REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004707

SOLICITANTES: MARIA FELIPA GUDIÑO CASTELLANO y BENITO SEGUNDO LARA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.380.132 y V- 7.358.738.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: WLADIMIR RAMIREZ GIMENEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.531.

MOTIVO:

PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
Se inició la presente solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)del Circuito Civil de Barquisimeto, en fecha 17 de Octubre de 2025, por los ciudadanos MARIA FELIPA GUDIÑO CASTELLANO y BENITO SEGUNDO LARA DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.380.132 y V- 7.358.738, debidamente asistidos por el abogado WLADIMIR RAMIREZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.531, constante de 02 folios y 22 anexos.-
En fecha 22 de Octubre de 2025, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le dio entrada al asunto.
En fecha 24 de Octubre de 2025, la ciudadana María Gudiño con el Abg. Wladimir Ramirez, presentaron Poder Apud Acta ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le dio entrada al asunto.
En fecha 24 de Octubre de 2025, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia declarándose incompetente y declinando la competencia por materia.
En fecha 03 de Noviembre de 2025, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró firme la decisión de fecha 24/10/2025 y remitió a URDD Civil el expediente a fin de que sea distribuido. Y en la misma fecha realizaron enmendadura en la foliatura del expediente.
En fecha 12 de Noviembre de 2025, este Tribunal le dio entrada al expediente y se anotó en los libros respectivos. Y en la misma fecha se declaró la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud.
En fecha 24 de Noviembre de 2025, el Tribunal dicto auto donde se admitió la presente solicitud.-
-II-
De acuerdo con la solicitud de partición y liquidación amistosa de bienes que adquirieron durante la unión conyugal los ciudadanos MARIA FELIPA GUDIÑO CASTELLANO y BENITO SEGUNDO LARA DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.380.132 y V- 7.358.738, debidamente asistidos por el abogado WLADIMIR RAMIREZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.531, donde se deja constancia que comparecieron ambas partes voluntariamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil de Barquisimeto, donde presentaron su solicitud conjuntamente y sus anexos, mediante la cual solicitan que se imparta la correspondiente homologación a la partición de comunidad conyugal, con el fin de liquidar y partir los bienes gananciales que conformaron la comunidad conyugal en los términos que se detallan a continuación:
• Un vehículo usado, cuyas características son las siguientes: Placa: AC436PB, Serial NIV: 4T1BK46K39U585810, Serial de Carrocería: 4T1BK46K39U585810; Serial de Motor: 6 CIL; Serial Chasis: N/A, Marca: TOYOTA, Modelo: CAMRY, Año Modelo: 2009; color: BEIGE; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Nro. de Puestos: 5; Nro. de Ejes: 2; Tara: 1500; Cap. Carga: 400 kgs; Servicio: PRIVADO según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 4T1BK46K39U585810-1-2 (240109234477), de fecha 06 de Septiembre de 2024, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
PRIMERO: Por acuerdo entre los ciudadanos BENITO SEGUNDO LARA DURÁN y MARIA FELIPA GUDIÑO CASTELLANO, el valor del bien mueble fue establecido en OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 8.000), y el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor estimado del mencionado vehículo, fue pagado y recibido por la ciudadana MARIA FELIPA GUDIÑO CASTELLANO, siendo la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 4.000,00), en concepto de compensación por su porción en dicho bien, según se evidencia en recibo inserto al folio 22, quedando así el ciudadano BENITO SEGUNDO LARA DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 7.358.738, antes identificado como único propietario del 100% del vehículo aquí descrito.
• Un inmueble destinado para habitación familiar; un (1) apartamento distinguido con el número cuatro guión uno (4-1), ubicado en el piso cuatro (4) del EDIFICIO RESIDENCIAS LAS DELICIAS construido sobre un lote de terreno propio constituido por las parcelas 3 y 4 de la manzana 4, de la urbanización Valles del Este, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, este inmueble tiene un área aproximada de ciento sesenta y cuatro metro cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (164,97 Mts.2) y tiene los siguientes linderos particulares NORTE: con fachada norte del edificio, SUR: con apartamento 4-2, ESTE: con fachada este del Edificio, OESTE: con área de circulación de cada piso, pared del ascensor y patio interior lado norte, le corresponde según documento de condominio en uso exclusivo, los puestos de estacionamiento signados con los números 5 y 6, los cuales se encuentran alinderados de la siguiente manera: PUESTO Nº5: NORTE: En línea de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts.) con puesto de estacionamiento número 7; SUR: En línea de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts.) con puesto de estacionamiento número 3, ESTE: en línea de