REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2026
Años: 214º y 166º
ASUNTO: KP02-M-2025-000214
DEMANDANTE: SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.825.948, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.949, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “ENMANUEL CORPORACION” C.A., con Registro de Información Fiscal RIF: N° J-294217311, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de Abril de 2007, bajo el N° 52, Folio 260, Tomo 21-A, siendo su última modificación de estatutos, según Acta de Asamblea extraordinaria, celebrada en fecha 18 de Octubre de 2023, ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Numero 3, Tomo 173-A, según Poder Autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 07 de Febrero de 2025, inserto bajo el Numero 18, Tomo 6, Folios 53 hasta 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaria, de este domicilio.
DEMANDADA: GLADIS CORINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.626.238, de este domicilio.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (COBRO DE BOLIVARES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
INICIO
Vista la demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES, suscrita por la ciudadana SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.825.948, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.949, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “ENMANUEL CORPORACION” C.A., con Registro de Información Fiscal RIF: N° J-294217311, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de Abril de 2007, bajo el N° 52, Folio 260, Tomo 21-A, siendo su última modificación de estatutos, según Acta de Asamblea extraordinaria, celebrada en fecha 18 de Octubre de 2023, ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Numero 3, Tomo 173-A, según Poder Autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 07 de Febrero de 2025, inserto bajo el Numero 18, Tomo 6, Folios 53 hasta 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaria, de este domicilio, contra: la ciudadana GLADIS CORINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.626.238, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial al escrito libelar así como los documentos consignados anexos al mismo, se pudo evidenciar que la parte demandante indicó que la intimación se practicara en la siguiente dirección: “Urbanización Simón Rodríguez Avenida 2 Sector 3, Casa N° 4 cerca del Puente Los Pinos, casa de dos plantas color Beige de la ciudad de Calabozo, estado Guárico”.
Asimismo, se observa del instrumento fundamental de la demanda, letra de cambio, la cual corre inserta al folio 23, que el lugar donde debía ser ejecutado el pago, conforme lo establece el numeral 5° del artículo 410 del Código de Comercio, es la A.V Simón Bolívar A.V2 Sector B, casa #04 Calabozo Guárico.
Ahora bien, en virtud de los hechos narrados, y fundada la pretensión en el Procedimiento de Intimación establecido en el Artículo 640° del Código de Procedimiento Civil, considera esta Juzgadora que uno de los elementos para determinar el tribunal competente es el territorio, y se debe tener presente lo establecido en el Artículo 641° ejusdem, el cual reza lo siguiente:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”
De igual forma, al tratarse de materia mercantil, es fundamental citar lo preceptuado en el artículo 1094 del Código de Comercio el cual establece la competencia en materia comercial:
“En materia comercial son competentes:
El Juez del domicilio del demandado.
El del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía
El del lugar donde deba hacerse el pago.”
Asimismo, considera necesario señalar quien aquí juzga que la Sala de Casación Civil, ha señalado de forma reiterada que de conformidad con lo previsto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer las demandas de cobro de bolívares, por vía del procedimiento de intimación, corresponde al tribunal con competencia en el domicilio del deudor, salvo que las partes hubiesen establecido un lugar distinto como domicilio, es decir, sin perjuicio de lo previsto en el artículo tal y como se pude observa de Sentencia N° 438 de fecha 30 de septiembre de 2011, caso: Distribuidora Texperez Hnos, C.A. contra Libel Collections C.A.
Siendo la pretensión por cobro de bolívares vía intimatoria, también conocida como procedimiento monitorio cuyo fin es que el demandante persigue el pago de una suma liquida y exigible de dinero, o la entrega de una cosa fungible o de un bien mueble determinado, y conocerán de esta causa el juez por materia del domicilio del deudor, a menos que las partes fijaran un domicilio especial, tal y como es permitido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, para la determinación del Tribunal competente para conocer de la causa, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones anteriormente transcritas debe atenderse al domicilio procesal del deudor y en el caso de marras, se evidenció que tanto el domicilio del deudor, como el fijado para ejecutarse el pago se encuentra en la ciudad de Calabozo, estado Guárico y no encontrándose un convenio entre las partes para elegir un domicilio especial, quiere decir que dependiendo del domicilio del deudor se va a determinar la competencia por el territorio y por vía de consecuencia, el tribunal competente en este caso. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la ciudadana SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “ENMANUEL CORPORACION” C.A., contra: la ciudadana GLADIS CORINA MUÑOZ, todos plenamente identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción De Documentos (URDD) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial estado Guarico, al que corresponda el turno por distribución. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Febrero (02) de dos mil veintiséis (2026).
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
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