REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002699
DEMANDANTE: AGROINDUSTRIA LA COLINA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 13, tomo 50-A de fecha 22 de septiembre de 2025, expediente N° 410-22899, RIF N° J-507526330, representada por el ciudadano DAVID COLINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.896, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO SEGUNDO PIÑA MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.527, de este domicilio.
DEMANDADO: EISLER ALEXANDER MEDINA CHAVEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.525.055.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.257, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

INICIO
Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Octubre de 2025, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO suscrito por la empresa mercantil AGROINDUSTRIA LA COLINA C.A., en la persona del ciudadano DAVID COLINA MORENO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALVARO SEGUNDO PIÑA MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.527, de este domicilio, contra: el ciudadano EISLER ALEXANDER MEDINA CHAVEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.257, de este domicilio, todos antes identificados, correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 30/10/2025 fue recibido por este Tribunal.-

BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES
Arguye el demandante que en fecha 14 de Octubre del 2025, suscribió un contrato privado de Compraventa con el ciudadano EISLER ALEXANDER MEDINA CHAVEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.525.055, el objeto del contrato es la venta de dos inmuebles constituidos en un lote de terreno Ejido, ubicados en la Avenida Florencio Jiménez, Kilometro 14.a, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara. El cual tiene una superficie aproximada de inmueble 1: CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (5.573,61 MTS2), comprendido con los siguientes linderos: NORTE: en línea de VEINTIUN METROS CON DIEZ CENTIMETROS (21,10 MTS) y TREINTA Y DOS METROS CON CUATRO CENTIMETROS (32,04 MTS) con terreno de propiedad o posesión de Emilio Burgos; SUR: en línea de SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (66,55 MTS) con la autopista intercomunal General Florencio Jiménez , ESTE: en una longitud total de NOVENTA METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (90,39 MTS) con terreno de propiedad o posesión de Emilio Burgos y terreno y galpones de nuestra propiedad de por medio línea de NOVENTA Y OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (98,25 MTS) con terreno de la propiedad o posesión de Emilio Burgos y OESTE: en líneas de SESENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (65,90 MTS) y TREINTA Y TRES METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (33,17 MTS) con varias posesiones proletarias sobre terreno ejido, sobre dicha parcela se encuentran construidos dos galpones industriales con un área de construcción de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (979 MTS2) Y NOVECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (963 MTS2), inmueble 2:TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (3.182,61 MTS2), comprendido con los siguientes linderos: NORTE: en línea de CINCUENTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (50,50 MTS) con terreno de propiedad o posesión de Emilio Burgos; SUR: en dos líneas, la primera de TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (33,45 MTS) con la autopista intercomunal General Florencio Jiménez y la segunda de ellas con VEINTIUN METROS CON DIEZ CENTIMETROS (21,10 MTS) con terreno de nuestra propiedad, ESTE: en línea de NOVENTAY OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (98,25 MTS) con terreno de la propiedad o posesión de Emilio Burgos y OESTE: en líneas de NOVENTA METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (90,39 MTS) y SEIS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (6,67 MTS) con terreno de mi posesión, sobre dicha parcela se encuentran construidos dos galpones industriales con un área de construcción de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (864 MTS2) y SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (626 MTS2)dos inmuebles constituidos en un lote de terreno Ejido, ubicados en la Avenida Florencio Jiménez, Kilometro 14.a, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara; y que requiere que el referido contrato sea reconocido a fin de acreditar la titularidad sobre los derechos y del bien inmueble en general.
Por las razones antes expuestas es que a los fines de materializar el carácter público por vía judicial del documento privado suscrito en fecha 14 de Octubre de 2025, por las partes, es que por la empresa mercantil AGROINDUSTRIA LA COLINA C.A., en la persona del ciudadano DAVID COLINA MORENO, antes identificada demanda al ciudadano EISLER ALEXANDER MEDINA CHAVEZ, antes identificado, para que reconozca el contenido y firma del instrumento privado.
En fecha 31 de Octubre de 2025 se le da entrada a la presente demanda. En fecha 05 de Noviembre de 2025 se admite la presente demanda, ordenando citar a la parte demanda y en virtud de que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente demanda es de carácter ejido, se ordena notificar mediante oficio al sindico Procurador.

En fecha 28 de Noviembre de 2025, el Alguacil titular de este tribunal consigna recibo librado al síndico procurador debidamente recibido, firmado y sellado.