dos metros con cincuenta decímetros (2,50 mts.) con área de circulación vehicular; OESTE: En línea de dos metros con cincuenta decímetros (2,50mts.) con puesto de estacionamiento número 6, PUESTO Nº6: NORTE: en línea de cinco metros con cincuenta decímetros (5,50 mts.) con puesto de estacionamiento número 8; SUR: en línea de cinco metros con cincuenta decímetros (5,50 mts.) con puesto de estacionamiento número 4, ESTE; en línea de cuatro metros con cincuenta decímetros (2,50 mts.) con puesto de estacionamiento número 5, OESTE: en línea de dos metros con cincuenta decímetros (2.50 mts) con maletero signado con el Nº M-1. El apartamento consta de los siguientes ambientes: hall, recibo, comedor, cocina, oficios, dormitorio de servicio con closet y baño de servicio, dormitorio principal con baño de dos (2) closet y jardinera, dos (2) dormitorios auxiliares con closet cada uno, baño auxiliar. Le corresponde al apartamento objeto de la presente negociación un porcentaje inseparable sobre los derechos, obligaciones y deudas comunes derivadas del condominio del tres enteros con dos mil ochocientos noventa y cinco diez milésimas por cientos ( 3,2895%) y fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el número 20, folios 142 al 147, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Cuarto Trimestre de fecha 28 de diciembre de 2001.
SEGUNDO: Los ciudadanos BENITO SEGUNDO LARA DURÁN y MARÍA FELIPA GUDIÑO CASTELLANO han convenido de común y mutuo acuerdo proceder a la venta del inmueble constituido por el apartamento que fue destinado para habitación familiar; distinguido con el número cuatro guión uno (4-1), ubicado en el piso cuatro (4) de “RESIDENCIAS LAS DELICIAS”, en consecuencia, el producto total obtenido por la venta del referido inmueble será repartido en partes iguales, descontando previamente la comisión de corretaje inmobiliario, la cual ha sido estimada por ambas partes en un cinco por ciento (5%) del precio de venta, así como los costos derivados de impuestos, tasas, contribuciones, gastos notariales, registrales y cualesquiera otros que fueren necesarios para garantizar la plena solvencia jurídica y fiscal del inmueble, condición indispensable para llevar a cabo la negociación de forma válida y satisfactoria ante terceros.
TERCERO: Ambas partes, acuerdan que el producto total neto obtenido de la venta del inmueble entendiéndose por tal el precio de venta menos cualquier gasto directamente imputable a dicha operación, tales como gastos arancelarios, impuestos, tasas registrales, comisiones de corretaje, y demás erogaciones necesarias para la formalización de la transacción será dividido y entregado en partes iguales, es decir, en proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno. A tal efecto, ambas partes se comprometen a colaborar de forma activa y diligente en los trámites necesarios para llevar a cabo la venta del inmueble, incluyendo la firma de documentos notariales, contratos de compraventa, y cualquier otro instrumento requerido por la autoridad competente o por el adquirente, bajo previo acuerdo. La distribución del monto obtenido deberá efectuarse en el momento en que se perfeccione la venta y se reciba el pago del precio convenido, o en el plazo acordado para el pago diferido si así se pactase con el comprador, quedando ambas partes facultadas para designar una cuenta bancaria individual en la cual recibir su respectiva proporción.
CUARTO: Ambas partes convienen expresamente en que dicho inmueble requiere la ejecución de reparaciones menores y labores de retoque de pintura que permitirán su adecuada conservación y presentación antes los potenciales compradores. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan que: los gastos derivados de las mencionadas reparaciones, incluyendo tanto materiales como mano de obra, serán sufragados en partes iguales por ambos, independientemente del régimen de adjudicación del referido inmueble, lo cual será soportado con las facturas o recibos de gastos correspondientes a nombre de quien erogó el gasto, lo cual para el momento de la firma de este documento es de CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $400,00) de los cuales cada uno de los ex cónyuges se comprometen a cancelar 50% de dicho monto al momento de la venta del inmueble en favor de la ciudadana MARIA FELIPA GUDIÑO CASTELLANO lo cual las partes manifiestan estar claros en dicho monto, de igual manera ambos se comprometen a cancelar como lo son condominio y servicios públicos de igual manera al 50% cada uno. }
QUINTO: Las partes acuerdan que, para facilitar la venta del inmueble referido en este acuerdo, podrán designar uno o varios corredores inmobiliarios de confianza, en carácter de mandatarios facultados para promover, negociar y concretar la operación de venta. Cada parte tendrá plena libertad de contratar los servicios de tantos corredores inmobiliarios como estime conveniente, sin que dicha contratación genere interferencia o limitación al ejercicio de las facultades de la otra parte. No obstante, cualquier acuerdo de compraventa formal que surja como resultado de las gestiones realizadas por los corredores, deberá ser aprobado conjuntamente por ambas partes, quienes conservarán la autoridad final sobre la aceptación de ofertas, condiciones de pago y firma de documentos definitivos. A los fines de orientar la negociación, se establece como precio base referencial la cantidad de ochenta y siete mil dólares estadounidenses (USD $87.000,00). Sin embargo, dicho monto no será considerado como valor fijo ni vinculante, pudiendo ajustarse en función del comportamiento del mercado inmobiliario, las condiciones reales de oferta y demanda, y las propuestas concretas presentadas por los interesados en adquirir el inmueble.
SEXTO: Las partes convienen establecer un plazo máximo de sesenta (60) días continuos a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo para llevar a cabo la venta del inmueble común. Durante dicho período, ambas partes se comprometen a ejecutar las acciones necesarias para facilitar la operación, incluyendo gestiones de promoción, tasación, contratación de corredores, formalización de documentos y atención a potenciales compradores. En caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere concretado la venta del inmueble, las partes se reunirán para revisar las condiciones del mercado, evaluar nuevas estrategias de comercialización, y en su caso, prorrogar el plazo mediante acuerdo escrito que será anexado al presente documento.
SEPTIMO: Ambas partes declaran expresamente que, una vez suscrito el presente acuerdo de partición de bienes comunes provenientes de la comunidad de gananciales, renuncian de manera irrevocable y definitiva a la interposición de cualquier acción judicial, extrajudicial o administrativa relacionada con los derechos de propiedad, posesión, adjudicación, uso, disfrute o valoración económica de los bienes objeto de este acuerdo o que absolutamente consideren provenientes de la comunidad conyugal. Esta renuncia comprende, sin limitación alguna, la exigencia de mejoras, acreencias, compensaciones, restituciones, nulidades, impugnaciones o cualquier otro reclamo que tenga como origen, directa o indirectamente, los bienes compartidos durante la vigencia de la comunidad conyugal. Dicha renuncia se realiza en virtud de la autonomía de la voluntad de los comparecientes, quienes declaran haber negociado el acuerdo de manera libre, consciente y sin que medie error, violencia o intimidación. Este pacto de renuncia adquiere plenos efectos jurídicos desde la fecha de firma del presente documento.
OCTAVO: Las partes acuerdan que el ciudadano BENITO SEGUNDO LARA DURÁN, plenamente identificado en este instrumento, dispondrá de un plazo improrrogable de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, para proceder a la desocupación total y definitiva del inmueble objeto de partición. Dejando el inmueble libre de cargas, lo que incluye: la cancelación de cualquier deuda por concepto de condominio, el pago de servicios públicos (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones u otros), y la entrega del bien en condiciones que permitan su libre disposición y comercialización. Esta medida tiene como finalidad garantizar la disponibilidad inmediata del inmueble, optimizar su presentación ante potenciales compradores y facilitar el proceso de venta conforme a lo establecido en este acuerdo.
III
Verificados los términos en que se planteó la solicitud, este tribunal con la finalidad de impartir la homologación peticionada, es oportuno señalar que al juez corresponde determinar si el acto se ha realizado de conformidad con la Ley, si es disponible la relación sustancial y la capacidad de las partes, entonces la homologación no es más que la aprobación (juicio de valor) judicial del acto de autocomposición procesal llevado a cabo por los justiciables litigantes, mediante la cual se inviste de eficacia obligatoria, vale decir, de una específica ejecutabilidad. De modo tal, con la homologación se confiere al acto de autocomposición procesal celebrado por las partes el carácter de título ejecutivo. (Solís Marcos. La potestad jurisdiccional, página 222).
En este orden de ideas, cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 04 de noviembre de 2.003 en el juicio de Ciro García Flores dejó establecido que:
"El auto de homologación es la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, permite a las partes la solicitud de ejecución forzosa al órgano jurisdiccional competente…”
En este contexto, se aprecia previamente la asistencia jurídica de cada una de las partes por profesionales del derecho en libre ejercicio que garantiza el debido proceso conforme al artículo 49 de la Carta Magna y del acervo probatorio presentado por los solicitantes consistente en:
• Acta de matrimonio N° 1028, folio 358, tomo 1, de fecha 04 de Diciembre de 1987, de la Prefectura Civil del Municipio Concepción del estado Lara. Anexo “A”.
• Copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha Veintiséis 04 de Febrero de 2.025, actuaciones todas llevadas a cabo en el asunto signado bajo el N° KP02-S-2024-002425, Anexo “B”.
• Copia del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 20, Folio 142 al 147, Protocolo Primero, Tomo décimo octavo, cuarto trimestre de fecha 28 de Diciembre de 2001. Anexo “E”.
• Copia del certificado de Registro de Vehículo N° 4T1BK46K39U585810-1-2 (240109234477), de fecha 06 de septiembre de 2024.

