REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2026
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-005850

DEMANDANTE: DANIS BEATRIZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.254.215, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALIAN RAMON GARCIA ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.045, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).



Se inició la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por ante la URDD Civil en fecha 18 de Diciembre de 2025, por la ciudadana DANIS BEATRIZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.254.215, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALIAN RAMON GARCIA ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.045, de este domicilio.
En fecha 09 de Enero de 2026, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto de entrada en el presente asunto.
En fecha 13 de Enero de 2026, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asimismo ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente (f. 7 y 8).
En fecha 22 de Enero de 2026, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13 de Enero de 2026.

En fecha 10 de Febrero de 2026, se recibió el expediente en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:

En fecha 13 de Enero de 2026 (f. 7 y 8), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:

“…se denota a todas luces que la competencia para conocer de asuntos o procedimientos no contenciosos en materia civil, como es el caso de marras, fue asignada a los Tribunales de Municipio, pudiendo evidenciarse de las actas que conforman el presente asunto que la solicitud de “rectificación de partida de nacimiento” no puede ser conocida por este Juzgado de Primera Instancia, sino por un Tribunal de Municipio, siendo lo más correcto y ajustado que el conocimiento de la presente solicitud sea declinada y conocida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a quien corresponda por distribución. Así se decide.-...” (Negritas del Tribunal declinante)

De tal manera el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Asimismo, el artículo 3 de la Resolución N°. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009 establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por texto normativos preconstitucionales…..” (Negritas del Tribunal).
De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Juzgados de Municipio, aquellas causas de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en materia de familia siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes, y todas aquellas causas cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; visto que el presente asunto versa sobre la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción voluntaria no contenciosa, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la materia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de la solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento, instaurada por la ciudadana DANIS BEATRIZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.254.215, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALIAN RAMON GARCIA ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.045, de este domicilio.

SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días de Febrero de 2026.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Juez Provisorio,




Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.