud, en los siguientes términos:
“(…) yo, MARIA JOSE MELENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.149.289, actuando en representación de mi apoderada ELSY COROMOTO GUDIÑO DE VICENTINO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.906.862, y plenamente asistida por mi abogado JEUSMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el N° 199.668, ocurro ante usted estimado Juez, para solicitar el desistimiento del presente procedimiento referente a la Declaración Único y Universal de Herederos, y al mismo tiempo solicitar copias certificada con el objeto de proceder al desglose de los originales tales como: Acta de Matrimonio, Poder y Acta de Defunción, y solicito que sea archivado dicho expediente”.
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por la ciudadana MARIA JOSE MELENDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELSY COROMOTO GUDIÑO DE VICENTINO, plenamente identificadas.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por ciudadana MARIA JOSE MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.149.289, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ELSY COROMOTO GUDIÑO DE VICENTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.906.862, según poder otorgado ante la Notaria Publica Duodécima de Caracas Municipio Libertador, de fecha 10 de mayo de 2024, bajo el N° 26, tomo 11, folios 84 hasta el 86, que obra inserto a los folios 10 al 12 del presente expediente, del cual se evidencia que la prenombrada ciudadana MARIA JOSE MELENDEZ RODRIGUEZ funge como apoderada judicial de la solicitante, y que le fueron conferidas facultades amplias y suficientes conforme a la ley.En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSE MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.149.289, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ELSY COROMOTO GUDIÑO DE VICENTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.906.862, según poder otorgado ante la Notaria Publica Duodécima de Caracas Municipio Libertador, de fecha 10 de mayo de 2024, bajo el N° 26, tomo 11, folios 84 hasta el 86, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUESMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 199.668, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte solicitante su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 03 de Febrero de 2026, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
III
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado la ciudadana MARIA JOSE MELENDEZ RODRIGUEZ, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ELSY COROMOTO GUDIÑO DE VICENTINO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUESMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 199.668, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se acuerda por ser procedente devolver los originales solicitados previa certificación en autos una vez consigne los fotostatos respectivos y dar por terminada la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes Febrero ( 02) de dos mil veintiséis (2.026.)
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Carolina Castillo.
|