En fecha 09 de Enero de 2026, el ciudadano EISLER ALEXANDER MEDINA CHAVEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL NIEVES consigno escrito de contestación a la demanda, mediante el cual expreso lo siguiente “Manifiesto estar conforme con la demanda planteada, en los términos establecidos en el escrito libelar, asimismo renuncio a todos los términos legales del procedimiento civil, previsto en la fase de contestación de demanda, de pruebas, así como también a la comparecencia fijada en el auto de admisión; en la presente procedo a ACEPTAR Y RECONOCER, el documento de venta privada realizada con la empresa mercantil denominada Agroindustria La Colina C.A…”. En consecuencia en fecha 15 de Enero de 2026, este Tribunal dictó auto mediante el cual toma nota de lo señalado y ordena agregarlo a los autos respectivos.
DE LAS PRUEBAS
MEDIOS DE CONVICCIÓN PROMOVIDOS POR LA PARTE ACTORA JUNTO AL LIBELO DE DEMANDA:
De las documentales:
• Consigno en original contrato de compraventa suscrito por una parte por el ciudadano EISLER ALEXANDER MEDINA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.525.055, en su condición de vendedor, y por otra parte la empresa mercantil denominada AGROINDUSTRIA LA COLINA C.A., registro de información fiscal N° J-507526330, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 13, tomo 50-A de fecha 22 de septiembre del año 2025, expediente N° 410-22899, en la persona de su representante el ciudadano DAVID COLINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.382.896, en su carácter de comprador, siendo el objeto del contrato la venta de dos inmuebles constituidos en un lote de terreno Ejido, ubicados en la Avenida Florencio Jiménez, Kilometro 14.a, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara. El cual tiene una superficie aproximada de inmueble 1: CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (5.573,61 MTS2), comprendido con los siguientes linderos: NORTE: en línea de VEINTIUN METROS CON DIEZ CENTIMETROS (21,10 MTS) y TREINTA Y DOS METROS CON CUATRO CENTIMETROS (32,04 MTS) con terreno de propiedad o posesión de Emilio Burgos; SUR: en línea de SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (66,55 MTS) con la autopista intercomunal General Florencio Jiménez , ESTE: en una longitud total de NOVENTA METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (90,39 MTS) con terreno de propiedad o posesión de Emilio Burgos y terreno y galpones de nuestra propiedad de por medio línea de NOVENTA Y OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (98,25 MTS) con terreno de la propiedad o posesión de Emilio Burgos y OESTE: en líneas de SESENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (65,90 MTS) y TREINTA Y TRES METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (33,17 MTS) con varias posesiones proletarias sobre terreno ejido, sobre dicha parcela se encuentran construidos dos galpones industriales con un área de construcción de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (979 MTS2) Y NOVECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (963 MTS2), inmueble 2:TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (3.182,61 MTS2), comprendido con los siguientes linderos: NORTE: en línea de CINCUENTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (50,50 MTS) con terreno de propiedad o posesión de Emilio Burgos; SUR: en dos líneas, la primera de TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (33,45 MTS) con la autopista intercomunal General Florencio Jiménez y la segunda de ellas con VEINTIUN METROS CON DIEZ CENTIMETROS (21,10 MTS) con terreno de nuestra propiedad, ESTE: en línea de NOVENTAY OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (98,25 MTS) con terreno de la propiedad o posesión de Emilio Burgos y OESTE: en líneas de NOVENTA METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (90,39 MTS) y SEIS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (6,67 MTS) con terreno de mi posesión, sobre dicha parcela se encuentran construidos dos galpones industriales con un área de construcción de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (864 MTS2) y SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (626 MTS2)dos inmuebles constituidos en un lote de terreno Ejido, ubicados en la Avenida Florencio Jiménez, Kilometro 14.a, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara. El cual al ser el instrumento fundamental de la demanda, su valoración se establecerá en la motiva de la presente decisión.
• Consigno copias simples del acta constitutiva de la empresa mercantil AGROINDUSTRIA LA COLINA C.A., registro de información fiscal N° J-507526330, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 13, tomo 50-A de fecha 22 de septiembre del año 2025, expediente N° 410-22899, en la persona de su representante el ciudadano DAVID COLINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.382.896, la cual riela en los folios 04 al 11, las cuales no fueron ni impugnadas ni desconocidas por la parte contraria, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo429 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo dicha acta mercantil debe desplegar en esta causa pleno valor probatorio, en virtud de haber sido otorgados con las solemnidades de ley, por ante una autoridad legalmente facultada para darles fe pública, y por cuanto de ellas se deriva su apropiada constitución como compañía anónima, de donde se erige su personalidad jurídica. Y así se establece.
• Consigno copias de las cedulas de identidad las cuales rielan en los folios 12 y 14, las cuales se aprecian y se les otorga pleno valor probatorio como documentos públicos administrativos que lo constituyen, conforme lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil . Así se decide
• Consigno copia del Registro de Información Fiscal del ciudadano DAVID COLINA MORENO, el cual riela al folio 13, las cuales se aprecian y se les otorga pleno valor probatorio como documentos públicos administrativos que lo constituyen, conforme lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil .Así se decide

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De seguidas esta Juzgadora se pronuncia sobre las defensas de fondo. Quien esto Juzga, considera pertinente señalar que el artículo 1354 del Código Civil establece: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Igualmente, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dice: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 ejusdem, únicamente son objeto de prueba los hechos controvertidos, toda vez que los hechos en estén de acuerdo las partes no serán objeto de prueba.

