REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002312
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO ALBARRAN TABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.541.541, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: HELE JACQUELINE SANCHEZ ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 120.909, de este domicilio.
DEMANDADO: GEORGETTES MUSAFE DE TABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.753.065, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).
Se inició la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, por ante la URDD Civil en fecha 26 de Septiembre, por el ciudadano JESUS ALBERTO ALBARRAN TABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.541.541, debidamente asistida por la abogada HELE JACQUELINE SANCHEZ ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 120.909, de este domicilio, contra: la ciudadana GEORGETTES MUSAFE DE TABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.753.065, de este domicilio.
En fecha 28 de Noviembre de 2026, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente (f. 23 y 24).
En fecha 26 de Julio de 2026, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 08 de Enero de 2026.
En fecha 02 de Febrero de 2026, se recibió el expediente en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:
En fecha 28 de Noviembre de 2025 (f. 23 al 24), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:
“…La parte actora, estimó su pretensión en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES (43.116,00) Bs.- La cuantía se mantiene por debajo de los tres mil Euros, (3.000,00 Euros), calculados a la tasa del día en EUROS 02/10/2023 a razón de 35.93Bs. Es decir, (35.93 Euros *1.200,00 Bs._ 43.116,00) Bs.- Por tal razón este tribunal no es competente para conocer la presente acción, tal sentido el monto señalado por la parte actora no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela, según resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y asi se establece...” (Negritas del Tribunal declinante)
Ahora bien, la Resolución Número 2023-0001, de fecha 24 de mayo 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativa al alcance de la Competencia de los Órganos Administradores de Justicia, con respecto a la cuantía, establece expresamente lo siguiente:
(…Omisis…)
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” (Subrayado del Tribunal).
De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Juzgados de Municipio, aquellas causas de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en materia de familia siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes, y todas aquellas causas cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; visto que la presente causa recae sobre la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en el citado artículo 1 de la Resolución Nº 2023-0001, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la cuantía planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de la demanda de Reconocimiento de documento privado, por el ciudadano JESUS ALBERTO ALBARRAN TABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.541.541, debidamente asistida por la abogada HELE JACQUELINE SANCHEZ ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 120.909, de este domicilio, contra: la ciudadana GEORGETTES MUSAFE DE TABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.753.065.
SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) de Febrero de 2026.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
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