REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005370
SOLICITANTES: MINERVA DEL CARMEN ARENDS VASQUEZ, DIANA COROMOTO ARENDS VASQUEZ, JUAN DE DIOS ARENDS VASQUEZ y GUSTAVO ADOLFO ARENDS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 4.387.674, V- 5.245.451, V- 7.346.715 y V- 7.361.772, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.013, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).
Se inició la presente solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, por ante la URDD Civil en fecha 25 de Noviembre de 2025, presentada por los ciudadanos MINERVA DEL CARMEN ARENDS VASQUEZ, DIANA COROMOTO ARENDS VASQUEZ, JUAN DE DIOS ARENDS VASQUEZ y GUSTAVO ADOLFO ARENDS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 4.387.674, V- 5.245.451, V- 7.346.715 y V- 7.361.772, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.013.
En fecha 28 de Noviembre de 2025, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió la presente solicitud y le dio entrada anotándolo en los libros respectivos.
En fecha 22 de Enero de 2026, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente (f. 28 al 30).
En fecha 02 de Febrero de 2026, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2026 y remitió el expediente a URDD Civil con oficio N° 69/2026.
En fecha 11 de Febrero de 2026, se recibió el expediente en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:
En fecha 22 de Enero de 2026 (f. 28 al 30), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:
“…Ahora bien, en el caso de marras, observa quien aquí juzga que la pretensión versa sobre una partición amistosa. Asimismo, se hace necesario traer a estrado lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, que establece:
“…Los Juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza (…)”.
En tal sentido, la competencia por el grado de la jurisdicción para las solicitudes en materia de familia y jurisdicción voluntaria donde no existan hijos menores de edad, esta atribuida de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio; y por cuanto el caso de marras no es materia contenciosa procede este Juzgado a declinar la competencia en razón de la materia de un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que conozca y decida el presente asunto. Así se establece...”
De lo dispuesto en la citada resolución por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se observa claramente que queda del conocimiento de los Juzgados de Municipio, aquellas causas de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en materia de familia siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; visto que la presente causa recae sobre la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción voluntaria no contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en el citado artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la materia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de la demanda de Reconocimiento de documento privado, por los ciudadanos MINERVA DEL CARMEN ARENDS VASQUEZ, DIANA COROMOTO ARENDS VASQUEZ, JUAN DE DIOS ARENDS VASQUEZ y GUSTAVO ADOLFO ARENDS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 4.387.674, V- 5.245.451, V- 7.346.715 y V- 7.361.772, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.013.
SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) de Febrero de 2026.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NCC/APC
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