REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004752
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogada PAOLA CRISTINA GIMENEZ CUICAS, ven inscrita en el IPSA bajo el N° 205.277, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO TROCONIS DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.532.526, según consta en documento protocolizado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto estado Lara, bajo el N° 25, tomo 49, folios 185 hasta 190, lo cual solicita ser declarado Único Y Universal Heredero de la de Cujus ISABEL TERESA TROCONIS DE CARRASCO (†), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V- 2.534.970, y falleció ab intestato el día 15 de Mayo del 2025, según consta en acta de defunción 1425, del Registro Civil del hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos los ciudadanas SULMIRA JOSEFINA SOTO ALBIZO Y ANA DOLORES SOTO DE ESLAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.666.345 y V- 3.034.652, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano: JOSE ANTONIO TROCONIS DOMINGUEZ, ya identificado, como ÚNICOS Y UNIVERSAL ES HEREDEROS. De la causante ISABEL TERESA TROCONIS DE CARRASCO (†).-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/alv.-