Tales instrumentos públicos en copias certificadas, simples y documentos administrativos que demuestran la titularidad de los solicitantes del patrimonio conyugal objeto aquí de partición reconocidos por las partes lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.
De tal manera que las partes convencionalmente están facultadas para la resolución amigable de su patrimonio según lo dispone el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil , así:
Articulo 186 C.C: Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.

Artículo 788 CPC: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.

En este sentido, en armonía con la norma invocada y el criterio antes citado, quien aquí decide observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad a los medios de auto composición procesal; en el caso que nos ocupa, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, como consecuencia de ello, los bienes adjudicados a cada uno pasarán en plena propiedad en la forma establecida en su solicitud y aquí reproducida en el Capítulo II de esta sentencia. En consecuencia, cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos, y al no existir evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento y al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, quien aquí decide considera homologar tal convenimiento con respectos a los bienes aquí descrito todo de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.–


DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACION al presente convenimiento presentado por las partes intervinientes en la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se da por terminado el presente proceso.
SEGUNDO: Por los términos del convenimiento no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días de Febrero de 2026.
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. NAILEE CAROLINA CASTILLO


Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. NAILEE CAROLINA CASTILLO


ASPN/NCC/apc
Exp. JUZ-3-MUN-N° KP02-S-2025-004707