REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de febrero de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-000268
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ORLANDO EMIR PEREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.320.393, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado LUIS DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°229.073, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la carrera 05 entre calles 02 y 03, Casa N° 2-96, del Sector Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 07 de marzo de 2006, bajo el N° 30 Tomo 19, Protocolo Primero, Código catastral 130307U014030010021000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de las ciudadanas WILDYN ELENA DIAZ BARRAEZ y FLOR ELENA BARRAEZ DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.269.874 y 3.862.121, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor delciudadano ORLANDO EMIR PEREZ SEQUERA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/SA