En el caso in comento la parte actora demanda a el reconocimiento del contenido y la firma del documento suscrito por su persona en calidad de compradora y por el ciudadano EISLER ALEXANDER MEDINA CHAVEZ, antes identificado, en su calidad de vendedor, documento privado que riela en su original en los folios 15 y 16 fte y vto del presente asunto.

Así las cosas, observa esta operadora de justicia que llegada la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, la parte demanda, consigno escrito de contestación a la demanda, mediante el cual expreso lo siguiente “Manifiesto estar conforme con la demanda planteada, en los términos establecidos en el escrito libelar, asimismo renuncio a todos los términos legales del procedimiento civil, previsto en la fase de contestación de demanda, de pruebas, así como también a la comparecencia fijada en el auto de admisión; en la presente procedo a ACEPTAR Y RECONOCER, el documento de venta privada realizada con la empresa mercantil denominada Agroindustria La Colina C.A.
Ahora bien, es necesario señalar que en el asunto bajo análisis, la parte demandante ha planteado su pretensión de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fundamentando la acción en los artículos 1364 del Código Civil Venezolano y 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente y la parte demanda tal y como fue señalado reconoció formalmente el documento inserto a los folios 15 y 16 fte y vto.
Por lo cual esta juzgadora considerar importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
La Corte Suprema ha señalado la trascendencia del acto de reconocimiento y su carácter personalísimo por las consecuencias que trae al reconocedor, en consecuencia, excede de los actos de simple administración o administración ordinaria por tanto, el reconocimiento que se haga por un mandatario de la parte en la litis, requiere poder con facultad expresa para tales efectos, todo de conformidad con el artículo 1.688 del Código Civil: “...para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso”.
Ilustrativa jurisprudencia de vieja data de este Alto Tribunal, la cual ahora se reitera, ha definido el instrumento o documento privado, en los siguientes términos:
“...Como es doctrina, en la expresión instrumentos o documentos privados se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente –requerida en el documento público o autentico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que solo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales”. (Sent26-05-52. G.F. Nº 11 1ª. Etapa. Pág. 359 y siguientes). (Cursivas de la Sala).
En cuanto al reconocimiento de instrumentos privados, la doctrina lo describe como: “... el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos maneras se verifica esa autenticación: voluntaria y judicialmente. La primera se efectúa compareciendo el otorgante o los otorgantes del instrumento ante cualquier Juez o Tribunal de la jurisdicción ordinaria civil, a fin de que este haga constar, en acta levantada al efecto, y suscrita por el Juez, el Secretario y los interesados concurrentes, la declaración que estos hacen de que la firma que autoriza el título acompañado es de su puño y letra, o de que el documento es auténtico, si el otorgante no hubiere podido suscribirlo”. (Armiño Borjas. Comentarios al Código de Procesamiento Civil Venezolano. Tomo III Pág. 320).

Es de acotar que cuando el reconocimiento del documento se solicita por la vía principal, como el caso de marras conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el demandado deberá manifestar sí reconoce o niega formalmente el documento, pero si no compareciere a dar contestación a la demanda, se le tendrá por reconocido el documento; Al examinar las actas procesales tal y como quedo antes decidido, la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda, mediante el cual expreso lo siguiente “Manifiesto estar conforme con la demanda planteada, en los términos establecidos en el escrito libelar, asimismo renuncio a todos los términos legales del procedimiento civil, previsto en la fase de contestación de demanda, de pruebas, así como también a la comparecencia fijada en el auto de admisión; en la presente procedo a ACEPTAR Y RECONOCER, el documento de venta privada realizada con la empresa mercantil denominada Agroindustria La Colina C.A, en razón de lo cual, de conformidad a lo establecido en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse con lugar la pretensión de Reconocimiento de Documento Privado. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO:CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por instaurada por la empresa mercantil AGROINDUSTRIA LA COLINA C.A., en la persona del ciudadano DAVID COLINA MORENO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALVARO SEGUNDO PIÑA MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.527, de este domicilio, contra: el ciudadano EISLER ALEXANDER MEDINA CHAVEZ, antes identificados, en consecuencia se declara legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado que riela en los folios quince (15) y dieciséis (16) fte y vto.
SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, inserto en los folios QUINCE y DIECISEIS (15 y 16) fte y vto, conforme a los artículos 444, 450, y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA intentado por la empresa mercantil AGROINDUSTRIA LA COLINA C.A., en la persona del ciudadano DAVID COLINA MORENO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALVARO SEGUNDO PIÑA MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.527, de este domicilio, contra: el ciudadano EISLER ALEXANDER MEDINA CHAVEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.257, de este domicilio, todos antes identificados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2026. Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisorio,



Abg. ArvenisSoiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, previa las formalidades de Ley.
La Sec.Suplt.