REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-5757
SOLICITANTE (S): CARMEN MIGUELINA OCHOA DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.743.893. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN MIGUELINA OCHOA DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.743.893. Actuando en nombre propio y en representación sin poder de su hija la ciudadana MAYRAN MIGUELINA ZAMORA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.532.868. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, mediante la cual solicita sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, MELVIN ENRIQUE ZAMORA CARPIO, quien falleció ab-intestato el día 19 de Febrero del año 2025, según acta de defunción N° 176, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante ciudadana CARMEN MIGUELINA OCHOA DE ZAMORA, mediante diligencia de fecha 16 de Enero de 2026, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR en fecha 13 de Enero de 2026; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos FELIX HESIKIO EUGENIO COLMENARES CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.317.405, y JOSE JAVIER MATHEUS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.310.482, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen al solicitante, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas CARMEN MIGUELINA OCHOA DE ZAMORA y MAYRAN MIGUELINA ZAMORA OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.743.893 y V-16.532.868, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, MELVIN ENRIQUE ZAMORA CARPIO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los CINCO (05) días del mes de Febrero del 2026. Años: 215° y 166°.
La Juez Provisorio;
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo