REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005739
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.105.566, asistido por la abogada EILYN GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.108.672, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la calle 6 de la urbanización Villa Productiva II, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos BERNARDO ANTONIO MATHEUS MEDINA y LIESLY JULIETH FONSECA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.825.383y V-24.340.214, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS FREITEZ anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Lr.-