REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002597
DEMANDANTE(S): FAKHRI ALEXANDER MUSTAFA PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.435.527.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.982.
DEMANDADO (S): BELEN NAYADINA SUAREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.573.669.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA COROMOTO HERNANDEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.981.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de Octubre de 2025, por demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por el ciudadano FAKHRI ALEXANDER MUSTAFA PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.435.527, debidamente asistida por el abogado WILLIAM ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.982, contra: la ciudadana BELEN NAYADINA SUAREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.573.669. Escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales (f. 01 al 05).-

En fecha 24 de Octubre de 2025, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.

En fecha 31 de Octubre de 2025, se dictó auto instando a la parte a cumplir con los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente el ordinal 5°.

En fecha 28 de Noviembre de 2025, la parte actora suscribió diligencia cumpliendo con lo instado.

En fecha 03 de Diciembre de 2025, se admitió la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de Documento Privado.

En fecha 08 de Diciembre de 2025, la parte actora consignó diligencia solicitando que sea librada la respectiva boleta de citación, y en fecha 16 de Diciembre de 2025, el Tribunal dictó auto acordando lo solicitado una vez consigne los fotostatos respectivos.-

En fecha 15 de Enero de 2026, consignó escrito por la parte actora manifestando voluntariamente el reconocimiento de contenido y firma (inserto al folio 20), se procede a su homologación.
U N I C O
En tal sentido, se evidencia que las partes de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante libelo de solicitud presentado por el ciudadano FAKHRI ALEXANDER MUSTAFA PEROZA, y ratificada por la ciudadana BELEN NAYADINA SUAREZ PERAZA, la cual expresó de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, manifestando lo siguiente: “…Ocurro ante este honorable y respetuoso Tribunal a los fines de darme por notificada y a su vez ratificar la solicitud anteriormente mencionada de Reconocimiento de firma y contenido incoada por el ciudadano FAKHRI ALEXANDER MUSTAFA PEROZA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.435.527, plenamente identificado también como parte accionante en la causa KP02-V-2025-2591…”

Evidentemente, de la precedente transcripción se observa que la ciudadana BELEN NAYADINA SUAREZ PERAZA, mediante escrito, ratificó la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, de manera precisa e inequívoca su voluntad en la presente causa.
Observándose en el escrito libelar de la presente solicitud que fue presentada por el ciudadano FAKHRI ALEXANDER MUSTAFA PEROZA y ratificada por la ciudadana BELEN NAYADINA SUAREZ PERAZA, sin contención alguna, solicitando sea reconocido el contenido y la firma de documento privado suscrito por ambos solicitantes, y peticionando (convenimiento) presentado en la presente litis, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento y ordena dar por terminado el presente proceso y ordena entregar dicha solicitud una vez quede definitivamente firme el presente fallo, no quedando así nada que reclamar entre las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO EL COVENIMIENTO entre las partes presentado por el ciudadano FAKHRI ALEXANDER MUSTAFA PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.435.527, debidamente asistida por el abogado WILLIAM ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.982, contra: la ciudadana BELEN NAYADINA SUAREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.573.669, asistida por la abogada MARITZA COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.981, respectivamente, todos de este domicilio. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena la entrega de la presente solicitud.-
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado cursante en el folio TRES (3) de la Solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano FAKHRI ALEXANDER MUSTAFA PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.435.527, debidamente asistida por el abogado WILLIAM ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.982, contra: la ciudadana BELEN NAYADINA SUAREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.573.669, asistida por la abogada MARITZA COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.981, respectivamente, todos de este domicilio, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Por los términos del convenimiento no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días de Febrero de 2026. Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo.
Seguidamente se publicó y registró la presente decisión.-
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo