REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2026
Años: 215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-M-2023-000188

PARTE DEMANDANTE: Asociación Civil sin fines de lucro denominada COCENTROCCIDENTE, A.C. representada por su apoderada especial MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.850.471, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de Enero de 1992, anotada bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero; dicha representación consta en poder otorgado en fecha 28/11/2008, por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del estado Lara, bajo el No. 13, Tomo 198, en carácter de Endosatarios en Procuración los Abogados ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL Y ROBISON SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.682 y 53.025.

PARTE DEMANDADA: los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHANG MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 24.393.860, en su carácter de deudor principal y ADAN GREGORIO MELENDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.880.655, en su carácter de avalista.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REIMAX ALMAO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.339.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Vista la transacción propuesta y manifestada voluntariamente, el día 25 de Febrero de 2025, en el acta del traslado para la EJECUCIÓN FORZOSA, inserta al presente expediente (folios 170 fte y vto al 171 fte), realizada por el ciudadano ADAN GREGORIO MELENDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.880.655, en su carácter de avalista, asistido por el abogado REIMAX ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.339, y la parte demandante actuando en carácter de Endosatarios en Procuración los Abogados ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL Y ROBISON SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.682 y 53.025, de la Asociación Civil sin fines de lucro denominada COCENTROCCIDENTE, A.C, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de Enero de 1992, anotada bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero; donde la parte demandante y demandada, realizaron la TRANSACCIÓN y se dejó constancia en el acta del traslado, bajo los siguientes parámetros:

El ciudadano ADAN GREGORIO MELENDEZ GUTIERREZ, asistido por el abogado REIMAX ALMAO, proceden a plantear un acuerdo al demandante de auto y expone: a lo cual se efectuara un pago por la cantidad de 4,338.75$ USD, los cuales representan el monto de la letra, más intereses, más los costos y los honorarios profesionales, para ser cancelados de la siguiente forma: un pago de 1.500$ USD, pagaderos el 05 de Marzo de 2025 el cual será entregado en la oficina ubicada en la carrera 15 entre calles 27 y 28, torre centro, piso 5, oficina 5-B, y el resto en dos partes cada uno de 1.419,37 $ USD en las siguientes fechas: el primero el 04 de abril de 2025 y el segundo el 05 de mayo de 2025, asimismo se hace constar que se deja en garantía un bien mueble (motocicleta), modelo XM125 Cruiser, marca Muzin, de color negro, placa AB5K26B, del año 2018, serial de motor SK56FMI1700337838, serial de chasis LGVSJPL08JZ102021, presentando las siguientes características: golpe y rayones en el tanque de gasolina, tapas laterales partidas y despegada, faltando el faro de cruce trasero derecho, le falta los para pie del acompañante, con placa rota, asiento roto, cauchos desgastados, kilometraje 8.375, se desconoce funcionamiento de la moto, guardafango delantero abollado, amortiguadores delantero con manchas de aceite, una malla en el asiento marca Motorli, encontrándose en estado de suciedad. En este estado el abogado Robison Salcedo le pide el derecho de palabra al tribunal y expone: Vista la propuesta presentada por el codemandado ciudadano Adan Melendez debidamente asistido por abogado, acepto la misma en los términos expuestos y pido al tribunal se proceda su homologación…”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “…constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia N° 00698 de fecha 26 de Septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A, contra Seguros Caracas de Liberty Mutual c.a)”

Al respecto, el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“…Articulo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“…Articulo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código Civil…”
En ese orden de ideas, el artículo 1713 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”, (Negrillas del Tribunal).-

De la precedente transcripción, esta juzgadora evidencia que la facultad de la parte demandante la Asociación Civil sin fines de lucro denominada COCENTROCCIDENTE, A.C. inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de Enero de 1992, anotada bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero, en carácter de Endosatarios en Procuración los Abogados ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL Y ROBISON SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.682 y 53.025, y el ciudadano ADAN GREGORIO MELENDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.880.655, en su carácter de avalista, asistido por el abogado REIMAX ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.339, se encuentra acreditado de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio al actuar en su decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-

II
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por la parte demandante Asociación Civil sin fines de lucro denominada COCENTROCCIDENTE, A.C. representada por su apoderada especial MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.850.471, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de Enero de 1992, anotada bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero; dicha representación consta en poder otorgado en fecha 28/11/2008, por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del estado Lara, bajo el No. 13, Tomo 198, en carácter de Endosatarios en Procuración los Abogados ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL Y ROBISON SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.682 y 53.025, y el ciudadano demandado ADAN GREGORIO MELENDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.880.655, en su carácter de avalista, en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código de procedimiento civil.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días de Febrero de 2026. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo.