REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de febrero de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-000063
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana JUANA OBDULIA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.545.837, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ELBA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°219.848, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la tercera avenida, esquina calle Bolivar, Sector la Libertad, Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos MARIA HERMINIA RIVERO CAMACARO y CLEMENTE SEGUNDO RIVERO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.603.336y V-5.239.423, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor delasolicitante ciudadana JUANA OBDULIA VALERO, anteriormente identificada,de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/SA